MP C/ SEBASTIÁN FELIPE PEÑA ROSAS
Rol
O-236-2019
Fecha
8 de enero de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Con fecha 19 de Junio de 2.019, alrededor de las 14 horas, Sebastián Peña Rosas y Hervin Huenulef Sepúlveda ingresaron a la vivienda ubicada en Beaucheff N°1042, propiedad de Sandra Lorca, forzando el portón de acceso con un elemento tipo paleta para luego entrar a una de las cabañas del interior, ocupada por Constanza Guzmán, a través una ventana. Una vez dentro, sustrajeron una Bicicleta marca Trek modelo 820, 1 Chocolate marca Ferrero Rocher, 1 cortaviento marca Lippi, color celeste, talla S, especies de propiedad de Constanza Guzmán, todas avaluadas en $250.000 y se dieron a la fuga del lugar con las especies en su poder. Señala que los hechos descritos son constitutivos del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación del artículo 440 N°1 del Código Penal, ambos en grado de desarrollo de consumado, y en los cuales le corresponde participación al acusado en calidad de autor ejecutor del artículo 15 N°1 del Código Penal. Respecto de Sebastián Felipe Peña Rosas señala que no concurren circunstancias de responsabilidad penal; y respecto de Hervin Javier Huenulef Sepúlveda concurre la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: 1, 3, 14 N°1, 15 N°1, 12 N°16, 21, 25, 26 28, 29, 30, 47, 50, 67 68, 69, 432, 440 N°1, del Código Penal; además, de los artículos 248, 259 y 260, inciso primero del Código Procesal Penal. Respecto de Sebastián Felipe Peña Rosas solicita la pena de Siete años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, costas del procedimiento e inclusión en el registro de ADN. Carlos Andres Flores Valenzuela Juez Redactor Fecha: 10/01/2022 17:56:44 XPSEXSXHJJ Daniel Andres Mercado Rilling Juez Presidente Fecha: 11/01/2022 17:19:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresp
Fundamentos
considerandos cuarto y quinto, además de la opinión de autores, entre estos, del profesor Garrido Montt, quien relata cómo estas paletas generan la vulneración. Agregó que el problema planteado por la Defensa dice relación con un error, pero no se rindió prueba, y luego, que ese error sea inevitable, respecto de la naturaleza del lugar, porque en el acceso, distinto al del Centro Médico, se alude a un letrero que corresponde a un acceso de las cabañas, luego tampoco fue demostrado que existiera una recepción. A mayor abundamiento, en relación a la cabaña N°3, respecto de un observador común, se encuentra un refrigerador, una mesa, una cocina. Don Sebastián ingresa y acciona los mecanismos de ingreso, por lo que se está en hipótesis de la coautoría o autoría ejecutiva del Art. 15 N°1 o bien para generar mecanismos de vigilancia. Estima que las discusiones planteadas por la Defensa han sido dejadas atrás producto de la evidencia aportada, por lo que mantiene su petición de veredicto condenatorio. La Defensa, en su alegato final, hizo presente que hay errores en este caso. No es necesario plantear si su representado estaba o no en el lugar de los hechos porque el mismo imputado lo reconoce y señala cuál era su intención en su declaración. Acá tenemos dos dudas. La primera dice relación en orden a si nos encontramos frente a un inmueble destinado a la habitación, obvio que sí, por la declaración de la víctima y de los detectives se puede concluir que el inmueble está destinado a la habitación. Sin embargo, respecto del aspecto volitivo, lo que debe resolverse es si el acusado se encontraba determinado para ingresar a un inmueble destinado a la habitación. Ejemplifica: Si paso caminado afuera de la calle Beaucheff, veo un Centro Médico y luego veo un acceso y un cartel enorme que dice laboratorio clínico y centro médico que se encuentra directamente en el cerco de acceso a las cabañas, perfectamente al pasar los acusados una a dos veces pudieron determinar que se trataba del acceso al centro médico. Se reconocen como sectores históricos Beaucheff, sector Regional, la Población Corvi que, al día de hoy en casas destinadas a la habitación hay oficinas, psicólogos, psicoterapeutas ocupacionales de flores de Bach, etc. La fisionomía de la casas no ha cambiado, por fuera uno las ve y siguen siendo casas. Hace dos meses atrás asistió a la clínica Dental España, y si no es por el letrero que dice Clínica no habría encontrado mayor identificación entre una casa habitación y una clínica. Hoy en día hay muchas viviendas con muchas habitaciones se utilizan en forma comercial y cualquiera de quienes están acá presente puede advertirlo con una simple visita a estos sectores de la ciudad. Por lo tanto, cree que la tesis del error es totalmente plausible, si uno ve el letrero de centro médico, en relación con el timbre cabañas que era pequeño, sumado a la adrenalina del momento, habrían impedido que los acusados se percataran del cartel, pero el letrero grande que
Fallo
se declara: I.- Que, se CONDENA a SEBASTIÁN FELIPE PEÑA ROSAS, Cédula de Identidad N°17.693.883-8, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias de las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor, en los términos del Art. 15 N°1 del Código Penal, del delito consumado de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N°2, en relación al 432, ambos del Código Penal, perpetrado el día 19 de junio de 2.019 en esta ciudad. II.- Que no cumpliendo Sebastián Felipe Peña Rosas los requisitos para acceder a penas sustitutivas, no se le concede ninguna de aquellas contempladas en la Ley N°18.216, por lo que la pena privativa de libertad impuesta deberá cumplirse de manera efectiva, sirviéndole de abono todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa por un total a la fecha 425 días, de acuerdo con el detalle contenido en el numeral 4 del motivo décimo tercero de esta sentencia. III.- Que, se condena en costas al acusado. Redactada por el magistrado don Carlos Flores Valenzuela. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 que crea el Sistema Nacional de Registro de ADN, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado, procédase a tomar la muestra respectiva por parte de Gendarmería de Chile. En su oportuni
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Valdivia, ocho de enero de dos mi veintidós. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante la Segunda Sala No Inhabilitada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral correspondiente a los autos RIT: 236-2019, RUC: 1900710696-6, en contra del imputado Sebastián Felipe Peña Rosas, Cédula de Identidad N°17.693.883-8, fecha de nacimien
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