VICTOR MIGUEL BUSTOS ABARCA C/ CALEB ROSADO RUIZ
Rol
O-1372-2019
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 04 de julio de 2019, aproximadamente a las 01:55 horas, en la ruta 5 Norte kilómetro 163 de la ciudad de La Ligua, el acusado CALEB ROSADO RUIZ, fue sorprendido por personal de carabineros, cuando conducía el vehículo marca Feightliner, modelo FC2 Century, patente YS.5037, utilizando a sabiendas, para desempeñarse en la conducción del móvil, una licencia de conducir falsificada a su nombre, otorgada supuestamente por la I. Municipalidad de Arica” Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1,11 N° 9, 15, 49 y 70 del Código Penal, el artículo 192 letra b) de la ley de tránsito 18.290, artículos pertinentes de la ley 18.216 y el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don CALEB ROSADO RUIZ, cédula de identidad N° 23.471.153-9, domiciliado en calle 18 de Septiembre, lote N° 86, sector Nuevo Vivir, comuna de Alto Hospicio, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN LICENCIA DE CONDUCIR POR DIECIOCHO (18) MESES, en su calidad de autor de un delito de manejo de vehículo motorizado, a sabiendas, con licencia de conducir falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra b) de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 4 de julio del año 2019 en la comuna de La Ligua. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de la reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en calle 18 de Septiembre, lote N° 86, sector Nuevo Vivir, comuna de Alto Hospicio, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, sujeto al control de Gendarmería de Chile a través del dispositivo de XLXRXTJRVG Nelson Alejandro Fernandez Gonzalez Juez de garantía Fecha: 13/01/2022 17:46:25 ES
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, seis de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 04 de julio de 2019, aproximadamente a las 01:55 horas, en la ruta 5 Norte kilómetro 163 de la ciud
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