1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROENSA S.A/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE

Rol

I-306-2020

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece don SERGIO ANDRÉS TOLOZA VALENZUELA, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.798.388-9, con domicilio en esta ciudad, calle Miraflores N° 178, piso N° 12, comuna de Santiago, en representación de la sociedad ROENSA S.A., persona jurídica que gira en el rubro de impresión, rol único tributario N° 96.656.480-6, con domicilio en esta ciudad, calle Río Palena N° 9668, comuna de Pudahuel, e Interpone reclamo judicial de multa administrativa en procedimiento Monitorio en contra de la resolución Nº 4497/20/29, dictada con fecha 29 de septiembre de 2020, por doña Roxana Lecaros Etcheverry, funcionaria fiscalizadora del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE. Expone que la resolución Nº 4497/20/29 aplicó a la Compañía de su representación las tres multas, que indica. Que las multas singularizadas con los numerales 2 y 3 de la resolución reclamada han sido dictadas con evidente error de hecho y de derecho. Agrega que las sanciones administrativas y judiciales, aplicadas por la Dirección del Trabajo y por los Tribunales del Trabajo, respectivamente, naturalmente quedan comprendidas dentro del ámbito del derecho sancionador laboral, y DEBEN RECONOCER CIERTOS PRINCIPIOS RECTORES DEL ORDEN PENAL, COMO LO SON LA LEGALIDAD, LA TIPICIDAD, LA CULPABILIDAD, NON BIS IN ÍDEM, Y ESPECIALMENTE, LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Continuación desarrolla el fundamento de parte de los mismos y agrega jurisprudencia favorable a sus intereses. Además, refiere que se deje sin efecto la multa singularizada con el n° 2 en la resolución reclamada, la sociedad roensa s.a., no ha incurrido en ningún incumplimiento en relación con los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Las normas mencionadas disponen: “Artículo 31.- Los funcionarios del Trabajo podrán requerir de los empleadores, patrones o de sus representantes y de sus organi

Fundamentos

Fundamentos de la decisión.” Que la parte reclamante funda primeramente su solicitud en que la resolución de multa numero Nº 4497/20/29-2°, violenta el principio de legalidad toda vez que se aplica por “no enviar” toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo …”, situación fáctica no contemplada en las normas señaladas como vulneradas. Señalando que en parte alguna de los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social se impone la obligación de “enviar” documentación laboral sino que de “exhibir”. Que no es controvertido por las partes, que el organismo fiscalizador inició un procedimiento remoto de fiscalización, requiriendo la parte reclamante el envío de información por medios telemáticos. Que la parte reclamante no cumplió con el envío de toda la documentación solicitada por el organismo fiscalizador. Que esta sentenciadora no comparte el fundamento de la alegación de la parte reclamante, quien sostiene que la norma infringida impone la obligación de “exhibir” y no de “enviar”. Por cuanto, el artículos 31 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala que “Los funcionarios del Trabajo podrán “requerir” de los empleadores, patrones o de sus representantes y de sus organizaciones, toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización…”. Entonces la norma referida faculta a los funcionarios del trabajo para “requerir” toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, entendiendo por tal, el diccionario de la Lengua Española,“intimar, avisar o hacer saber algo con autoridad pública”,“Reconocer o examinar el estado en que se halla algo”. En consecuencia, el funcionario requirió la información necesaria para efectuar la fiscalización, solicitando su cumplimento a través del envío de la misma, requerimiento que no fue cumplido por la parte reclamante, quien no envió toda la información solicitada. Supuesto razonado, que no vislumbra transgresión al principio de legalidad pretendido. A mayor abundamiento, no debe olvidar la reclamante que el contexto actual de emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país, exigió una adecuación de los procedimientos pretéritos, lo que ha sido estipulado en Orden de Servicio N° 005 del 28/07/2017 y anexo N° 1 que sistematiza y actualiza procedimiento de inspección de Dirección del Trabajo Complementado por la Circular N°33 que indica procedimiento de Fiscalización en contexto de Emergencia Sanitaria. NOVENO: En cuanto a la multa reclamada Nº 4497/20/29-3, la parte reclamante funda su solicitud en que la multa violenta el principio de legalidad, toda vez que se aplica sin que exista una hipótesis clara de incumplimiento, toda vez que la norma del inciso 2° del artículo 163, no establece la oportunidad en que debe materializarse el pago, circunstancia esta última que determinaría la existencia o no de incumplimiento. Agrega que el artículo 177 del Código del Trabajo el que es

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 315, 331, 340,342, 420, 425, 503 y siguientes del código del trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA el reclamo judicial interpuesto por la parte reclamante ROENSA S.A, en contra de la Resolución de Multa Nº 4497/20/29, dictada con fecha 29 de septiembre de 2020, por doña Roxana Lecaros Etcheverry, funcionaria fiscalizadora del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE y, en consecuencia, se confirman las Multas. II.- Que se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $300.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-306-2020 RUC : 20- 4-0309694-7 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado laboral de Letras de Santiago. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece don SERGIO ANDRÉS TOLOZA VALENZUELA, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.798.388-9, con domicilio en esta ciudad, calle Miraflores N° 178, piso N° 12, comuna de Santiago, en representación de la sociedad

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