2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORNEJO/LAVCAR SPA

Rol

O-2310-2020

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, por lo cual, de conformidad a lo que dispone el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, se omite recibir la causa a prueba y se dictará la sentencia en forma inmediata. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 63, 161, 163, 173, 420, 434, 452 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la acción de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales intentada por don Fernando César Chávez Rivera y doña Maciel Alondra Cornejo Dorado en contra de su ex empleador LAVCAR SpA, Representada legalmente por don Cristian Azocar Díaz y en consecuencia se declara que el despido del cual fueron objeto los trabajadores con fecha 31 de enero de 2020, no se ajustó a derecho y además que aquel es nulo y en consecuencia de aquello se condena a la remandada a concurrir al pago de las siguientes prestaciones respecto de cada uno de los trabajadores. Respecto de don Fernando César Chávez Rivera a) La suma de $807.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $1.614.000 por concepto de años de servicios, incrementada en un 30%, esto es en la suma de $484.200. c) La suma de $564.900 por concepto de indemnización por feriado legal. d) La suma de $269.000 por concepto de feriado proporcional. II.- Además se condena a la demandada a concurrir al pago de todas y cada una de las cotizaciones de seguridad social que se adeuden a razón de una remuneración de $807.000 y consecuente con aquello además se condena a concurrir al pago de todas y cada una las remuneracion

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 63, 161, 163, 173, 420, 434, 452 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la acción de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales intentada por don Fernando César Chávez Rivera y doña Maciel Alondra Cornejo Dorado en contra de su ex empleador LAVCAR SpA, Representada legalmente por don Cristian Azocar Díaz y en consecuencia se declara que el despido del cual fueron objeto los trabajadores con fecha 31 de enero de 2020, no se ajustó a derecho y además que aquel es nulo y en consecuencia de aquello se condena a la remandada a concurrir al pago de las siguientes prestaciones respecto de cada uno de los trabajadores. Respecto de don Fernando César Chávez Rivera a) La suma de $807.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $1.614.000 por concepto de años de servicios, incrementada en un 30%, esto es en la suma de $484.200. c) La suma de $564.900 por concepto de indemnización por feriado legal. d) La suma de $269.000 por concepto de feriado proporcional. II.- Además se condena a la demandada a concurrir al pago de todas y cada una de las cotizaciones de seguridad social que se adeuden a razón de una remuneración de $807.000 y consecuente con aquello además se condena a concurrir al pago de todas y cada una las remuneraciones que se devenguen desde el término de los servicios, es

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 11 DE MAYO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 15 virtual RUC 20-4-0262003-0 RIT O-2310-2020 MAGISTRADO GERMAINE PETIT-LAURENT ELICEIRY ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERIC PIZARRO LUCO HORA DE INICIO 09:30 HORAS HORA DE TERMINO 09:50 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040262003-0-1349-210511-00

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