1° Juzgado de Letras de Talagante

MENDOZA/BRIONES

Rol

M-9-2020

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y la o las causales de derecho invocadas por su empleadora para justificar su despido. Debido a todo lo anterior, interpuso Reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante con fecha 04 de enero de 2020, bajo el N°1303/2020/61, a fin de que le hicieran pago de las prestaciones adeudadas. Al Comparendo de Conciliación, de fecha 10 de enero de 2020, no concurrió la demandada ni nadie en su representación, razón por la cual fracasó en la etapa administrativa. Agrega que, dada su escasa alfabetización, ante el ente administrativo compareció su hija, en su representación, doña Cintia Carolina González Mendoza, pero ésta señaló de forma errónea las fechas, lo que fue rectificado posteriormente. Conforme a lo anteriormente expuesto, respecto de la informalidad laboral, la nulidad del despido, el despido indebido, injustificado o improcedente por la falta de causal, del que fue objeto, previas citas legales, solicita: 1. Que se condene a la demandada a hacerle pago de la suma de $322.070.- mensuales, hasta que ésta demuestre el entero pago de sus cotizaciones por el período íntegro trabajado, en la respectiva AFP (del 4,11%) y Fonasa. 2. Que se condene a la demandada a enterar sus cotizaciones en Fonasa por un monto imponible mensual de $322.070.- por los períodos señalados. 3. Que se condene a la demandada al pago de $953.064.- por concepto de indemnización a todo evento financiada con cotizaciones del 4,11 % propias de las trabajadoras de casa particular, correspondientes a seis años y 17 días. 4. Que se condene a la demandada al pago de la suma de $ 322.070.-por concepto de remuneraciones insolutas, correspondientes al mes de diciembre de 2019. 5. Que se condene a la demandada a hacerle pago de $322.070.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 6. Que se condene a la demandada a hacerle pago de la suma de $1.259.197.- por concepto de feriado legal y proporcional por los periodos que detalla. 7. Que las sumas que se ordene p

Fundamentos

considerando séptimo que precede, esto es, Certificados de cotizaciones previsionales de AFP Provida correspondientes a los períodos enero de 1996 a septiembre de 1997, octubre de 1997 a octubre de 1999, febrero de 2017 a diciembre de 2017, enero de 2018 a enero de 2020, los cuales dan cuenta de cuatro meses de cotizaciones previsionales enteradas, 3 en el período enero de 1996 a septiembre de 1997 y 1 en el período octubre de 1997 a octubre de 1999 , que no corresponden ni al empleador ni al período al que se hace referencia en la demanda de autos. Períodos febrero de 2017 a diciembre de 2017, enero de 2018 a enero de 2020 sin cotizaciones; Copia de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de Talagante de fecha 16 de enero de 2020 y Copia de Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 10 de febrero de 2020, en los cuales, habiendo comparecido una hija de la demandante en su representación, doña Cintia González Mendoza, según la demandante ésta habría errado al señalar fecha de inicio y término de la supuesta relación laboral entre la demandante y demandada de autos, señalando como fecha de inicio de la misma el 01 de enero de 2017 y de término el 20 de noviembre de 2019, fecha en que se indica habría fallecido la persona a la que cuidaba la demandante, reproduciéndose en lo demás, en idénticos términos, los hechos expuestos en su libelo junto a sus peticiones concretas; Declaración Jurada de la demandante ante la Inspección del Trabajo de Talagante de fecha 27 de febrero de 2020, la cual se extiende con el objeto de rectificar el tiempo trabajado, desde 03 de enero de 2014 al 03 de enero de 2020; Certificados de afiliación emitidos por Fonasa y AFP Provida, ambos de fecha 17 de marzo de 2020, que dan cuenta de la afiliación de la demandante a ambas instituciones desde el 01 de mayo de 1996; Certificado otorgado por doña Victoria Sandoval Berrios, Enfermera encargada del Programa Dependencia Severa del Cesfam de El Monte, de fecha 09 de enero de 2020, por el cual certifica que doña Marisol del Carmen Mendoza González RUT 10.645.265-2 ha sido cuidadora del usuario Luis Lineros Briones RUT 4.502.322-2 desde enero de 2017 hasta el 16 de noviembre de 2019. DECIMO SEPTIMO: Que, de la simple lectura de los documentos singularizados en el considerando precedente, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, se colige que sólo dan cuenta de la versión de los hechos expuestos por la demandante, vertidos principalmente en la instancia administrativa ante la Inspección del Trabajo, en similares términos a las de estos autos, y no introducen elementos probatorios en aras a sustentar la existencia de la relación laboral aludida. En cuanto al Certificado emitido por doña Victoria Sandoval Berríos, este sólo da cuenta del hecho de que entre las fechas que se señalan la demandante cuidó de don Luis Lineros, lo que más que corroborar sus alegaciones, viene a reafirmar las labores en que se desempeñaba, para quién y durante qué período, conforme señala en s

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 22, 41, 67 y ss., 159, 160, 161, 162, 163, 168, 172, 432, 445, 496 a 502 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA íntegramente la demanda de despido indebido, injustificado o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña Marisol del Carmen Mendoza González en contra de doña María Inés Briones Acevedo. II.- Que, NO SE CONDENA en costas a la parte demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, y téngase por notificadas a las partes con esta fecha. Sin perjuicio, notifíquese por correo electrónico. RIT M-9-2020 RUC 20-4-0259073-5 Dictada por doña Sylvana Andrea Ravioly Cataldo, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de Talagante. En Talagante, a once de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia que precede.

Texto Completo (Preview)

RIT: M-9-2020 RUC: 20-4-0259073-5 DEMANDANTE: MARISOL DEL CARMEN MENDOZA GONZALEZ DEMANDADO : MARIA INES BRIONES ACEVEDO Talagante, once de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Talagante, con competencia en lo laboral, con fecha 18 de marzo de 2020 comparece doña MARISOL DEL CARMEN MENDOZA GONZÁLEZ, cédula de identidad N°

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