Juzgado de Letras y Garantía de Freirina.

CLAUDIO RODRIGO RAMÍREZ DE LA TORRE C/ NN NN NN

Rol

O-62-2017

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261N? 1Y., DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Que, ante el Juzgado de Letras y Garantia de Freirina el Ministerio Público a través de su fiscal, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado EDUARDO ENRIQUE ZEPEDA MIRANDA; cédula nacional de identidad N° 0016450551-0; domiciliado en Calle Las Aceitunas Pobl. Altos del Valle Nº 1038, Vallenar, por estimarlo responsable en los siguientes hechos: Siendo las 13:25 hrs del día 13 de enero de 2017, con motivo de la asistencia a una reunión convocada por pescadores artesanales y la realización periódica de labores de fiscalización de actividades pesquera y recepción de declaraciones pesqueras, CLAUDIO RAMIREZ DE LA TORRE, Biólogo Marino, fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca acompañado del funcionario de Sernapesca de la oficina de Huasco, Sr. Genji Saito Peña, se presentó en la caleta Chañaral de Aceituno, comuna de Freirina. Al dirigirse el funcionario al varadero del sector en busca de algún dirigente del Sindicato de Buzos y Pescadores para que le hicieran entrega de la declaración de área de manejo, y mientras su colega fiscalizador iba a fiscalizar a pescadores del lugar, fue detenido en la camioneta fiscal por un pescador para realizarle consultas sobre su registro pesquero artesanal. En dicho momento, de manera repentina, se abalanzan sobre el vehículo un grupo de individuos provistos de palos y piedras, gritándome "conchetumadre", "weon culiao, te vamos a matar", y alegando en contra de las fiscalizaciones que lleva el Servicio Nacional de Pesca en la Pesquería de Algas. Acto seguido, uno de los individuos de dicho grupo lanza un palo (de aquellos generalmente usados para la señalética rural) queriendo atravesar el parabrisas. En vista que no pudo romperlo, lanza un segundo golpe en clara dirección hacia mi persona, que afortunadamente no calculó bien y golpeó el espejo lateral de la camioneta que conducía. En un tercer intento, el sujeto intentó golpear el vidrio lateral en dirección a mi cabe

Fundamentos

considerandos íntegramente en el registro de audio en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal y del punto I., letra b) del Acta 79 – 2001. SCJYXRYXFZ GIANNI PAOLO POZZI ANILIO Juez de garantía Fecha: 10/01/2022 18:47:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-01-10T18:44:25-0300 Corte Suprema GIANNI PAOLO POZZI ANILIO Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25,49, 50, 68, 69, 70, 395 y 487 del Código Penal, Ley N° 18.216, artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que condena a EDUARDO ENRIQUE ZEPEDA MIRANDA ya individualizado a la pena de 41 DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo o empleo públicos por igual tiempo en su calidad de autor de un delito de amenaza no condicionales y al pago de una MULTA DE 1 UTM, en su calidad de autor de un delito de daños simples, cometidos en la comuna de Freirina el día el día 13 de enero de 2017. II.- Que la multa impuesta se tiene por pagada con el mayor tiempo de detención sufrido por la presente causa. III.- Que, reuniéndose en la especie todos los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, modificada por la Ley N° 20.603 se CONCEDE al sentenciado la medida de REMISION CONDICIONAL DE LA PENA, durante el período de UN AÑO, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de VALLENAR, a firmar un libro de registro de firmas y cumplir las demás condiciones señaladas en el Art. 5° de la ley. Si el condenado no se presentare oportunamente a dar inicio al cumplimiento de la sustitutiva o la quebrantare durante el período de observación alguna de las condiciones señaladas en la ley, se revocará esta. Disponiéndose en este caso el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad inicialmente impuesta, sin abonos

Texto Completo (Preview)

FREIRINA, CUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDOS. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Que, ante el Juzgado de Letras y Garantia de Freirina el Ministerio Público a través de su fiscal, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado EDUARDO ENRIQUE ZEPEDA MIRANDA; cédula nacional de identidad N° 0016450551-0; domiciliado en Calle Las Aceitunas Pobl. Altos del Valle Nº 1038, Vall

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