M.P. C/ SIGIFREDO ALEJANDRO REYES DÍAZ
Rol
O-270-2021
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 18 de enero del año 2021, alrededor de las 11:50 horas, el imputado Sigifredo Alejandro Reyes Díaz concurrió hasta el supermercado “A Cuenta” ubicado en Januario Espinoza N° 759 de la comuna de Linares y una vez en el interior procedió a sustraer con ánimo de lucro y contra la voluntad de sus dueños, desde el sector de las carnes diversos tipos de corte, los cuales colocó al interior de una mochila de color negro que portaba, trasladándose por distintas partes del supermercado, para luego traspasar el lineal de cajas registradoras sin pagar por los mencionados productos, siendo posteriormente detenido por personal de seguridad del mencionado establecimiento. Cabe agregar que las especies sustraídas concretamente son cortes de carne que tienen un avalúo total de $63.364 pesos. El día 20 de enero del año 2021, alrededor de las 11:45 horas, el imputado Sigifredo Alejandro Reyes Díaz ingresó hasta las dependencias del supermercado “Cugat” ubicado en calle Januario Espinoza N° 985 de la comuna de Linares y una vez en el interior procedió a sustraer con ánimo de lucro y contra la voluntad de sus dueños especies de ese establecimiento, específicamente un parlante portátil marca “Microlab” de color rojo y dos KYMPXSPNXE Claudia Cristina Olea Tapia Juez de garantía Fecha: 11/01/2022 11:40:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl botellas de bebida marca “Pepsi” de tres litros cada una, especies que el imputado escondió al interior de su mochila de color negro, para luego traspasar el lineal de las cajas registradoras sin pagar por los mencionados productos. Cabe indicar que el avalúo to
Fundamentos
considerando que concurre en la especie la voluntad del condenado, las penas privativas de libertad impuestas, se sustituyen por OCHENTA Y UN COMA TREINTA Y TRES (81.33) horas, POR CADA DELITO de prestación de servicio a favor de la comunidad, debiendo para estos efectos presentarse al Centro de Reinserción Social de la Serena, dentro del plazo de cinco días contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá exceder de 8 horas diarias de prestación de servicio en beneficio de la comunidad y deberá ser compatible con la actividad laboral que el imputado acredite desarrollar, para estos efectos el delegado de gendarmería deberá gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva e informar a Tribunal dentro del plazo de treinta días contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, el lugar donde esta pena deberá cumplirse, el tipo de servicio que ejecutara y el calendario de su ejecución. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada en los casos en que se refiere el artículo 30 de la ley 18.216 el condenado deberá cumplir integra y efectivamente las penas privativas de libertad impuestas o en su caso el tribunal podrá ordenar que su complimiento se ejecute en un lugar distinto de aquel en que generalmente se desarrollaba. Si se decreta la revocación de las penas sustitutivas, se le abonara al tiempo de ejecución un día por cada ocho horas efectivamente trabajadas y tres días que permaneció privado de libertad en esta causa, más de doce horas conforme a lo dispuesto en los KYMPXSPNXE Claudia Cristina Olea Tapia Juez de garantía Fecha: 11/01/2022 11:40:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl artículos 348 del Código Procesal Penal correspondiente a los días 19, 21 de enero y el día 30 de diciembre todas las fechas de año 2021. IV.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que el imputado ha efectuado en audiencia se le exime el pago de las costas. Dese cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 2100055571-9 RIT 270-2021 Dictado por CLAUDIA CRISTINA OLEA TAPIA, Juez de Garantia. KYMPXSPNXE Claudia Cristina Olea Tapia Juez de garantía Fecha: 11/01/2022 11:40:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P
Fallo
se declara: I.- Que SE CONDENA a SIGIFREDO ALEJANDRO REYES DIAS, ya individualizado a DOS penas DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, DOS MULTAS, CADA UNA, DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio fiscal, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor de DOS DELITOS DE HURTO DE ESPECIE de propiedad, el primero de Supermercado ACUENTA y el segundo de Supermercado CUGAT, en grado de consumados, hechos ocurridos en Linares los días 18 y 20 de enero del 2021. II.- Que se autoriza a pagar las multas impuestas en CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada esta sentencia, el no pago de una de las parcialidades hará el exigible el total de la multa adeudada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, y en ese caso si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicio en beneficio de la comunidad siempre y cuando manifesté su voluntad por dicha sustitución dentro del término de cinco días hábiles a contar del vencimiento de la cuota que no pague, en caso que pague la multa, alguna de las parcialidades ni manifieste su voluntad por dicha prestación sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión KYMPXSPNXE Claudia Cristina Olea Tapia Juez de garantía Fecha: 11/01/2022 11:40:47 ESTE DOCUMENTO TIEN
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RUC : 2100055571-9 RIT : 270-2021 DELITO : Dos delitos de Hurto Simple GRADO DESARROLLO : Consumado IMPUTADO : SIGIFREDO ALEJANDRO REYES DIAS RUT N° : 16.672.913-0 DOMICILIO : Pje. El litre N° 2219, La Florida, La Serena. FISCAL : Mónica Canepa Lobos DEFENSOR : Francisco Flores Whipple PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal. AGRAVANTES : Articulo 12 N°16 del
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