Juzgado de Garantía de Concepción.

YAMILET ALEJANDRA VILLEGAS GUTIERREZ C/ BRANCO ANDRÉS VALENZUELA JARA

Rol

O-223-2021

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha cinco de enero de 2022, en causa RIT 223- 2021, RUC 2000120848-K, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado en contra del requerido BRANCO ANDRES VALENZUELA JARA chileno, cédula nacional de identidad N° 20.938.128-1, domiciliado en calle Blanco N° 32, Pedro de Valdivia, Concepción, representado por el defensor penal público Rubén Cruces Pereira, domiciliado en Avenida San Juan Bosco N° 2028, Concepción. Que, los hechos en que se atribuyó participación punible al requerido, fueron los siguientes: “El día 26 de Enero de 2020, a las 23:00 horas aproximadamente, la víctima Yamilet Alejandra Villegas Gutiérrez, se encontraba en la vía pública, calle las canchas en dirección a su domicilio, cuando la requerida PAOLA ANDREA BELTRAN LAGOS, le manifestó “si tengo que matarte lo voy a hacer”, para luego propinarle un combo en la cara. En ese momento, llega al lugar, el requerido BRANCO ANDRÉS VALENZUELA JARA, quien le dio una patada en la cabeza, producto de ello, cayó al suelo, y allí le siguió golpeando con patadas en la cara. Debido a lo anterior, la víctima resultó con “contusión” de carácter leve. Producto de lo anterior, el teléfono celular marca Samsung, modelo A20 de la víctima cayó al suelo, siendo sustraído con ánimo de lucro y sin la voluntad de su propietario por el requerido Valenzuela Jara. La especie fue avaluada en la suma de $ 160.000.”(SIC) El Ministerio Público sostuvo que los hechos antes descritos configuraban los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal y HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del mismo texto legal. En ambos ilícitos se atribuyó al requerido Valenzuela Jara participación de autor de delitos consumados. El persecutor señaló que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. Solicitó la imposición de las siguientes penas: a).-doscientos cincuenta (250) días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: ALEGATOS Y RÉPLICAS DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA. Que, en relación con el delito de lesiones menos graves, el fiscal solicitó al Tribunal veredicto condenatorio. En su opinión, sin perjuicio que las lesiones que experimentó la afectada resultaron ser en la práctica clínicamente leves, la multiplicidad de agresiones de que fue objeto y el contexto en que se propinaron, permitiría encuadrar los hechos materia del requerimiento en el tipo penal descrito en el artículo 399 del Código Penal. En relación con el delito de hurto, sin perjuicio de los dichos de la afectada, teniendo presente la ausencia de prueba material al no haberse recuperado la especie supuestamente hurtada, estimó que los estándares probatorios no eran suficientes para solicitar veredicto condenatorio. La defensa del requerido Valenzuela solicitó su absolución. Argumentó que la prueba de cargo fue insuficiente para acreditar los extremos fácticos del requerimiento enderezado en contra de su representado. En relación con el delito de lesiones menos graves, los dichos vertidos por la afectada en estrados no encontraron correlato con la prueba documental incorporada al juicio por el persecutor. Circunstancia que dejó de manifiesto la intención de la víctima de exacerbar la supuesta acción que su representado habría desplegado el día de ocurrencia de los hechos. En este mismo orden de ideas, indicó que aun cuando el Tribunal estimara que su representado efectivamente desplegó en contra de la víctima aquellas acciones que le atribuyó el persecutor en su requerimiento, la ausencia de incapacidad o enfermedad producto de la supuesta agresión, impediría dictar sentencia condenatoria. En relación con el supuesto delito de hurto, coincidió con el Ministerio Público en orden a que la prueba producida en juicio fue insuficiente para formar convicción condenatoria más allá de toda duda razonable. A mayor abundamiento, destacó que la prueba de descargo rendida en juicio, dejó en evidencia que los familiares de la afectada fueron quienes planearon acusar a su representado de robo. Dichos que encontraron KHXEXRXXBX Claudia Andrea Castillo Jimenez Juez de garantía Fecha: 10/01/2022 15:10:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl correlato en el testimonio del funcionario de Carabineros Garcés Castillo a quien correspondió transcribir la denuncia realizada por la afectada. En efecto, el funcionario antes individualizado relató que aquello supuestamente denunciado fue un delito de robo con violencia. SEGUNDO: DECLARACIÓN DEL REQUERIDO Que, el requerido, advertido por el Tribunal acerca de los derechos que

Fallo

Por estas consideraciones, en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 4, 48, 166, 297, 340, 341, 342, 343, 388, 390, 395, 395 bis y 396 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que, SE ABSUELVE al requerido BRANCO ANDRÉS VALENZUELA JARA, cédula nacional de identidad N° 20.938.128-1, ya individualizado en lo restante, de la imputación formulada en requerimiento presentado por el Ministerio Público, que lo suponía autor de los delitos consumados de lesiones menos graves, en perjuicio de doña Yamilet Villegas Gutiérrez, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal y hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del mismo texto legal; supuestamente perpetrados en la ciudad de Concepción, el día 26 de enero del año 2020. KHXEXRXXBX Claudia Andrea Castillo Jimenez Juez de garantía Fecha: 10/01/2022 15:10:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que, se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, por estimar esta jueza que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, Notifíquese, y en su oportunidad, archívense los antecedentes. DIC

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Lectura de Sentencia Fecha Concepción, diez de enero de dos mil veintidós Magistrado CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMENEZ Fiscal CAROLINA VALENZUELA QUEIROLO, NO COMPARECE (se excusó) Defensor ANDRÉS MACAYA CONTRERAS, conforme al artículo 102 del CPP. Hora inicio 15:00 horas. Hora término 15:02 horas. Sala VideoConferencia Sala Virtual (1) Tribunal Juzgado de Garantía

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