1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORRES/SCHNELL

Rol

T-758-2020

Fecha

2 de julio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Descanso dominical, Despido injustificado, Horas extras, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de maltrato se habrían producido con anterioridad al 26 de diciembre de 2019, motivo por el cual la acción de tutela esta caducada al haberse presentado la demanda el 22 de abril de 2020, sin perjuicio que tales hechos no se relacionan con la desvinculación. Opone excepción de pago por un total de $1.764.996, respecto del feriado proporcional, indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicios y remuneración de los días 20 y 21 de enero de 2020, sumas que fueron pagadas el 19/02/2020 ante la Inspección del Trabajo mediante cheques que individualiza, por lo que pide se acoja la excepción y no se dé lugar al cobro. Opone también excepción de pago de las cotizaciones previsionales de enero de 2020, ya que la licencia médica venció el día 19 de enero, el 20 tenía turno libre y el 21 fue despedido con efecto inmediato, y agrega que ante la Inspección del Trabajo se reconoció que estaban pagadas por el mes de enero de 2020, y hubo acuerdo en aquello. Opone excepción de prescripción de horas extraordinarias ya que la notificación de la demanda tuvo lugar el 28 de mayo de 2020, por lo que están prescritas las horas devengadas con anterioridad a 6 meses contados desde esa fecha. En definitiva, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas, reconociendo la fecha término de los servicios del actor, la función y la remuneración señalada. Sin embargo, la fecha de inicio a los servicios fue el 27 de octubre de 2018. En cuanto al despido señala que son efectivos los hechos de la carta que le fue entregada el 21 de enero de 2020 y que justifican la aplicación de la causal, atendida la disminución de ventas que tuvo lugar desde octubre de 2019, que en diciembre de ese año reflejó un 27% en la contracción de los ingresos, lo que motivó la reorganización de los puestos de trabajo. Agrega que la sanción de nulidad es improcedente ya que no hay una petición concreta al respecto, solo una alusión a la normativa legal. Agrega que el actor no fue vulne

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES. Comparece JAKAM ALLY TORRES CUSTODIO, cédula nacional de identidad N° 25.848.307-3, maestro de cocina, domiciliado para estos efectos en Alcalde Pedro Alarcón 963, depto. 1206. Santiago, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 485, 489 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su despido, en contra de la ex empleadora RESTAURANT ZANZIBAR SPA , empresa del giro de su denominación, R.U.T. N° 96.905.100-1, representada por doña SUSANA SCHNELL, se ignora profesión, cédula de identidad N°14.633.958-1, ambos domiciliados en Monseñor Escrivá de Balaguer N°6400, Vitacura. Interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales, por despido vulneratorio por afectación a la garantía de indemnidad y por afectación a las garantías de integridad física y psíquica y honra, dignidad y reputación atendido el trato denigrante y vejatorio, establecidas en los N°1 y N°4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En subsidio ejerce acción de despido injustificado. Refiere que prestó servicios en calidad de maestro de cocina en diversas áreas, con fecha inicio a los servicios el 25 de octubre de 2018, ejecutando inicialmente dos días de prueba y siendo en definitiva contratado para ejercer funciones en el Restaurante Zanzibar SpA., ubicado en Vitacura. Señala que su contrato era de carácter indefinido, y que cumplía una jornada de 45 horas semanales, más horas extraordinarias, siendo su última remuneración ascendente a $550.000 líquidos. Que se le solicitó formar un equipo de trabajo excluyendo al chef don Fernando, al que pretendían despedir por haber cumplido muchos años en la empresa, a lo que se negó. A raíz de lo anterior comenzó un proceso de hostigamiento en su contra y filtraron una conversación, ante lo cual el referido Chef comenzó a tener un trato desagradable hacia él. Indica que las relaciones se hicieron insoportables en la empresa y que renunció, no obstante, no le fue aceptada la renuncia. Señala que luego que Fernando se fuera de la empresa, se formó un nuevo equipo a cargo del Chef marroquí Salah, bajo quien el trabajo resultó extenuante, motivo por el cual le diagnosticaron estrés y le otorgaron licencia médica, sin embargo, no puedo tomarla atendida la negativa de la dueña y del administrador a tramitarla. Indica que siguió trabajando y se le prometió que le darían dos semanas de descanso, lo que tampoco cumplieron. Posteriormente llegó un nuevo Chef de nombre Tommy y se desconocieron los acuerdos y compromisos adoptados, e incluso le bajó el sueldo, comenzando los malos tratos y humillaciones, causando el retiro de varios empleados, y debiendo él soportar la situación atendido sus necesidades económicas. Señala que fue a la Inspección del Trabajo a denunciar los malos tratos lo que llegó a los oídos del C

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, 485 y siguientes y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que se rechaza la excepción de caducidad, se acogen las excepciones de pago y se omite pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción. II.- Que se rechaza la demanda de tutela de derechos fundamentales deducida por JAKAM ALLY TORRES CUSTODIO en contra de RESTAURANT ZANZIBAR SPA., ambos ya individualizados. III.- Que se acoge a acción subsidiaria de despido injustificado interpuesta por el actor, por lo que se declara que el despido de 21 de enero de 2020 fue injustificado, y se condena al pago del recargo legal por la suma de $233.157. IV.- Que se rechaza la demanda en lo demás. V.- Cada parte pagará sus costas. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Remítase por correo electrónico a las partes que lo hayan registrado en el proceso. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : T-758-2020 RUC : 20- 4-0266640-5 Pronunciada por don (ña) MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dos de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES. Comparece JAKAM ALLY TORRES CUSTODIO, cédula nacional de identidad N° 25.848.307-3, maestro de cocina, domiciliado para estos efectos en Alcalde Pedro Alarcón 963, depto. 1206. Santiago, quien de conformida

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