VILLARROEL/INOSTROZA
Rol
I-11-2020
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Partes del Juicio: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIQUELME, RAMIREZ Y VILLARROEL LTDA., sociedad del giro de actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, RUT N° 76.497.042-K, representada legalmente por David Antonio Villarroel Maureira C.I. 15.571.048-9, ambos con domicilio en Manuel Rodríguez N° 345 B de Linares, como reclamante, INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES, persona jurídica de derecho público, representada por doña María Victoria Inostroza Figueroa, Inspectora Provincial del Trabajo de Linares, ambos con domicilio en Edificio Bernardo O’Higgins N° 31-A de Linares como reclamada. SEGUNDO: Reclamo: Comparece don David Antonio Villarroel Maureira, en representación de Riquelme, Ramírez y Villarroel Limitada, quien en conformidad a lo dispuesto en el artículo 512, inciso segundo, del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 503 del mismo cuerpo legal, interpone reclamo en contra de Ordinario N° 496, de fecha 07 de Agosto de 2020, dictada por la reclamada, en que se rechaza el Recurso Administrativo deducido en contra de multa administrativa N° 1174/2020/04-1. Refiere que con motivo de una fiscalización, se le cursó una multa por 70 U.T.M. producto de supuestamente, separar de manera ilegal de sus funciones a trabajadora amparada por fuero maternal. Que solicitó reconsideración de la multa, y la substitución por un programa de capacitación, conforme a lo establecido en el artículo 56 ter del Código del Trabajo, el que fue rechazado, argumentando al efecto qué la misma: “no cumple con uno o más de los requisitos legales para su admisibilidad por lo que debe ser rechazada, pudiendo señalar en particular la siguiente razón: Qué el empleador no acredita corrección, pues el empleador había reconocido fecha de inicio de la relación laboral a contar del 10 de diciembre de 2019 hasta el 03 de enero de 2020. Si bien el empleador acompaña cont
Fundamentos
considerando Undécimo: “Que por lo demás, sobre esta cuestión ha tenido oportunidad de pronunciarse la Ilma. Corte de Apelaciones de Talca, al afirmar en su sentencia recaída sobre un recurso de nulidad, de fecha 25 de octubre de 2010, y dictada en causa Rol N° 110-210, del ingreso de ese ilustrísimo Tribunal, al sostener: “Que la reclamación sub lite recae sobre la resolución que desechó la reconsideración y no contra aquella que impuso las multas; a su respecto no es aplicable el medio previsto en el artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, empleado por el recurrente, sino el contemplado en el artículo 512, que debe apoyarse en lo señalado por el artículo 511, ambos del mismo Código;”. Por lo anterior, la misma sentencia señala que no es lícito a la reclamante intentar una nueva reclamación; esta vez en sede judicial, para impugnar cuestiones respecto de las cuales ya se había pronunciado el órgano fiscalizador, pues no puede pretender un doble examen respecto de una cuestión que ya había sido suficientemente estudiada. Que es de gran transcendencia en este caso en particular dejar en claro que, de acuerdo a lo señalado en artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar el incumplimiento de una obligación a quien la alega. Luego es la actora quien debe probar el hecho contrario al presumido. Por último se debe tener presente lo dispuesto en artículo 3º de la ley 19.880, que establece las bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que señala: “Los actos administrativos gozan de la presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la Autoridad Administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la Vía Jurisdiccional”. Que se rechazó la solicitud de sustitución por capacitación, de la multa cursada por la suma de 70 UTM, al no haberse acreditado la corrección de la infracción.
Fallo
en mérito de lo expuesto, artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, y demás artículos del mismo cuerpo legas y leyes aplicables, solicita tener por interpuesto reclamo en contra de Ordinario N° 496, de fecha 07 de Agosto de 2020; en procedimiento de Aplicación General; resolución dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Linares, representada por su jefe de Inspección, ya individualizada, que rechaza Solicitud de Recurso Administrativo deducido en contra de las multas N° 1174/2020/04-1; declarando qué si se cumplió con uno o más de los requisitos legales para su admisibilidad, y en definitiva se deje sin efecto el Ordinario N°496, ordenando a la reclamada dar curso a la Reconsideración Administrativa de Multa señalada y pronunciarse a su respecto, por haberse acreditado corrección que dio origen a la sanción, reintegrando a la trabajadora a sus funciones. Todo lo anterior, con expresa condena en costas. TERCERO: Contesta reclamo: Comparece don Jorge Andrés Corvalán Soto, abogado de la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Linares, quien contestando el reclama, solicita su rechazo, con costas. Refiere que se debe tener presente que los hechos infracciónales constatados por los Inspectores del Trabajo están amparados por una presunción legal de veracidad (Art. 23 D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), luego los hechos por lo que se sanciona a la empresa recurrente deben presumirse como efectivos. Que numerosa jurispru
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Causa RUC: 20-4-0304217-0 RIT: I-11-2020 Materias Reclamo Multa Administrativa Código L066 Procedimiento Ordinario – Aplicación General Reclamante RIQUELME, RAMIREZ Y VILLARROEL LTDA. RUT 76.497.042-K Representante David Antonio Villarroel Maureira C.I. 15.571.048-9, Abogado VICTOR ALFONSO FUENTES GONZALEZ C.I. 11.148.572-0 Reclamado INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES
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