MP C/ MARJORIE DANIELA VALENZUELA RAMÍREZ
Rol
O-1929-2019
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 24 de noviembre de 2019 aproximadamente a las 21:35 horas, los imputados ya referidos se dirigieron hasta el supermercado de nombre Jumbito ubicado en calle Manuel Matta N°1197 de Lautaro, lugar en el cual ingresaron a dicho recinto Marjorie Valenzuela y Ariel Rubilar, quienes concertados con Vega Moreno, que realizaba labores de cobertura en las afueras del local, procedieron a sustraer 3 botellas de cerveza de marca Escudo de 1200cc y 1 botella de cerveza marca Royal de 1000cc, especies avaluadas en la suma de $6.150, huyendo del lugar con las especies y siendo perseguidos por la víctima Johan González Muñoz quien fue agredido por parte de los requeridos resultando la víctima con las siguientes lesiones: Recibe puntapié en dorso de mano derecha, aumento de volumen y eritema a nivel dorso articulación metacarpo- falángica 2 y 3, herida de 8mm sin sagrado activa a nivel de cuarta articulación mtc- falángica, contusión herida clínicamente leve.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, y previa recalificación jurídica, constituyen la falta de LESIONES LEVES, en grado de CONSUMADO, y la falta de HURTO, en grado de FRUSTRADA, prescritas y sancionadas en los artículos 494 N° 5 y 494 bis, respectivamente, del Código Penal, atribuyendo al imputado participación en calidad de AUTOR en los mismos. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con la calificación jurídica de los hechos, el grado de desarrollo y de participación atribuidos al requerido por el Ministerio Público, respect
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento simplificado en esta causa en contra de don VÍCTOR JULIO VERA MORENO, cédula de identidad N° 15170423-9, 38 años, obrero agrícola, domiciliado en calle Ramón Freire N° 1067, Lautaro, correo electrónico vitokin1982@gmail.com SEGUNDO: Que, el fiscal fundó el requerimiento en los siguientes hechos: “El día 24 de noviembre de 2019 aproximadamente a las 21:35 horas, los imputados ya referidos se dirigieron hasta el supermercado de nombre Jumbito ubicado en calle Manuel Matta N°1197 de Lautaro, lugar en el cual ingresaron a dicho recinto Marjorie Valenzuela y Ariel Rubilar, quienes concertados con Vega Moreno, que realizaba labores de cobertura en las afueras del local, procedieron a sustraer 3 botellas de cerveza de marca Escudo de 1200cc y 1 botella de cerveza marca Royal de 1000cc, especies avaluadas en la suma de $6.150, huyendo del lugar con las especies y siendo perseguidos por la víctima Johan González Muñoz quien fue agredido por parte de los requeridos resultando la víctima con las siguientes lesiones: Recibe puntapié en dorso de mano derecha, aumento de volumen y eritema a nivel dorso articulación metacarpo- falángica 2 y 3, herida de 8mm sin sagrado activa a nivel de cuarta articulación mtc- falángica, contusión herida clínicamente leve.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, y previa recalificación jurídica, constituyen la falta de LESIONES LEVES, en grado de CONSUMADO, y la falta de HURTO, en grado de FRUSTRADA, prescritas y sancionadas en los artículos 494 N° 5 y 494 bis, respectivamente, del Código Penal, atribuyendo al imputado participación en calidad de AUTOR en los mismos. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con la calificación jurídica de los hechos, el grado de desarrollo y de participación atribuidos al requerido por el Ministerio Público, respecto de los cuales no ha habido controversia. QUINTO: Que el Ministerio Público, ha solicitado se condene al requerido a sendas penas de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual por cada uno de los ilícitos. Que, la Defensa solicitó se aplique a su representado las penas de multa en la cuantía de 1/3 de unidad tributaria mensual cada una, y que se las tenga por cumplidas, por los dos periodos de detención sufridos en esta causa, el 25 de noviembre de 2019, y el 05 de julio de 2020. Además, pidió que no se condene en costas a su representado.. Que la Fiscalía no se opuso a las pretensiones de la Defensa. SEXTO: Que, respecto de ambos ilícitos, se ap
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a don VÍCTOR JULIO VERA MORENO ya individualizado, en su calidad de AUTOR de las siguientes faltas, perpetradas el día 24 de noviembre de 2019, en la comuna de Lautaro, a las siguientes penas: 1) Por la falta de LESIONES LEVES, en grado de CONSUMADA, a la pena de multa de un TERCIO (1/3) de unidad tributaria mensual; sin costas. 2) Por la falta de HURTO, en grado de FRUSTRADO, a la pena de multa de un TERCIO (1/3) de unidad tributaria mensual; sin costas. II.- Que, ambas multas se tendrán por cumplidas, por su conversión en dos días de reclusión y el abono de 2 días, por igual cantidad de jornadas de detención en razón de esta causa. III.- Que el condenado no tiene otros abonos que considerar a su favor en razón de la presente causa. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 1901268502-8 RIT : 1929 - 2019 Sentencia pronunciada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Lautaro. YXKQXTBXSW Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 17/01/2022 00:31:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación
Texto Completo (Preview)
RUC : 1901268502-8 RIT : 1929 - 2019 MATERIA : LESIONES LEVES HURTO FALTA FRUSTRADO IMPUTADO : VÍCTOR JULIO VERA MORENO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento simplificado en esta causa en contra de don VÍCTOR JULIO VERA MORENO, cédula de ide
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