Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

JAQUE/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C

Rol

O-518-2020

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, doña VIVIANA SOLEDAD JAQUE SALCEDO, trabajadora dependiente, domiciliada en Avenida Isidora Goyenechea 2934, oficina 401, comuna de las Condes; y entabla demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C. del giro de su denominación, representada legalmente por don SHIGERU EDUARDO OTSU VARAS, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida presidente Eduardo Frei Montalva N° 4475, Conchalí, Región Metropolitana de Santiago. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que inició relación laboral con la demandada el día 1 de junio de 2012 para desempeñarse como “operador reponedor de supermercado” en paradero cuatro y medio sin número comuna de Calera de Tango, con una remuneración de $656.341 y con una jornada de 30 horas efectivas. Explica que el 11 agosto de 2020 puso terminó al contrato de trabajo, en virtud de la figura del despido indirecto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 n° 7 del mismo cuerpo legal, es decir, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Los antecedentes de hecho por los cuales aplicó esta causal fue el incumplimiento en el pago de las cotizaciones de seguridad en las siguientes instituciones y por los siguientes periodos: a. AFC por los meses de febrero, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto de 2020. b. FONASA por los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, y diciembre de 2018; marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y diciembre de 2019; enero, febrero, junio y julio de 2020. c. AFPC CAPITAL por los meses de septiembre, noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero, junio y julio de 2020. Hace presente que remitió la carta despido indirecto el 11 de agosto de 2020 comunicando la decisión

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña VIVIANA SOLEDAD JAQUE SALCEDO, y entabla demanda por despido indirecto, nulidad despido, y cobro prestaciones en contra de SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C., del giro de su denominación, representada legalmente por don SHIGERU EDUARDO OTSU VARAS, conforme a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que, la actora inició relación laboral con la parte demandada el día 1 de junio de 2012, desempeñándose como operador- reponedor de supermercado. 2. Que, la demandante, el día 11 de agosto de 2020 puso término a la relación laboral conforme a lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por medio de la figura del despido indirecto, en relación con lo señalado en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad que la parte demandada incurrió en la causal consagrada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. En la afirmativa, hechos y circunstancias que rodearon la desvinculación. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la actora, en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social en FONASA; AFP CAPITAL y AFC. 4. Efectividad que la demandada pagó y/o compensó el feriado proporcional demandado. TERCERO: Que, para acreditar sus asertos, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo suscrito por doña Viviana Jaque Salcedo y Supermercados Montserrat S.A.C. 2. Carta de autodespido de fecha 11 de agosto del 2020. 3. Comprobante de Correos de Chile envío carta del demandado. 4. Comprobante de envío cartas certificadas correos de Chile. 5. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de diciembre del 2019, enero del 2020 y febrero del 2020. 6. Licencia médica de fecha 9 de marzo del 2020. 7. Licencia médica de fecha 30 de junio del 2020. 8. Comprobante licencia médica de fecha 8 de junio del 2020. 9. Comprobante de licencia médica de fecha 17 de junio del 2020. 10. Informe médico de fecha 13 de julio del 2020. 11. Certificado AFC emitido con fecha 20 de noviembre del 2020. 12. Resumen de cotizaciones AFC no pagadas de fecha 27 de julio del 2020. 13. Certificado de cotizaciones AFP Capital de fecha 26 de julio del 2020. 14. Certificado de cotizaciones previsionales FONASA de fecha 26 de julio del 2020. 15. Certificado de cotizaciones previsionales AFP Capital de fecha 18 de noviembre del 2020. 16. Certificado de cotizaciones previsionales FONASA de 18 de noviembre del 2020. EXHIBICIÓN DOCUMENTAL: Se ordenó, bajo a

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículo 1, 2, 3, 4, 7, 8, 21, 22, 41, 67, 160 N° 1 y 7, 162, 168, 171, 415, 425, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña VIVIANA SOLEDAD JAQUE SALCEDO, en contra de SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C., del giro de su denominación, representada legalmente por don SHIGERU EDUARDO OTSU VARAS, declarándose que el despido indirecto de fecha 11 de agosto de 2020 es del todo justificado, por haber el empleador incumplido gravemente las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo al no haber pagado el íntegro de las cotizaciones de seguridad social de la demandante en AFP CAPITAL, en FONASA y en AFC. II. Que, en razón de lo anterior, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $507.207 (quinientos siete mil doscientos siete pesos); b) indemnización por 4 años de servicio por la suma de $4.057.656 (cuatro millones cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y seis pesos). c) Incremento de la indemnización por años de servicio del 50%, por aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo por $2.028.828 (dos millones veintiocho mil ochocientos veintiocho pesos), por haber incurrido en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. III. Que, se condena a la demandada a pa

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San Bernardo, once de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, doña VIVIANA SOLEDAD JAQUE SALCEDO, trabajadora dependiente, domiciliada en Avenida Isidora Goyenechea 2934, oficina 401, comuna de las Condes; y entabla demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de SUPERMERCADO MO

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