Juzgado de Garantía de Diego de Almagro.

MINISTERIO PUBLICO C/ MARCOS SEBASTIÁN FLORES AGUILERA

Rol

O-123-2021

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El 13 de febrero de 2021, a las 21.30 horas, en el interior del domicilio de Avenida Juan Martínez de Rosas N° 605, de Diego de Almagro, el imputado Marco Sebastián Flores Aguilera, propino un golpe de puño, en el ojo, a su hermano Cristian Alberto Vergara Aguilera, ocasionándole lesiones de carácter leve, según hoja DAU N° 23886701, del Hospital de Diego de Almagro. SE DECLARA: I. Que se condena a MARCOS SEBASTIÁN FLORES AGUILERA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado el 13 de febrero de 2021, en la comuna de Diego de Almagro, a la pena de MULTA DE 1/3 UTM, Y LA PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 9 LETRA B) DE LA LEY n° 20.066, esto es, Prohibición de acercarse a la víctima CRISTIAN ALBERTO VERGARA AGUILERA, cédula de identidad 0018403264-3 o a su domicilio ubicado en Calle manzana 2 casa 11, comuna Diego de Almagro, lugar de trabajo o de estudio, así como cualquier otro lugar a que esta concurra o visite habitualmente, por un período de SEIS MESES. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa con ocasión del control de detención.. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. SRVZXTXNYC Prisila Crisapho Talandianos Espinoza Juez de garantía Fecha: 13/01/2022 12:01:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a MARCOS SEBASTIÁN FLORES AGUILERA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado el 13 de febrero de 2021, en la comuna de Diego de Almagro, a la pena de MULTA DE 1/3 UTM, Y LA PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 9 LETRA B) DE LA LEY n° 20.066, esto es, Prohibición de acercarse a la víctima CRISTIAN ALBERTO VERGARA AGUILERA, cédula de identidad 0018403264-3 o a su domicilio ubicado en Calle manzana 2 casa 11, comuna Diego de Almagro, lugar de trabajo o de estudio, así como cualquier otro lugar a que esta concurra o visite habitualmente, por un período de SEIS MESES. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa con ocasión del control de detención.. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. SRVZXTXNYC Prisila Crisapho Talandianos Espinoza Juez de garantía Fecha: 13/01/2022 12:01:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDA

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Diego de Almagro, cinco de enero de dos mil veintidós TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Diego de Almagro. MAGISTRADO: PRISILA TALANDIANOS ESPINOZA RUC: 2100145590-4 RIT: 123 - 2021 IMPUTADO: MARCOS SEBASTIÁN FLORES AGUILERA C.I. 0017055137-0 FECHA DE NAC. 14-01-1988 DIRECCION Avenida juan martinez Nº 605 COMUNA: Diego de Almagro. D

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