Juzgado de Garantía de Iquique.

FISCALIA IQQE C/ ADRIAN ATOCHA ALDABA

Rol

O-4136-2021

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS SE DECLARA: Que, se condena a ADRIAN ATOCHA ALDABA, cédula de identidad Nº 0014881782-0 y JAIME ATOCHA ALDABA, cédula de identidad Nº 0014881647-6, ya individualizados, como autores del delito consumado de Tráfico de sustancias HDBLXSXTHH Diego Eduardo Reyes Lopez Juez de garantía Fecha: 11/01/2022 14:13:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 1 y 3 de la Ley 20.000, ocurrido en esta jurisdicción, el día 10 de junio del año 2021, a sufrir a cada uno la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 4 años Presidio menor en su grado máximo Todo el tiempo que los imputados han permanecidos privados de libertad en virtud de esta causa, desde la fecha de ocurrencia de los hechos, el día 10 de junio del año 2021, más el tiempo que transcurra hasta la materialización de la expulsión, menos 9 días correspondiente a la sustitución de la multa impuesta. Expulsión artículo del territorio nacional Artículo 34 Ley 18.216 10 años (Prohibición de reingresar al país) Dentro del plazo de 90 días siguientes a la notificación del cúmplase del presente fallo y el cese de todo impedimento sanitario y/o diplomático. El Ministerio del Interior deberá informar la fecha en que se concrete la expulsión de los condenados. Observación: - Esta pena deberá cumplirse dentro del plazo de 90 días a contar de esta fecha. - Obliga a los sentenciados a hacer abandono del país, lo que se cumplirá a través de los agentes del Ministerio del Interior, no podrá volver al territorio nacional de Chile por un periodo de diez años, bajo apercibimiento de que si regresan

Fallo

SE DECLARA: Que, se condena a ADRIAN ATOCHA ALDABA, cédula de identidad Nº 0014881782-0 y JAIME ATOCHA ALDABA, cédula de identidad Nº 0014881647-6, ya individualizados, como autores del delito consumado de Tráfico de sustancias HDBLXSXTHH Diego Eduardo Reyes Lopez Juez de garantía Fecha: 11/01/2022 14:13:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 1 y 3 de la Ley 20.000, ocurrido en esta jurisdicción, el día 10 de junio del año 2021, a sufrir a cada uno la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 4 años Presidio menor en su grado máximo Todo el tiempo que los imputados han permanecidos privados de libertad en virtud de esta causa, desde la fecha de ocurrencia de los hechos, el día 10 de junio del año 2021, más el tiempo que transcurra hasta la materialización de la expulsión, menos 9 días correspondiente a la sustitución de la multa impuesta. Expulsión artículo del territorio nacional Artículo 34 Ley 18.216 10 años (Prohibición de reingresar al país) Dentro del plazo de 90 días siguientes a la notificación del cúmplase del presente fallo y el c

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ACTA RESUMEN DE AUDIENCIA / ABREVIADO Fecha Iquique, diez de enero de dos mil veintidos. Tribunal Juzgado de Garantía de Iquique. Magistrado DIEGO EDUARDO REYES LOPEZ Fiscal JUAN ZEPEDA ELGARRISTA Defensa NICOL ACUÑA C. Hora inicio: 11:09 Hora termino: 11:26 Acta LLO/MLD Sala Virtual: A RUC 2100554117-1 RIT 4136 - 2021 Delito Tráfico ilícito de drogas NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION REGISTRADA EN SI

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