JOSE GABRIEL CARRASCO LILLO C/ MARIO ANTONIO OLAVARRÍA MARAMBIO
Rol
O-1040-2020
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos oídos y
Fundamentos
considerando: De acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 67, 69 del Código Penal, artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 196 de las leyes de Tránsito Público, artículos 1, 4 y 38 de la Ley N° 18.216
Fallo
se declara: I; Que se condena a don MARIO ANTONIO OLAVARRÍA MARAMBIO, cédula nacional de identidad n° 20.088.738-7, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley del Tránsito por los hechos ocurridos el día 1 de enero del año 2020 en la comuna de Quintero, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS de prisión en su grado máximo, accesorias legales del artículo 30 y multa de UN TERCIO (1/3) de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y suspensión de su licencia de conducir por el término de DOS (2) AÑOS. II; Que accede a la remisión condicional de la pena, debiendo presentarse ante el CRS de Los Andes dentro de un plazo de 30 días de encontrarse ejecutoriada la presente sentencia. Así mismo, se ordena sustraer la presente anotación del extracto de filiación, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 18.216 únicamente para fines laborales. III; Que respecto a la pena de multa, se tendrá por cumplida vía sustitución, por el tiempo en que estuvo privado de libertad en la presente causa. IV; Que se exime al imputado del pago de las costas de la causa, por haber aceptado su responsabilidad en el presente hecho y habiendo dispensado al Tribunal de participar en un juicio público y contradictorio, lo cual ahorra recursos para el fiscal. Intervinientes renuncian a recursos y plazos Sentencia Ejecutoriada HDNYXSXDFC Diego Alberto Munoz Pacheco Juez de garantía Fecha: 11/01/2022 08:49
Texto Completo (Preview)
Sentencia en Procedimiento Simplificado Quintero, siete de enero de dos mil veintidós La parte expositiva y resolutiva de la sentencia se encuentra registrada en audio. Vistos oídos y considerando: De acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 67, 69 del Código Penal, artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 196 de las leyes de Tránsito Público
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