C/ FELIPE IGNACIO LAGOS RUBIO
Rol
O-4122-2019
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 18 de agosto de 2019, siendo aproximadamente las 18:00 horas, el acusado, FELIPE IGNACIO LAGOS RUBIO fue sorprendido por funcionarios policiales en la intersección de Avda. Rodrigo de Araya con Calle Santa Julia, comuna de Macul, conduciendo el vehículo P.P.U. LLVX47-2 marca SUZUKI, modelo Alto, color rojo, año 2019, sin sus placas patentes, el cual había sido previamente robado en la comuna de El Bosque, ese mismo día a las 02:30 horas aproximadamente, en un delito de robo con intimidación, conociendo o no pudiendo menos que conocer el acusado el origen ilícito de la especie. Delito y grado de desarrollo Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal./ consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código penal Circunstancias modificatorias Atenuantes 11 Nº 9 Código Penal Agravantes No hay SE RESUELVE: Que, se CONDENA a don FELIPE IGNACIO LAGOS RUBIO, ya individualizado en la audiencia, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más accesorias legales, y a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito consumado de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, hecho ocurrido el día 18 de agosto de 2019, en la comuna de Macul, sin costas. I. Que, tanto la pena corporal, como la pena de multa, se tienen por cumplidas en virtud del tiempo en que el sentenciado se ha encontrado privado de libertad por estos autos desde el 19 de agosto de 2019 a la fecha. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES XXLXXSJSJG CLAUDIA XIMENA GODOY ASPEE Juez de garantía Fecha: 11/01/2022 13:11:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visual
Fallo
SE RESUELVE: Que, se CONDENA a don FELIPE IGNACIO LAGOS RUBIO, ya individualizado en la audiencia, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más accesorias legales, y a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito consumado de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, hecho ocurrido el día 18 de agosto de 2019, en la comuna de Macul, sin costas. I. Que, tanto la pena corporal, como la pena de multa, se tienen por cumplidas en virtud del tiempo en que el sentenciado se ha encontrado privado de libertad por estos autos desde el 19 de agosto de 2019 a la fecha. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES XXLXXSJSJG CLAUDIA XIMENA GODOY ASPEE Juez de garantía Fecha: 11/01/2022 13:11:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundame
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TRIBUNAL : 13ª JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1900882140-5 RIT : 4122 - 2019 IMPUTADO : FELIPE IGNACIO LAGOS RUBIO Cédula de Identidad : 0018242931-7 Fecha de nacimiento : 24/05/1992 Domicilio : CALLE CHISLLUMA N°4070, CASA M, MACUL. PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Fecha de sentencia : siete de enero de dos mil veintidós JUEZ : CLAUDIA XIMENA GODOY ASPEE Hechos El día 18 de agosto de 2019, siend
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