Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ ANGÉLICA ANDREA PUEBLA PARDO

Rol

O-27-2020

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 17 de abril de 2019, a las 01:15 horas, la acusada ANGELICA ANDREA PUEBLA PARDO, se encontraba en su domicilio de Pasaje Filaptel 0208, El Quisco, dosificando droga para la venta en papeles cuadriculados, manteniendo en su poder 6 envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de 2,9 gramos de marihuana prensada, 1 envoltorio de papel cuadriculado contenedor de 5,1 gramos de marihuana elaborada y 4 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 0,6 gramos de pasta base de cocaína, y 3,2 gramos de pasta base a granel en un plato” (sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, descrito y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo de CONSUMADO. Que a la acusada ANGÉLICA ANDREA PUEBLA PARDO le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de AUTOR del delito materia de la presente acusación, toda vez que ha ejecutado de forma personal e inmediata las conductas prohibidas en la norma. Asimismo, señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por tales consideraciones, el ente persecutor solicitó que se impusiera la pena tres años y un día de presidio menor en su grado medio (sic) y multa de 10 UTM, comiso de las especies incautadas; accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, y las costas del proceso. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. En su exposición de apertura, el Fiscal señaló que este es un procedimiento que ocurre como un hallazgo fortuito producto de que funcionarios de carabineros estaban en persecución de otro sujeto que tenía tres órdenes de detención pendientes, lo observan en la vía pública, proceden a verificar la identidad del sujeto quién sale huyendo, y en esta huida, él ingresa a un domicilio, ingr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día cuatro de enero de dos mil veintidós, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por el Juez, don Edgardo Castro Fuentes, quien presidió y por los Jueces; don Manuel Vergara Esparta y doña Deisy Machuca Cabrera, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC 1700357152-1, RIT 27-2020, seguida en contra de ANGÉLICA ANDREA PUEBLA PARDO, cédula de identidad N° 13.451.582-1, soltera, nacida el 05 de junio de 1978, 43 años, comerciante, domiciliada en El Canelo con El Chagual, sitio 10, comuna de El Tabo. Que el Ministerio Público como ente persecutor, se encuentra representado en audiencia por el fiscal, don Osvaldo Ossandón Sermeño, y la Defensa de la acusada estuvo a cargo de la defensor penal privado, don Andrés Morales Soza, encontrándose los antecedentes de ambos comparecientes, registrados en el Tribunal. El presente juicio se desarrolló, en atención a la pandemia mundial por el coronavirus Covid-19, mediante video conferencia usando la plataforma “Zoom”, a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, adoptándose, todas las medidas tendientes para resguardar los derechos de los intervinientes, establecidos en la Constitución y las leyes de la República. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 17 de abril de 2019, a las 01:15 horas, la acusada ANGELICA ANDREA PUEBLA PARDO, se encontraba en su domicilio de Pasaje Filaptel 0208, El Quisco, dosificando droga para la venta en papeles cuadriculados, manteniendo en su poder 6 envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de 2,9 gramos de marihuana prensada, 1 envoltorio de papel cuadriculado contenedor de 5,1 gramos de marihuana elaborada y 4 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 0,6 gramos de pasta base de cocaína, y 3,2 gramos de pasta base a granel en un plato” (sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, descrito y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo de CONSUMADO. Que a la acusada ANGÉLICA ANDREA PUEBLA PARDO le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de AUTOR del delito materia de la presente acusación, toda vez que ha ejecutado de forma personal e inmediata las conductas prohibidas en la norma. Asimismo, señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por tales consideraciones, el ente persecutor solicitó que se impusiera la pena tres años y un día de presidio menor en su grado medio (sic) y multa de 10 UTM, comiso de las especies incautadas; accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, y las costas del proceso. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. En su exposición de apertura, el Fiscal señaló que este es un proced

Fallo

por tanto, tampoco la participación de la acusada ANGÉLICA ANDREA PUEBLA PARDO en los hechos que se le imputaban. De esta manera, a partir de la prueba incorporada en este juicio, no se logró establecer la efectividad de haber ocurrido el hecho que el Ministerio Público sostuvo en su acusación, en consideración a dos fundamentos que a continuación se exponen. 1. Falta de medios probatorios que permitieran acreditar el supuesto fáctico sometido al juzgamiento. Considerando que el fundamento de todo juicio criminal, es la comprobación de la existencia del hecho punible con los medios que admite la ley obtenidos durante la investigación, ya que su importancia medular permitirá arribar a una justa decisión por parte de los sentenciadores, una vez acreditado el hecho punible y la participación en el mismo de la persona a quien se atribuye su ejecución. De acuerdo a lo anterior, y luego del examen, valoración y correspondencia de la prueba, únicamente se logra conjeturar lo siguiente, que el día 17 de abril de 2017 personal de carabineros de la Subcomisaría El Quisco remitió al Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, un decomiso de droga consistente en pequeñas cantidades de cannabis sativa y cocaína, en diversos envoltorios y dosificación, que dicha sustancia fue recepcionada por el Servicio de Salud y luego de analizado lo pertinente, determinó científicamente que parte de todo el conjunto decomisado consistía en cannabis sativa, a su vez, el resto de la sustancia enviada y

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/ ANGÉLICA ANDREA PUEBLA PARDO DELITO Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga RUC 1700357152-1 RIT 27-2020 San Antonio, diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día cuatro de enero de dos mil veintidós, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por

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