HIDALGO/P3 INVERSIONES SPA Y OTROS
Rol
O-1156-2019
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar. TERCERO: Que a efectos de acreditar sus alegaciones, la parte demandante rindió documental consistente en contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 2018; reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 31 de mayo de 2019; acta de comparendo de fecha 20 de junio de 2019; y certificados de AFP, AFC y Fonasa. Requirió además la confesional de don Héctor Antonio Navarro Bastidas y don Pablo Bereyre Tampier, quienes no comparecen a la audiencia, por lo que se solicita la aplicación del apercibimiento legal. Solicitó la exhibición de las escrituras sociales de las empresas demandadas; libro de asistencia del año 2019; y comprobantes de feriado legal y proporcional del actor. Los documentos no fueron exhibidos y la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. Y por último, se ordena como prueba del Tribunal, tener a la vista Causa Rit O-2093-2019. CUARTO: Que analizados según sana crítica los antecedentes probatorios rendidos en juicio, especialmente contrato de trabajo suscrito por el actor el 1 de enero de 2018, en relación a las presunciones emanadas de la no contestación de la demanda por parte de las demandadas y de la no comparecencia de sus representantes y a la vez demandados personas naturales a la diligencia de absolución de posiciones, consagradas en los artículos 453 Nº 1 y 454 N° 3 del Código del Trabajo, respectivamente, se tendrá por establecido que el actor prestó servicios para la demandada P3 Inversiones SpA desde el 1 de enero de 2018, cumpliendo labores de jefe de cocina en los locales de la demandada y percibiendo una remuneración mensual ascendente a $508.750; relación laboral que se extendió hasta el 30 de mayo de 2019, fecha en que fue despedido verbalmente por su empleador. Y no constando en la causa los hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FELIPE NICOLAS HIDALGO OLMOS, trabajador, domiciliado en Caleta Austral N° 359, comuna de Viña del Mar, e interpone demanda conforme al procedimiento de aplicación general en contra de P3 INVERSIONES SPA, RUT 76.661.907-k; INVERSIONES GASTRONOMICAS IMBISS, Rut 76.510.266; y ALIMENTACION Y GASTRONOMIA SERRANO LIMITADA, Rut 76.600.792-9, todas representadas convencionalmente por don HECTOR ANTONIO NAVARRO BASTIDAS, Rut 15.720.364-9. Y en contra de don HECTOR ANTONIO NAVARRO BASTIDAS, factor de comercio, Rut 15.720.364-9 y don PABLO BEREYRE TAMPIER, factor de comercio, Rut 15.099.014-9, todos domiciliados para estos efectos en Calle 7 Norte 444, comuna de Viña del Mar, solicitando sean todos considerados como una unidad económica o empleador único y sean condenados solidariamente a las prestaciones demandadas, toda vez que corresponden a razones sociales y personas naturales que confluyen en el giro, direcciones y nombre comercial, se encuentran bajo la propiedad y administración de un controlador común: HECTOR ANTONIO NAVARRO BASTIDAS y PABLO BEREYRE TAMPIER, quienes ante todos los trabajadores indican que son socios y dan claras señales de constituir una sola unidad económica, cuya constitución jurídica ha significado un menoscabo para el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de sus trabajadores. En cuanto al vínculo laboral, alega que fue contratado con fecha 01 de enero de 2018, en virtud de un contrato de trabajo escrito, en el cual figuraba como empleador la empresa P3 INVERSIONES SPA, sus servicios eran de jefe de cocina en el establecimiento ubicado en Serrano 424, comuna de Valparaíso y posteriormente en el local de 7 Norte N° 444, comuna de Viña del Mar y para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual ascendía a la suma de $508.750.-, añadiendo que en la tercera semana de mayo de 2019 tuvo un problema personal y solicitó al administrador autorización para ausentarse el día 24 de mayo, reincorporándose el día 26, pero durante la jornada laboral recibió un llamado del empleador, quien le dijo que debía retirarse y hacer uso de su descanso legal, pero días después le entregaron una carta de amonestación por ausencia de los días sábado 25 y domingo 26 de mayo, la que no aceptó firmar, y por esto con fecha 30 de mayo de 2019 fue despedido verbalmente por ausencias injustificadas, efectuando el respectivo reclamo ante la Inspección del Trabajo. Alega la nulidad del despido ya que su empleador no pagó la totalidad de sus cotizaciones de seguridad social durante la vigencia de la relación laboral y además alega que su despido fue injustificado y que se le adeuda el feriado proporcional, solicitando se declare la unidad económica entre las demandadas, de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo y que deben responder solidariamente, se declare injustificado y nulo el despido y se ordene el pago de las remuneraciones post despido en
Fallo
por tanto injustificado, debiendo accederse a la demanda en cuanto al cobro de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargada esta última en un 50% conforme lo ordena la letra b) del artículo 168 del Código del Ramo. QUINTO: Que en cuanto a las cotizaciones de seguridad social del demandante, correspondiendo a la parte demandada acreditar la declaración y pago de estas prestaciones, los montos y fechas de los pagos respectivos, no allegó al proceso antecedente de prueba alguno con este fin. Y de contrario, la parte demandante allegó al juicio certificados de cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía, de los que se desprende que efectivamente existen numerosos períodos de cotizaciones adeudadas durante la vigencia de la relación laboral, de modo que se tendrá por establecida la existencia de la morosidad a este respecto y se ordenará el pago de las cotizaciones adeudadas. Y de conformidad a lo dispuesto en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, se accederá a la acción de nulidad incoada en estos antecedentes, ordenándose en consecuencia el pago de las remuneraciones devengadas por el actor desde el 30 de mayo de 2019 -fecha del despido- y hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones morosas. SEXTO: Que también se accederá al libelo en cuanto al cobro del feriado anual y proporcional demandados, toda vez que correspondiéndole a la parte demandada, de conformidad a las normas regulador
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Valparaíso, once de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FELIPE NICOLAS HIDALGO OLMOS, trabajador, domiciliado en Caleta Austral N° 359, comuna de Viña del Mar, e interpone demanda conforme al procedimiento de aplicación general en contra de P3 INVERSIONES SPA, RUT 76.661.907-k; INVERSIONES GASTRONOMICAS IMBISS, Rut 76.510.266; y ALIMENTACION Y GASTRO
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