1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HENRÍQUEZ/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.

Rol

M-448-2021

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos. Y como hechos a probar se indicaron los siguientes: 1. Tenor literal de la reserva y alcances de la misma. Fuerza obligatoria del finiquito y procedencia de la excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada. 2. Fuente de la obligación de pagar el aguinaldo de diciembre, del bono de vacacione y bono por término de conflicto y si corresponde su pago. 3. Procedencia de ordenar el pago de las remuneraciones de enero y febrero del año 2021 y los saldos de remuneraciones reajustados. Luego las partes, rinden las siguientes pruebas: POR PARTE DEMANDANTE: Documental: 1. Carta de aviso de don Armando Edmundo Henríquez Parga. 2. Constancia Laboral de don Armando Edmundo Henríquez Parga de fecha 09 de diciembre de 2020. 3. Liquidaciones de remuneración de junio a noviembre de 2020 de don Armando Edmundo Henríquez Parga. 4. Finiquito de don Armando Edmundo Henríquez Parga de 03 de diciembre de 2020. Confesional: Absuelve posiciones don Felipe Campos Medina. Testimonial: 1. Bárbara Soto Silva, cédula de identidad N° 16.200.307-0, Jefa de Gestión 2. Sergio Baldemar Jofré Acuña, Rut 5.698.609-K. POR LA PARTE DEMANDADA: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 29 de agosto de 1995 celebrado entre don Armando Edmundo Henríquez Parga y la Ilustre Municipalidad de Santiago. 2. Decreto Sección 3era N°4265 de fecha 09 de julio de 1996 a través del cual se aprueba la modificación de contrato de don Armando Henríquez Parga, indicando que, a contar del 01 de julio de 1996 pasará a ser de carácter indefinido. 3. Decreto Sección 3era N°5633 de fecha 02 de diciembre de 2020 a través del cual se pone término a la relación laboral de don Armando Henríquez Parga con la Ilustre Municipalidad de Santiago por la causal del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.109. 4. Carta de aviso de término de contrato de 02 de diciembre de 2020 firmada por doña Bárbara Soto Silva, Jefa de Gestión Institucional de la Dirección de Educación Municipal de Santiago. 5. Finiquito

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES Y DESARROLLO DE LA AUDIENCIA MONITORIA Que comparece Armando Edmundo Henríquez Parga, Rut N° 7.252.623-6, empleado, domiciliado en cuasimodo 3841, San Miguel, quien interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones en contra su ex empleadora la I. Municipalidad de Santiago, Rut N° 69.070.100-6, representada por Felipe Alessandri Vergara, Rut 9.006.894-6 ambos con domicilio en Catedral 900, Comuna de Santiago. Señala que tuvo la calidad de asistente de educación de la Dirección de Educación de la demandada, que prestó servicios desde el 28 de agosto de 1995, y que el 2 de diciembre de 2020 se le entregó una carta de despido invocando el artículo 8 transitorio letra a) de la Ley N°21.109 sobre “Estatuto de los Asistentes de Educación Pública”, esto es, cambios, ajustes, y redistribución que se efectúa de la dotación de asistentes de la educación de la comuna, conforme a la causal de “variaciones en el número de estudiantes matriculados en los establecimientos dependientes de la municipalidad o corporación respectiva”. Señala que su contrato tendría vigencia hasta el término del año escolar, esto es, febrero de 2021, por lo que al ponérsele término el 2 de diciembre de 2020 no se cumplió con lo establecido en el artículo 75 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.464 que dispone la extensión de los contratos de los Asistentes de Educación que estén prestando servicios en el mes de diciembre hasta febrero del año siguiente. Por dicha razón señala que es aplicable el reajuste de las remuneraciones del sector público de 2,7% y demás prestaciones que cobra y que debían pagarse a todas las personas contratadas el 1 de diciembre de 2020. Indica que firmó finiquito, con reserva de derechos y en ausencia de Ministro de Fe y que se le adeudan las remuneraciones reajustadas por un 2.7% correspondientes al saldo no pagado del mes de diciembre de 2020, por un monto de $665.521 y aquellas correspondientes a los meses de enero y febrero de 2021 equivalente a $1.426.117; aguinaldo de navidad, pagadero en el mes de diciembre, por $59.436; bono de vacaciones por $62.817; bono término de conflicto por $97.657. Lo anterior más intereses y reajustes legales y costas. En la audiencia monitoria la demandada contesta la demanda, oponiendo excepción de finiquito, y en cuanto al fondo pide el rechazo de la demanda en todas sus partes. Señala que conforme al tenor del finiquito nada se adeuda y que el actor carece de legitimación activa. En relación a las prestaciones que se cobran, indica que el aguinaldo, el bono de vacaciones y el de término de conflicto no son procedentes ya que los artículos 2, 26 y 88 de la Ley N°21.306 si bien consagran el derecho, dicha ley fue publicada el 31 de diciembre de 2020, estableciendo el beneficio en favor de los funcionarios que tuvieran dicha calidad a la fecha de la publicaci

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 75 y 177 del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, 500 y siguientes, y 1545 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE LA EXCEPCIÓN DE FINIQUITO respecto de aguinaldo, bono de vacaciones, bono de término de conflicto y reajuste de remuneraciones. II. Que, en consecuencia, SE ACOGE la demanda interpuesta por Armando Edmundo Henríquez Parga, en contra de la I. Municipalidad de Santiago, ambos ya individualizados, únicamente en cuanto se ordena el pago de las remuneraciones de los restantes días de diciembre de 2020 por $665.521 y de enero y febrero de 2021, equivalente a $1.426.117.- III. Cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes el día de hoy 11 de mayo de 2021 a través de la incorporación del fallo a la carpeta virtual. Remítase correo electrónico a los abogados que lo hayan registrado en la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-448-2021 RUC : 21- 4-0321132-7 Pronunciada por don (ña) MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a once de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES Y DESARROLLO DE LA AUDIENCIA MONITORIA Que comparece Armando Edmundo Henríquez Parga, Rut N° 7.252.623-6, empleado, domiciliado en cuasimodo 3841, San Miguel, quien interpone demanda laboral en procedimiento

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