MP C/ MANUEL ALEJANDRO GALLARDO VILLEGAS
Rol
O-728-2021
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el art. 440 N°1 del Código Penal CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: 11 N° 9. Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 49, 50, 440, 449 bis, 433 del Código Penal, Ley N° 18.216, 19.970 y en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a MANUEL ALEJANDRO GALLARDO VILLEGAS, ya individualizado, a la pena de 3 AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y accesorias del Art. 29 del Código Penal, esto es la suspensión de cargo u oficio público por el término de la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, ocurrido en la comuna de Freirina, el día 27 de octubre de 2021. SBPXXRMJFZ GIANNI PAOLO POZZI ANILIO Juez de garantía Fecha: 10/01/2022 18:47:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 II.- Que la pena privativa de libertad deberá ser cumplida de manera efectiva, reconociéndosele como abono al imputado, el tiempo que permaneció privado de libertad en la presente causa, esto es el total de 71 días. III.-. En atención al delito por el que se sentenció al acusado, deberá obtenerse un registro de huella genética, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.970 y su reglamento. IV.- Que no se condena en costas, en atención a la aceptación del procedimiento abreviado. V.- Que habiéndose condenado a MANUEL ALEJANDRO GALLARDO VILLEGAS, por un delito al cual la ley asigna pena aflictiva,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que ante el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina el Ministerio Público presento acusación verbal en contra del imputado MANUEL ALEJANDRO GALLARDO VILLEGAS, cédula nacional de identidad N° 19251194-1, con domicilio en Pasaje LA PAZ Nº 18 de la comuna de Freirina, por el siguiente hecho: “El día 27 de octubre de 2021, a las 00:05 horas aproximadamente, el imputado, concurrió hasta la vivienda en pasaje Lourdes N°741, de la comuna de Freirina, una vez en el lugar, abrió la puerta de acceso del antejardín de la propiedad y forzó los seguros de una ventana de la casa, ingresando hasta el interior del domicilio, desde donde sustrajo un microondas marca LG, color gris y la suma de $30.000 en dinero en efectivo, que se encontraba sobre la mesa del comedor del lugar, especies de propiedad de don Pedro Eliazar Narváez Avalos, quien avaluó el microondas en $50.000.-”. PARTICIPACIÓN: Autor CALIFICACIÓN JURÍDICA: estos hechos son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el art. 440 N°1 del Código Penal CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: 11 N° 9.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 49, 50, 440, 449 bis, 433 del Código Penal, Ley N° 18.216, 19.970 y en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a MANUEL ALEJANDRO GALLARDO VILLEGAS, ya individualizado, a la pena de 3 AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y accesorias del Art. 29 del Código Penal, esto es la suspensión de cargo u oficio público por el término de la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, ocurrido en la comuna de Freirina, el día 27 de octubre de 2021. SBPXXRMJFZ GIANNI PAOLO POZZI ANILIO Juez de garantía Fecha: 10/01/2022 18:47:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 II.- Que la pena privativa de libertad deberá ser cumplida de manera efectiva, reconociéndosele como abono al imputado, el tiempo que permaneció privado de libertad en la presente causa, esto es el total de 71 días. III.-. En atención al delito por el que se sentenció al acusado,
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1 FREIRINA, SEIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDOS. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que ante el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina el Ministerio Público presento acusación verbal en contra del imputado MANUEL ALEJANDRO GALLARDO VILLEGAS, cédula nacional de identidad N° 19251194-1, con domicilio en Pasaje LA PAZ Nº 18 de la comuna de Freirina, por el siguiente hecho: “El día 27
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