Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MONASTERIO/GUTIERREZ FOOD GROUP SPA

Rol

T-2-2021

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos motivadores de su decisión son legítimos, o, aún sin justificar su licitud, se presentan como razonablemente ajenos a todo móvil atentatorio de Derechos Fundamentales. No se impone por tanto al demandado la prueba de un hecho negativo, sino la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada y su carácter absolutamente ajeno a todo propósito lesivo o atentatorio de derechos fundamentales. Los indicios deben guardar relación con “hechos que han de generar en el juzgador al menos la sospecha fundada de que ha existido lesión de derechos fundamentales” . A partir de lo anterior, la prueba reducida que soporta las pretensiones del trabajador, se amplía, permitiendo que el conjunto de indicios presentados por éste, más los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit T-2-2021, comparece don JOSÉ LEONARDO MONASTERIO HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, cesante, soltero, Cedula de Identidad N°27.173.361-5, domiciliado en Avenida Bernardo O´Higgins Nº 1038 de esta ciudad de Temuco, deduciendo Demanda Laboral de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales, Despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de GUTIERREZ FOOD GROUP SPA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 77.175.858-4, representada legalmente por don Jaime Gutiérrez Luna, RUT 25.852.164-1, ambos con domicilio en Avenida Manuel Montt 334, Temuco. Funda su demanda en que con fecha 01 febrero del año 2020, ingresó a prestar servicios personales, bajo vinculo de subordinación y dependencia, en un principio y según contrato de trabajo para Inversiones Azul y Blanco SPA., mediante contrato escriturado, pero con fecha 04 de septiembre del año 2020, firmó otro contrato de trabajo con el demandado de autos, en la cual en el punto Nº 6 del contrato señala que el demandado reconoce la antigüedad desde el 1º de febrero del año 2020. 2 Su función era Artista del Sandwich en Avenida Manuel Montt 334, Temuco (Subway). Su contrato era de carácter Indefinido. En un principio mi jornada de trabajo era de lunes a lunes ya que su ex empleador desarrolla actividades comprendidas en el Nº 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, pero actualmente en cuarentena se distribuía de lunes a sábado desde las 10:30 hasta las 21:00 horas. Para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo, la remuneración era el sueldo base mensual de $450.000 pesos más gratificación por $112.500 pesos, lo que ascendía a la suma de $562.500 pesos. Con fecha 09 de diciembre del año 2020, interpuso una denuncia ante la Inspección del Trabajo de Temuco en contra de su ex empleador por “No pago remuneraciones agosto y septiembre 2020, horas extras agosto y septiembre 2020. Con fecha 04 de enero del año 2021, fue despedido de forma verbal y sin causa justificada. Durante la relación laboral siempre me esforzó por cumplir de la mejor forma su trabajo, pero ocurre que al mes de diciembre del año 2020, su ex empleador le adeudaba las remuneraciones de los meses de agosto y septiembre de 2020 y las horas extras de agosto y septiembre de 2020, es por esa razón que decide denunciarlo ante la inspección del trabajo con fecha 09 de diciembre del año 2020. La fiscalización Nº 0901/2020/1652, a su ex empleador, estuvo a cargo del fiscalizador don Cristian Ulloa Sepúlveda y en la cual se cursaron las siguientes sanciones: - No pagar las remuneraciones consistentes en sueldo base convenido en el contrato de trabajo, que en su cláusula 5º establece un sueldo base de $450.000 pesos mensuales, infracción constatada respecto a los meses de septiembre y octubre de 2020. - No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle, comproba

Fallo

por tanto al demandado la prueba de un hecho negativo, sino la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada y su carácter absolutamente ajeno a todo propósito lesivo o atentatorio de derechos fundamentales. Los indicios deben guardar relación con “hechos que han de generar en el juzgador al menos la sospecha fundada de que ha existido lesión de derechos fundamentales” . A partir de lo anterior, la prueba reducida que soporta las pretensiones del trabajador, se amplía, permitiendo que el conjunto de indicios presentados por éste, más los fundamentos que el empleador entregue para explicar su conducta, advertida como ilegal, arbitraria y vulneratoria, se traduzca en prueba de hechos suficientes para que generen en el juez sospecha razonable de que ha existido la conducta lesiva a derechos fundamentales que se alega. Por ello es que en base al conjunto de los hechos enunciados en esta presentación resulta de toda lógica admitir al menos un indicio suficiente de vulneración de derechos fundamentales cometido por mi ex empleador, todo lo anterior se podrá verificarse de los antecedentes que serán aportados en la etapa procesal correspondiente. Circunstancias del término de la relación laboral: el 04 de enero del año 2021, ingresó como de costumbre a su trabajo y se percató que había una nueva persona trabajando en su puesto de trabajo, por lo cual solicitó poder conversar con el gerente don José Alexander Ospina Díaz, a quien una ex colega de trabajo que se encontraba

Texto Completo (Preview)

Temuco, once de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit T-2-2021, comparece don JOSÉ LEONARDO MONASTERIO HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, cesante, soltero, Cedula de Identidad N°27.173.361-5, domiciliado en Avenida Bernardo O´Higgins Nº 1038 de esta ciudad de Temuco, deduciendo Demanda Laboral de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales, D

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