PESCE/CODELCO CHILE
Rol
T-179-2020
Fecha
18 de junio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se vinculan con la acción. Luego, en el otrosí, ejerce acción subsidiaria de despido injustificado, toda vez que se puso término a su contrato conforme a la causal del Nº7 del artículo 160 del Código del Trabajo, es decir, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, la que estima injustificada. En definitiva, pide se condene a la demandada a pagar la indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios, feriados y bonos que precisa, con reajustes, intereses y costas. En subsidio, ejerce la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones, conforme a los hechos ya referidos. Que, CONTESTANDO LA DEMANDA la demandada pide el rechazo de la demanda, por los siguientes motivos, negando los hechos en que se funda la acción de tutela de derechos y de despido injustificado. En cuanto a la controversia, alega que el actor fue despedido invocando la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en virtud de los hechos que expone y que se reproducen en la carta. Pide el rechazo de la demanda, con costas. SEGUNDO: AUDIENCIA PREPARATORIA y de JUICIO y PRUEBAS RENDIDAS. Comparecen las partes a ambas audiencias y llamadas a conciliación, no se produce. En la audiencia preparatoria se fijaron los siguientes HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. La fecha de inicio de la relación laboral el 06 de octubre de 2014. 2. Las labores de vicepresidente gestión de recursos mineros y desarrollo. 3. El despido por carta el 28 de noviembre de 2019 invocándose la causal de incumplimiento grave de las obligaciones. 4. Que se adeudan 49 días corridos de feriado legal, proporcional y progresivo. 5. Que el demandante es dueño del 67% de los derechos sociales de la sociedad Tallo Verde S.A., y que esta a su vez es dueña del 23.3% de los derechos sociales de la sociedad TM S
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES Comparece Francisco José Ferrada Culaciati, abogado, cédula nacional de identidad N°11.814.613-1, en representación de JOSÉ PESCE ROSENTHAL, ingeniero civil en minas, cédula nacional de identidad N° 6.019.080-1, ambos domiciliados para estos efectos en La Concepción 141, oficina 901, comuna de Providencia, quien de conformidad a lo prescrito en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones y, en subsidio, de despido injustificado en contra de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE (en adelante “Codelco”), RUT N°61.704.000-K, representada por don Marcelo Álvarez Jara, Vicepresidente de Recursos Humanos, C.I. N° 8.995.874-1, ambos domiciliados en Huérfanos 1270, comuna de Santiago. Luego de exponer sus antecedentes profesionales y experiencia laboral, indica que prestó servicios para la demandada desde el 6 de octubre de 2014, fecha en que fue aprobada su contratación en el cargo de Vicepresidente de Gestión de Recursos Mineros y Desarrollo. Señala que fue despedido el 28 de noviembre de 2019 y que la demandada invocó la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato, fundada en la infracción de normas y políticas relativas a posibles conflictos de interés, decisión que estima injustificada, por lo que pide se ordene el pago de las indemnizaciones legales, más feriado adeudado, todo en base a su última remuneración que ascendió a $20.306.635. Indica que estando en reposo laboral por prescripción médica desde el mes de octubre de 2019, recibió un llamado del auditor César Correa Parker, quien le informó que estaba siendo auditado, que no se preocupara y que le iba a enviar un correo electrónico con el informe preliminar de la auditoría. Luego, el 26 de noviembre de 2019 recibió un informe preliminar y se percató que su contenido era muy grave ya que se le acusaba de conflictos de interés. Agrega que después de revisarlo y hacerle una serie de comentarios al texto, al día siguiente manifestó su preocupación y su petición de hablar personalmente con Blas Tomic, Presidente del Comité de Auditoría, Compensaciones y Ética (en adelante “CACE”). Ante ello, el Sr. Tomic lo llamó y le señaló que estaban contra el tiempo y que no podían esperar que regresara de su licencia médica. Luego, se enteró de manera extraoficial que el CACE le había recomendado al Directorio de Codelco su despido por haber incurrido en un grave conflicto de interés y que ya no contaba con la confianza de la compañía. Más tarde, estando con licencia médica, recibió en su domicilio con fecha 2 de diciembre de 2019 la carta de despido, quedando estupefacto y en shock, ya que estimaba injusta y desproporcionada la medida ya que se le acusaba de haber tenido conflictos de interés que, para un profesional como é
Fallo
Por tanto, desde que comenzó a exigirse esta declaración hasta la fecha de su despido, cumplió a cabalidad con este protocolo”. Agrega que “cuando ingresó a Codelco, esto es, el 6 de octubre de 2014, poseía el 67% derechos sociales de “Tallo Verde Ltda.” y esta empresa tenía, a su vez, participación en otras empresas entre las que se encuentra TM S.A. en la que Tallo Verde tenía el 23,3% de las acciones. Por tal motivo, dicha sociedad fue incluida en la declaración de personas relacionadas del año 2014 efectuada el 11 de noviembre de 2014 y reiterada en la declaración de personas relacionadas del año 2015 efectuada el 30 de marzo de 2015. Dicha obligación se encontraba en la NCC N°18, revisión N° 4 que había entrado en vigencia el 1 de agosto de 2011, particularmente en su punto 4.2.1., el que luego fue modificado el 1 de julio de 2015.” Luego, sostiene el demandante que “tenía la firme y segura convicción de que no habiendo cambios que reportar, como venta y compra de acciones o constitución de nuevas sociedades, bastaba con haber declarado por una vez las sociedades en las que tenía derechos sociales y acciones. Por tal razón, en los años 2016, 2017 y 2018 no declaró Tallo Verde Ltda., ni las sociedades en que esta última tenía participación accionaria y derechos sociales. Sin embargo, en el año 2019, específicamente el 14 de mayo de 2019, se percató que estaba en un error procediendo a rehacer su declaración e incluir a Tallo Verde Ltda. y a las sociedades en que esta últ
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES Comparece Francisco José Ferrada Culaciati, abogado, cédula nacional de identidad N°11.814.613-1, en representación de JOSÉ PESCE ROSENTHAL, ingeniero civil en minas, cédula nacional de id
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