Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SALUD Y GESTION S. A./MANCILLA

Rol

O-389-2020

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1) Si el contrato de trabajo entre las partes es por obra o faena; 2) En su caso, fecha de término de dicha obra o faena; 3) En su caso, si existe una imposibilidad fáctica, para la demandante, de mantener vigente la relación laboral; y 4) Si el contrato vigente entre las partes es de naturaleza indefinida. Cuarto: Que, en la audiencia de juicio, la demandante rindió los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo con anexos de los años 2013, 01 de enero de 2014, 01 de septiembre de 2014, 01 de julio de 2015, 01 de marzo de 2018, 01 de marzo de 2019; 2) Seis certificados de cotizaciones previsionales emitidos por Previred, de fecha 07 de octubre de 2020; 3) Carta de don Miguel Valenzuela, en representación de Compass Catering y Servicios Chile Ltda., sobre término de concesión hacia Salud y Gestión S.A, de fecha 03 de enero de 2020; 4) Carta de don Guillermo Bunster, en representación de Salud y Gestión, de fecha 06 de febrero de 2020; y 5) Carta de don Matías Concha, en representación de Compass Catering y Servicios Chile Limitada, dirigida a don Guillermo Bunster Titsch, de fecha 27 de enero de 2020. Confesional: -Declaración de la demandada doña Evelyn Jeanette Mancilla Mancilla, quien señala que trabaja en la empresa demandante, como paramédico, desde el 13 de agosto de 2013. Su contrato es trabajo es de duración indefinida. Contra examinada, indica que ya no está prestando servicios en el centro penitenciario de Puerto Montt. El 26 de febrero de 2020 enviaron una carta al personal, diciendo que se iba a terminar la concesión. Quinto: Que, por su parte, la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Certificado emitido por la parte demandante, de fecha 05 de abril de 2018. Confesional: -Absolución de posiciones del representante legal de la parte demandante, quien no compareció, habiendo solicitado la demandada que se haga efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 454 N°3 del Código del Tra

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-389-2020 se inició por demanda de desafuero maternal interpuesta por don Gonzalo Guzmán Vera, chileno, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 16.118.153-6, en representación de la empresa Salud & Gestión S.A., Rol Único Tributario 99.509.510-6, ambos domiciliados en calle San Isidro Nº255, oficina A-1, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en contra de doña Evelyn Jeannett Mancilla Mancilla, chilena, cédula de identidad número 15.711.169-8, domiciliada en Calen Nº906, Alerce Sur, comuna de Puerto Montt. Expone que con fecha 19 de agosto del año 2013, su representado celebró con la demandada un contrato de trabajo. Se desempeña como Paramédico, servicio que prestaba en el área de salud del establecimiento penitenciario de Puerto Montt, ubicado en camino a Pargua Km 1027, Ruta 5 Sur, comuna de Puerto Montt. La demandada actualmente no se encuentra ejecutando sus funciones. Esto debido al término de la concesión que tenía la empresa demandante con el centro penitenciario de Puerto Montt. Dicha concesión consistía en la prestación de ciertos servicios médicos, como el de proveer de paramédicos. En el año 2006, su representado se adjudicó la licitación solicitada por Compass Catering y Servicios Chile Limitada, la cual consistía en la gestión y prestación de servicios de salud al Grupo 3 de cárceles concesionadas. Suscribiendo definitivamente el contrato con fecha 07 de julio 2007, con la ya mencionada sociedad. Entre los centros penitenciarios en los cuales debía prestar servicios se encontraba el centro penitenciario de Puerto Montt, en el cual la trabajadora realizaba sus labores. Dicha relación contractual, con la concesionaria, se mantuvo vigente hasta el 25 de noviembre del año 2019, fecha en la cual, por medio de carta de aviso se terminó la mencionada relación que mantenía con Compass Catering y Servicios Chile Limitada. Lo que ocasionó que la trabajadora concluyera el servicio empírico que dio origen a la relación con su representada. En cuanto al Derecho, señala que el fuero, sea del tipo que sea, no consiste en una medida de protección absoluta para el trabajador. Por el contrario, nuestro ordenamiento jurídico concibe casos en que éste tendrá una aplicación limitada, siempre que se verifiquen los presupuestos legales. Ejemplos de dichas limitaciones están en los casos del artículo 159 números 4 y 5 del Código Laboral. Para este caso aplicaría el N°5 del artículo 159 del Código del Trabajo. De dicho numeral concordado con el artículo 174 del Código del Trabajo se puede entender que el juez puede poner término al contrato de trabajo en caso que concluya el trabajo o servicio que dio origen al contrato. Afirma que esta solicitud de desafuero, por la causal del artículo159 N°5 del Código del Trabajo, es del todo procedente toda vez que como se señaló y como se acreditará oportunamente, la faena determinada para la cual fue contratada la trabajadora aforada expiró def

Fallo

por tanto, no puede asumir el costo del término de la relación civil que mantenía su empleadora con Compass Catering y Servicios Chile Ltda., ya que implicaría un enorme perjuicio el hecho de ser desvinculada. Además, una eventual desvinculación pondría a su hijo y a su familia en una situación de inseguridad económica y por ende, emocional, que no hace más que ir contra la protección a la maternidad a la cual aspira nuestro ordenamiento jurídico laboral. La parte demandante en ningún momento señala con exactitud de qué forma se podrían configurar las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159, ya que se limita a expresar que su contrato de naturaleza civil se ha terminado, tratando de configurar una situación en donde ese hecho quede en igualdad de condición para considerar que consecuencialmente se da término a la relación laboral, situación que no se verifica, ya que la naturaleza de su contrato es de carácter indefinido y en ningún caso como trabajador puede hacerse cargo de los negocios de su empleador, más aún cuando esta solicitud en puntual de desafuero sólo busca limitar su legítimo goce de derechos de maternidad. A mayor abundamiento, deberá considerarse que aún en la eventualidad de concurrir la causal de desafuero, ello no implica por sí solo la necesidad de concederlo, pues en la especie priman los derechos de protección maternal por sobre el interés privado del empleador que, en este caso, ha buscado burlar la normativa laboral en base a su facul

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Puerto Montt, once de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-389-2020 se inició por demanda de desafuero maternal interpuesta por don Gonzalo Guzmán Vera, chileno, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 16.118.153-6, en representación de la empresa Salud & Gestión S.A., Rol Único Tributario 99.509.510-6, ambos domiciliados en

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