PDI CAUQUENES C/ JULIO GUSTAVO BERMÚDEZ SALAZAR
Rol
O-344-2020
Fecha
4 de enero de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 29 de diciembre del año 2021, ante este Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Chanco, el Ministerio Público, representado por don José Manuel Varela Poblete presentó acusación en contra del imputado don JULIO GUSTAVO BERMÚDEZ SALAZAR, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Padre Samuel Jofré N° 150, Curanipe, comuna de Pelluhue, por la responsabilidad que le correspondería en el siguiente hecho: Que Policía de Investigaciones en virtud de una orden de investigar de la Fiscalía Local de Cauquenes realizó diversas diligencias investigativas respecto de don Julio Bermúdez Salazar, quien en el domicilio ubicado en Avenida Padre Samuel Jofré N° 150, sector Curanipe, comuna de Pelluhue, se estaba dedicando a la comercialización de clorhidrato de cocaína. En virtud de aquello, se efectuaron diversas diligencias, específicamente el día 2 de junio del año 2020 en donde un informante ocasional actuando como agente revelador realizó la compra a don Julio Bermúdez Salazar de 0,76 gramos de clorhidrato de cocaína en la suma de $10.000.-. Posteriormente, en el mismo domicilio con fecha 5 de junio de 2020 alrededor de las 21:00 horas también utilizando la técnica de agente revelador el informante ocasional nuevamente realizó una compra de clorhidrato de cocaína al imputado Julio Bermúdez Salazar por un monto de $10.000.-, la cual arrojó un peso bruto de 1,6 gramos. Lo anterior está detallado en los informes 678 y 690, ambos de la Brigada Criminal de Cauquenes. Con fecha 15 de julio del año 2020 en el mismo domicilio ubicado en Avenida Padre Samuel Jofré N° 150, sector Curanipe, comuna de Pelluhue, el inspector Sebastián Gómez Alarcón bajo la técnica de agente revelador realizó una compra de dosis de clorhidrato de cocaína a don Julio Bermúdez Salazar por un monto de $10.000.- por un peso bruto de 0,99 gramos. Asimismo, se solicitó autorización al Juez con jurisdicción en aquel domicilio y se autorizó u
Fundamentos
fundamentos de la imputación que constan en carpeta de investigación fiscal y que son conocidos por la defensa, son los siguientes: Testimonial: Para declarar sobre los hechos materia de la acusación, participación del acusado, diligencias previas, toma de declaraciones, incautaciones y allanamientos, fijaciones fotográficas y pruebas orientadoras que hayan podido percibir a través de sus sentidos: 1 Alejandro Espinoza Lobos, funcionario de PDI, domiciliado en Carrera N° 298 de Cauquenes. 2 Carlos Pulgar Espina, funcionario de PDI, domiciliado en Carrera N°298 de Cauquenes. PKGYXSXDZB Carolina Estefany Agurto Carter Juez de garantía Fecha: 11/01/2022 08:30:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 Rodrigo Espinosa Hernández, funcionario de PDI, domiciliado en Carrera N° 298 de Cauquenes. 4 Sebastián Gómez Alarcón funcionario de PDI, domiciliado en Carrera N° 298 de Cauquenes. 5 Carlos Navarro Varas, funcionario de PDI, domiciliado en Carrera N° 298 de Cauquenes. 6 Claudia Orellana Orellana, funcionaria de PDI, domiciliada en Carrera N° 298 de Cauquenes. 7 Christian Sánchez Montecinos, funcionario de PDI, domiciliado en Carrera N° 298 de Cauquenes. Objetos: 1 NUE 5968674 (Balanza digital y cuchara con restos de Clorhidrato de Cocaína 2 NUE 5968675 teléfono móvil del imputado Julio Bermúdez Salazar. 3 NUE (Bolsas de Polietileno para dosificación) 4 NUE 5968679 teléfono móvil de la imputada María Bermúdez Fuentes. 5 Billete de $10.000.- cuyo número de serie es DD918360380. Documentos: 1) Actas de recepción N° 1024-2020, 1036-2020, 1055-2020 del Servicio de Salud del Maule. 2 Reservado N° 8731-2020 del Servicio de Salud del Maule. 3 Protocolo de análisis químico subdepartamento sustancias ilícitas al NUE 5968652, NUE 5968672, NUE 5968676. 4 Informe de efectos y peligrosidad para la salud pública de cocaína clorhidrato. 5 Acta de destrucción N° 893/2020 6 Protocolo de análisis de psicotrópicos y estupefacientes N°1580 de fecha 12 de agosto de 2020. 7 Informe técnico de toxicidad y peligrosidad de los componentes psicoactivos de Cannabis Sativa L. 8 Reservado N° 8731-2020 9 Reservado N° 10535-2020 10 Extracto de filiación del imputado. PKGYXSXDZB Carolina Estefany Agurto Carter Juez de garantía Fecha: 11/01/2022 08:30:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículos 1, 2, 3, 4, 5,7, 30, 70 y demás pertinentes del Código Penal, 4 de la ley 20.000, artículos 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, 1, 7 y siguientes de la ley 18.216, y demás pertinentes al caso, SE DECLARA: I.- Que se condena a don JULIO GUSTAVO BERMUDEZ SALAZAR, cédula nacional de identidad N°8.194.472-5 domiciliado en Padre Samuel Jofré N° 150, Curanipe, comuna de Pelluhue, ya individualizado en esta causa, por su participación en calidad de autor, grado de ejecución consumado, por el delito de microtráfico establecido en el artículo 4 de la ley 20.000, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, comiso y destrucción de las especies consistentes en balanza digital, billete de $10.000.- cuyo número de serie es DD918360380, cuchara con restos de Clorhidrato de Cocaína y bolsas de Polietileno para dosificación, más accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, sin costas del juicio, por su responsabilidad en el ilícito por el que fue acusado. II.- Que, reuniéndose al respecto del sentenciado los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA, por el plazo de 10 días, atendido a que se le tiene por cumplidos los 531 días en que estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total. Si la pena sustitutiva impuesta fues
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Chanco, cuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 29 de diciembre del año 2021, ante este Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Chanco, el Ministerio Público, representado por don José Manuel Varela Poblete presentó acusación en contra del imputado don JULIO GUSTAVO BERMÚDEZ SALAZAR, de profesión u oficio obrero, domiciliado en P
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