Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

MINISTERIO PUBLICO C/ ANA MARÍA LÓPEZ REYES

Rol

O-36-2020

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha cinco de enero en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituida por los magistrados doña Daniela Herrera Faúndez, en calidad de Juez presidente; don Edgardo Castro Fuentes, como tercer Juez integrante y don Manuel Vergara Esparta, como Juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 1900451464-8, Rol Interno del Tribunal Nº 36-2020, seguido en contra de ANA MARÍA LÓPEZ REYES, cédula nacional de identidad N°19.590.926-1, chilena, nacida en Rancagua el día 16 de mayo 1997, 24 años, soltera, garzona, domiciliada en calle Hermanos Carrera 332, Cerro Alegre, San Antonio. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal doña Karina Franco Moraga, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. La defensa de la imputada estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por doña Carla Pérez Trigo, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “En horas de la mañana del día 17 de abril del 2019, la imputada Ana María López Reyes fue sorprendida en el inmueble ubicado en Hermanos Carrera 332, San Antonio, teniendo en su poder un smartfhone de marca Samsung, modelo S9 Plus, color negro, avaluado en la cantidad de $800.000 pesos, especie que había sido objeto de sustracción mediante la modalidad de hurto el día anterior. De acuerdo a la forma en la cual se procedió a la detención no podía menos que conocer dicho origen ilícito el imputado” El Ministerio Público considera que los hechos referidos configuran el delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Punitivo, en grado consumado, atribuyéndole a la acusada participación en calidad de autora en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. Asimismo, estima que le beneficia a López Reyes la circunstancia minorante de responsabilidad criminal contemplada en el artículo 11 Nº6 del XZXWXSTTSX Manuel Jesus Vergara Esparta Juez oral en lo penal Fecha: 12/01/2022 14:26:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior, requiriendo que se imponga la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas de la causa. El Ministerio Público en su alegato de apertura manifestó que se rendirá prueba suficiente para generar convicción en el tribunal que los hechos ocurrieron como fueron descritos en el libelo acusatorio, vale decir, que la imputada el día 17 de abril de 2019 mantenía en su poder un teléfono celular que había sido sustraído previamente a su propietario y atendido, además, las circunstancias en que la acusada mantenía en su poder el celular, no podría menos que conocer que la existencia de la especie provenía de alguna sustracción. Habrá declaración de funcionarios que adoptaron el procedimiento, funcionarios de la Policía de Investigaciones como, asimismo, la declaración de la víctima, de modo tal que, con la prueba testimonial y la exhibición de prueba gráfica y las demás pruebas de cargo será suficiente para derribar la presunción de inocencia. Por último, solicita que al final de juicio, se dicte veredicto condenatorio. Al final del juicio, en su alegato de clausura, indicó que aun cuando s

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6 y Nº9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 26, 30, 49, 50, 68, 70 y 456 bis A del Código Penal y 1, 8, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal, artículo 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales; ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se condena a ANA MARÍA LÓPEZ REYES ya individualizada, en calidad de autora del delito de receptación, en grado consumado, cometido el día 27 de abril de 2019, en la comuna de San Antonio, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Se exime a la sentencia del pago de las costas de la causa, por encontrarse representada por la Defensoría Penal Pública. III.- Se autoriza a la sentenciada a pagar la multa impuesta en cuatro parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, siendo exigible la primera a contar del mes siguiente a aquel en que la presente sentencia quede ejecutoriada. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. XZXWXSTTSX Manuel Jesus Vergara Esparta Juez oral en lo penal Fecha: 12/01/2022 14:26:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada correspo

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1 R.U.C. Nº 1900451464-8 R.I.T. Nº 36-2020 C/ ANA MARÍA LÓPEZ REYES San Antonio, diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que con fecha cinco de enero en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituida por los magistrados doña Daniela Herrera Faúndez, en calidad de Juez presidente; don Edgardo Castro Fuentes, como tercer Juez integrante y don Manuel Ve

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