Juzgado de Letras de Molina

JAÑA/EMPRESA DE SERVICIO DE SEGURIDAD SOLEDAD GONZÁLEZ SAAVEDRA E.I.R.L.

Rol

O-16-2019

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio como demandante: don Luis Eugenio Jaña Cortés, C.I. 14.265.119-K, guardia de seguridad, domiciliado en Villa Bicentenario II, calle 5 N° 844 de Molina; como demandado principal Servicio de Seguridad Soledad González Saavedra EIRL. RUT. 76.016.064-4, representado legalmente por doña Soledad del Carmen González Saavedra, C.I. 13.353.760-0, se ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en calle Libertad N° 1318 de la comuna de Molina; y como demandada solidaria o subsidiaria Vinícola Patacón SPA, se ignora Rut., representada legalmente por don Ricardo Toro Espinoza y/o don Pedro Toro Espinoza, ambos domiciliados en camino Lontué a Molina, sector Casablanca. SEGUNDO: demanda. Comparece don GONZALO BASTIAS MARIPANGUI, R.U.N. 14.326.777-6, abogado, en representación, de don LUIS EUGENIO JAÑA CORTES, ya individualizado, quien interpone demanda en juicio ordinario laboral por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador de su mandante, la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD SOLEDAD GONZALEZ SAAVEDRA EIRL, RUT Nº 76.016.064-4, Representada legalmente por doña SOLEDAD DEL CARMEN GONZÁLEZ SAAVEDRA, y solidaria y/o subsidiariamente en contra de VINICOLA PATACÓN SPA, empresa del rubro vitivinícola, ignora RUT. representada legalmente por don RICARDO TORO ESPINOZA y/o PEDRO TORO ESPINOZA, en su calidad de empresa principal, mandante de los servicios de seguridad que presta la demandada principal, conforme a la responsabilidad que les atribuye las normas legales contempladas en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Indica que con fecha 01 de Noviembre de 2013, su representado ingresó a trabajar a la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD SOLEDAD GONZALEZ SAAVEDRA EIRL, la labor que desempeñó el trabajador fue siempre la de GUARDIA DE SEGURIDAD. Indica que siempre se desempeñó desarrollando la misma función en la empresa, sin tener ningún inconveniente ni reclamo de parte de su empleador, cumpliendo, además, con Jornada Extensiva un turno especial de cuatro días de trabajo por 4 de descanso. Agrega que el empleador, efectuó los descuentos por conceptos de cotizaciones de seguridad social correspondientes a diversos periodos mensuales, sin enterarlos en las instituciones de seguridad social en que debió hacerlo.- Añade que se pactó como tiempo y jornada de trabajo la siguiente: 45 HORAS SEMANALES, sin perjuicio de que se realizarían otras horas de acuerdo a las necesidades del desarrollo de las funciones propias del empleo, de manera que al término de la relación laboral su representado se encontraba desarrollando una jornada especial autorizada de 60 horas semanales repartidas en turnos de 4 días de trabajo por 4 de descanso. Se pactó con el empleador una remuneración ascendente a $210.000.-(doscientos diez mil pesos), sin embargo, en la actualidad la remuneración se encontraba actualizada a $288.000.-(doscientos ochenta y ocho mil pesos) si

Fallo

POR TANTO, conforme a lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 10, 41, 42, 50, 63, 162, 168, 420, 423, 425, 446 y 507 todos del Código del Trabajo; solicita acoger la demanda de nulidad del despido, conjuntamente con acción de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora, la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD SOLEDAD GONZALEZ SAAVEDRA EIRL, y solidaria y/o subsidiariamente en contra de VINICOLA PATACON SPA, en su calidad de empresa principal, todos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva, dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan a continuación: 1.- Declaración: Existencia de la relación laboral con la demandada SERVICIOS DE SEGURIDAD SOLEDAD GONZALEZ SAAVEDRA EIRL, Representada legalmente por doña SOLEDAD DEL CARMEN GONZÁLEZ SAAVEDRA, entre el 01 de Noviembre de 2013 y el 24 de Noviembre de 2018.- 2.- Declaración: De que el despido verbal del que fue objeto, fue realizado sin expresión de causa.- 3.- Declaración: De que a la fecha del despido la remuneración mensual del trabajador ascendía a la suma de $488.900.-(cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos pesos).-, o la suma mayor o menor que el tribunal determine conforme al mérito del proceso.- 4.- Declaración: De que a la fecha del despido, las cotizaciones de seguridad social (vejez, desempleo y salud), no se encontraban íntegramente pagadas.- 5.- Indemnización por años de

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Molina, once de mayo de dos mil veintiuno. VISTO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio como demandante: don Luis Eugenio Jaña Cortés, C.I. 14.265.119-K, guardia de seguridad, domiciliado en Villa Bicentenario II, calle 5 N° 844 de Molina; como demandado principal Servicio de Seguridad Soledad González Saavedra EIRL. RUT. 76.016.064-4, representado legalmente por doña Soledad

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