LÓPEZ CON PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
M-447-2020
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos la carta “Este resultado negativo en la operación de la empresa comenzó a gestarse en el mes de octubre de 2019, a raíz de los sucesos de alteración del orden público denominado “estallido social”, lo que obligó a cerrar tiendas y reducir de manera significativa el periodo diario de atención al público, generando una importante reducción de los ingresos por ventas presenciales y la posterior panemia COVID 19”. Agrega que con fecha 15 de octubre de 2020, ante Ministro de fe se procede a la firma, ratificación y pago del respectivo finiquito, en que se efectuó una reserva de derechos. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos pertinentes del Código del Trabajo, solicita dar lugar a ella en todas sus partes, estimando el despido como improcedente e injustificado y pagar las siguientes prestaciones: 1. La suma de 1.551.341 pesos por concepto de 30 por ciento de incremento previsto en el artículo 168 letra a) del código del ramo. 2. La suma de 871.259 pesos por concepto de descuento AFC realizado en el finiquito. 3. Intereses, reajustes. 4. Costas de la causa. SEGUNDO: La demandada Paris Administradora Limitada representada por doña María José Fernández Rosales, abogada, solicita que se rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas, en virtud de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: Señala que doña LORENA ELIZABETH LÓPEZ SEGUEL ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 04 de junio de 2006, desempeñándose al término de su relación laboral como Cadete Tienda en la sucursal Chillán, su contrato era de naturaleza indefinida y su remuneración mensual a la fecha del término de la relación laboral ascendía a $ 470.103 pesos, compuesto por sueldo base y otras asignaciones. Indica que con fecha 27 de noviembre de 2020 es informada del término de la relación laboral fundada en la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, señala en relación a los hechos la carta “Este resultado negativo en la operación de la empresa comenzó a gestarse en el mes de octubre de 2019, a raíz de los sucesos de alteración del orden público denominado “estallido social”, lo que obligó a cerrar tiendas y reducir de manera significativa el periodo diario de atención al público, generando una importante reducción de los ingresos por ventas presenciales y la posterior panemia COVID 19”. Agrega que con fecha 15 de octubre de 2020, ante Ministro de fe se procede a la firma, ratificación y pago del respectivo finiquito, en que se efectuó una reserva de derechos.
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos pertinentes del Código del Trabajo, solicita dar lugar a ella en todas sus partes, estimando el despido como improcedente e injustificado y pagar las siguientes prestaciones: 1. La suma de 1.551.341 pesos por concepto de 30 por ciento de incremento previsto en el artículo 168 letra a) del código del ramo. 2. La suma de 871.259 pesos por concepto de descuento AFC realizado en el finiquito. 3. Intereses, reajustes. 4. Costas de la causa. SEGUNDO: La demandada Paris Administradora Limitada representada por doña María José Fernández Rosales, abogada, solicita que se rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se expondrá. En primer término, para los efectos previstos en el artículo número 452 del Código del Trabajo, niega y controvierte, los hechos en que discurre la demanda, con la sola excepción de aquellos que sean expresamente reconocidos por esta parte. Sostiene que el despido estaría plenamente justificado, tanto en base al estallido social, por cuanto las manifestaciones fueron de gran violencia, lo cual implicó para su representada ser víctima de saqueo y destrucción de una forma que no había tenido antes precedente, que implicó, por una parte, un aumento de mermas y daños, y por otra parte, que tuvieran que mantenerse en todo Chile las tiendas cerradas la mayor parte de los meses de oct
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido improcedente e injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: LORENA ELIZABETH LÓPEZ SEGUEL DEMANDADO: PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA RIT: M-447-2020 RUC: 20- 4-0310623-3 ________________________________________/ Chillán, once de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta d
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