MINISTERIO PUBLICO C/ ROBERTO SANDRO NEIRA NEIRA
Rol
O-29-2021
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
TRAFICO DE ARMAS (ART. 10)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos, analizados en su conjunto, configuran el delito de celebración de convenciones ilegales, descrito y sancionado en el artículo 10 inciso primero en relación a los artículos 2 letra c), 4 y 17 B, todos de la Ley de Control de Armas Nº 17.798, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo consumado de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Penal. Se atribuye a los acusados la calidad de autores materiales directos de los delitos señalados, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Considera el Ministerio Público que no concurren respecto del acusado Acuña Peralta circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por su parte, respecto del acusado Neira Neira concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código RRPTXRESNY Francisco Javier Boero Villagran Juez oral en lo penal Fecha: 10/01/2022 17:21:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Penal de irreprochable conducta anterior y no le perjudican circunstancias agravantes de responsabilidad penal. Solicita el Ministerio Público que se condene a Marco Antonio Acuña Peralta a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, comiso de las especies instrumento del delito y del dinero obtenido por el acusado como pago de las especies, accesorias legales y al pago de las costas de la causa, como autor del delito consumado de celebración de convenciones ilegales, y se condene a don Roberto Sandro Neira Neira a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, comiso de las especies instrumento del delito, accesorias legale
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, integrada por los jueces señora Patricia Abollado Vivanco, Presidenta de Sala, señor José Ignacio Rau Atria y señor Francisco J. Boero Villagrán, los días 3, 4 y 5 de enero del año 2022 en forma semi presencial, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto señor Aldo Osorio Parra, presentó acusación en contra de Marco Antonio Acuña Peralta, cédula nacional de identidad número 17.449.842-3, nacido el día 26 de agosto del año 1989, 32 años de edad, soltero, operador de maquinaria pesada, enseñanza básica completa, domiciliado en Bulnes N°208, Pillanlelbún, comuna de Lautaro, y de Roberto Sandro Neira Neira, cédula nacional de identidad número 14.352.093-5, nacido el día 1 de agosto del año 1973, 48 años de edad, soltero, agricultor y productor de carbón, enseñanza básica completa, domiciliado en calle Los Avellanos 1129 de la comuna de Galvarino, quienes fueron representados por el abogado defensor penal público señor Valentín Vergara Schneider. SEGUNDO: Que según el auto de apertura la acusación objeto del juicio es la siguiente: El día 07 de Noviembre del año 2017, alrededor de las 15:30 horas, el imputado Marco Antonio Acuña Peralta, ya individualizado, fue sorprendido por funcionarios de la Policía de Investigaciones en el “cruce Chufquen” de la ruta R-76, Traiguén-Galvarino, con el camino Quino, sector Chufquen, comuna de Traiguén, vendiendo al coimputado Roberto Sandro Neira Neira y sin estar autorizado para ello por la autoridad competente, doce cajas contenedoras de munición, con capacidad cada una de ellas para 25 cartuchos calibre .12 y que contenían en total 300 (trescientos) cartuchos calibre .12, 250 (doscientos cincuenta) de ellos marca “Nobel Soprt”, color verde, 38 (treinta y ocho) marca “GB”, color naranjo y 12 (doce) marca “Saga”, color verde, todos calibre .12, en la suma total de $80.000 (ochenta mil pesos), que fueron pagados en el mismo acto, en dinero efectivo. Acto seguido, el imputado Neira Neira se retiró del lugar por la Ruta R-76, hasta la ciudad de Galvarino, siendo controlado y detenido en el ingreso al radio urbano de dicha ciudad, específicamente en la intersección de la Ruta R-76 con la Ruta 738, Puente del río Quillém, por funcionarios de la Policía de Investigaciones alrededor de las 15:55 horas del mismo día 07 de Noviembre del año 2017, manteniendo el imputado Neira Neira en su poder, en el interior del vehículo en que se movilizaba, las doce cajas contenedoras de munición, con capacidad cada una de ellas para 25 cartuchos calibre .12 y que contenían en total 300 (trescientos) cartuchos calibre .12, 250 (doscientos cincuenta) de ellos marca “Nobel Soprt”, color verde, 38 (treinta y ocho) marca “GB”, color naranjo y 12 (doce) marca “Saga”, color verde, todos calibre .12, que había adquirido minutos antes del coimputado Acuña Peralta; Neira Neira no tiene armas inscritas a su nombre ni permiso por la aut
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 26, 28 y 50; artículos 2 letra c) 4, 10 y 17 B de la Ley 17.798; artículos 1, 4, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a ROBERTO SANDRO NEIRA NEIRA, cédula nacional de identidad Nº14.352.093-5, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito de convención ilegal de municiones del artículo 10 de la Ley 17.798, cometido el día 7 de noviembre del año 2017 en la comuna de Traiguén. II.- Que se CONDENA a MARCO ANTONIO ACUÑA PERALTA, cédula nacional de identidad Nº17.449.842-3, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito de convención ilegal de municiones del RRPTXRESNY Francisco Javier Boero Villagran Juez oral en lo penal Fecha: 10/01/2022 17:21:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTR
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1 C/ROBERTO SANDRO NEIRA NEIRA C/MARCO ANTONIO ACUÑA PERALTA CONVENCIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES R.U.C. 1701052717-1 R.I.T. 29-2021 _____________________________________ / Angol, diez de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, integrada por los jueces señora Patricia Abollado Vivan
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