1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TOBAR/FRAUMENI Y CIA. S.A.

Rol

O-7459-2020

Fecha

13 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y circunstancias en las cuales se sustentan y se justifican las inasistencias del trabajador los días 5, 6 y 7 de octubre del año 2020. Antecedentes que acrediten dicho sustento fáctico. 3) Efectividad que al actor se le adeudan dos periodos de feriado legal, monto a determinar; en su caso, si hizo uso a su feriado legal o fue compensado en dinero. 4) Efectividad que al actor se le adeuda el feriado proporcional, monto a determinar. Que en la audiencia de juicio se arribó a convenciones probatorias: 1. Existencia de un vínculo, fecha de inicio 03 de abril de 2017, función de guardia de seguridad que el contrato es indefinido; 2. Que estuvo con licencias médicas desde abril de 2019; 3. Reconocen adeudar feriado legal y proporcional de los periodos indicados en la demanda. Por lo anterior, la controversia se circunscribe únicamente a los puntos 1) y 2) señalados como controvertidos. Al efecto, la demandante rindió prueba documental, exhibición de documentos y la declaración de la testigo Ivette Estefany Martínez Sánchez, C.I. N°19.149.666-3. Por su parte, la demandada rindió prueba documental y confesional de actor. TERCERO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS En primer lugar, se dan por establecido los hechos que en la audiencia de juicio se fijaron como convenciones probatorias: 1. La existencia de un vínculo laboral entre las partes con fecha de inicio 03 de abril de 2017. 2. Que desempeñaba funciones de guardia de seguridad. 3. Que el contrato era de carácter indefinido; 4. Que el actor estuvo con licencias médicas desde abril de 2019; 5. Que la demandada reconoce adeudar feriado legal y proporcional de los periodos indicados en la demanda. Además, se da por establecido que el trabajador se ausentó los días 5, 6 y 7 de octubre de 2020, como se estableció en la audiencia preparatoria como no controvertido. Luego, analizando la prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, es posible dar por e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Comparece HUGO ENRIQUE TOBAR VARGAS, Rut 7.205.270-6, domiciliado en Cerro Nevado 1709, Maipú, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de FRAUMENI Y CIA S.A. también conocida como SEPROC SEGURIDAD, Rut 76.437.634-k, representada por Mariela Fraumeni Tucillo, Rut 6.890.604-0, ambas domiciliadas en Av. Alonso de Córdova N° 5151, Of. 1004, Las Condes. SEGUNDO: SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES Y DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PREPARATORIA Y DE JUICIO Señala el actor que ingresó a prestar servicios para la demandada el 3 de abril de 2017 en calidad de guardia de seguridad, y en algunas ocasiones en calidad de conserje, pactándose la jornada de lunes a domingos de 22,30 a 07,30 horas, con descansos legales. Que su última remuneración ascendió a $483.250. Indica que el 8 de octubre de 2020 el demandado puso término a su contrato de trabajo aplicando lo dispuesto en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador sin causa justificada, invocándose como fundamento las ausencias de septiembre en adelante y los días 5, 6 y 7 de octubre de 2020. Pide que se declare injustificado el despido, ya que, si bien se ausentó, ello fue con justificación, toda vez que desde el mes de abril de 2019 estuvo con una larga licencia médica producto de un ataque al corazón, estuvo hospitalizado, luego con neumonía, estuvo en coma y recién entre agosto y septiembre de 2020 recuperó un poco su movilidad, teniendo que apoyarse en bastones y muletas para desplazarse al interior de la casa. Agrega que su ex empleador conocía la situación y de la gravedad de la enfermedad, las que justifican las ausencias al trabajo. Precisa que el 6 de octubre de 2020 a las 14.33 se emitió una licencia médica electrónica a contar del 4 de octubre de 2020 por el CESFAM Sofía Pincheira, por 30 días, y el empleador se negó a tramitarla, pese a los esfuerzos físicos que hizo por tramitarla. Pide se declare injustificado el despido y se ordene el pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por el monto de $483.250, indemnización por años de servicios, por el monto de $1.933.000, recargo legal del 80% de acuerdo a lo señalado por el artículo 168 del Código del Trabajo, por $1.546.400, feriado legal, por $676.550 y feriado proporcional por $173.836. Todo lo anterior o la suma que V.S. estime, con intereses, reajustes y costas. La demandada por su parte, contesta solicitando el rechazo en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Reconoce la existencia de la relación laboral, que el actor ingresó a prestar servicios el 3 de abril de 2017, en funciones de guardia de seguridad, con la jornada señalada en la demanda. Señala que su remuneración ascendía a $414.404 y que el vínculo terminó en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo y cumpliendo las formalidades legales para ello. Precisa que la desvinculación

Fallo

se declarará injustificada la causal aplicada para su despido. 7.- Que teniendo a la vista las liquidaciones de remuneraciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2019, el promedio arroja la suma de $468.500. Se deja constancia que la remuneración se componía de sueldo base, bono de responsabilidad, gratificación, colación y movilización. 8.- Que en cuanto al feriado, en la audiencia de juicio se estableció como impago mediante una convención probatoria, por lo que se ordenará su pago. CONSIDERANDO FINAL: Que analizada toda la prueba de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, no logran desvirtuar las conclusiones arribadas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 162, 168, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales citadas, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE LA DEMANDA deducida por HUGO ENRIQUE TOBAR VARGAS, en contra de FRAUMENI Y CIA S.A. y se declara injustificado el despido de que fue objeto el 8 de octubre de 2020, motivo por el cual se la condena a pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $468.500. b) Indemnización por años de servicios por la suma de $1.933.000. c) Incremento del 80% de los años de servicios por $1.546.400. d) Feriado legal por $676.550. e) Feriado proporcional por $173.836. II.-Aplíquese en su oportunidad los reajustes e intereses que est

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Comparece HUGO ENRIQUE TOBAR VARGAS, Rut 7.205.270-6, domiciliado en Cerro Nevado 1709, Maipú, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de FRAUMENI Y CIA S.A. también conocida como SEPROC SEGURID

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