PEÑA/VERGARA
Rol
O-279-2020
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 4°, 7°, 159 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas perinentes, se declara: I. Que existió relación laboral entre las partes doña Gilda Del Carmen Peña Adaos, Cédula Nacional de Identidad N° 5.859.406-7 e Iván Orlando Vergara Huerta, Cédula Nacional de Identidad N° 6.891.525-2 y que la misma terminó con fecha 19 de agosto de 2020, por incumplimiento grave que impone el contrato de trabajo por parte del demandado, condenando a este último al pago de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas: a) Indemnización por once años de servicio ascendente a la suma de $6.875.000.- más un incremento del 50% contemplado en el artículo 171 ascendente a la suma de $3.437.500.- b) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma$625.000.- c) Feriado Legal por el período 2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020, todo ascendente a la suma de $1.312.500.- d) Diferencias de remuneración de los meses de abril, mayo, junio y julio ascendente a suma de $600.000-. e) Remuneración de 19 días de agosto de 2020 ascendente a la suma $395.833.- II. Que se declara que se adeudan a la actora las cotizaciones de Administradora de Fondos de Cesantía y Fondo Nacional de salud, durante toda la relación laboral, por tanto se declara la nulidad del despido para todos los efectos legales y se hace efectiva la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo, a razón de $625.000.- III. Que se condena en costas a la demandada, fijando las personales en $100.000.- Queda la parte demandante notificada personalmente y la parte demandada notificada por el estado diario. Siendo las 10.44 horas, se pone término a la presente audiencia. RIT : O-279-2020.- RUC : 20- 4-0291746-7.- Dirigió la audiencia y resolvió doña: GABRIELA ABUSABAL CHACOFF, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama.
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
por tanto se prosigue la audiencia en su rebeldía. Pruebas incorporadas por la parte demandante: Documental: 1. Termino de contrato de prestación de servicios de 13 de agosto de 2020 2. Fotografía de la actora en el lugar de trabajo 3. Carta de autodespido de la demandante, comprobantes de envío de la misma, carta conductora a Inspección del trabajo junto correo electrónico y constancia 4. Certificado de cotizaciones de Fonasa de 12 de febrero de 2021 5. Certificado de cotizaciones de AFP Provida de 15 de febrero de 2021 6. Screenshot de página web de AFC Chile. Confesional: Se deja constancia que no comparece don Iván Orlando Vergara Huerta. Testimonial: Se desiste de este medio probatorio. Exhibición de documentos: Se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal, toda vez que no se exhiben los documentos solicitados. Tribunal resuelve: Que, en atención a la rebeldía de la demandada y de no haberse contestado la demanda, el tribunal hará uso de la facultad de dictar sentencia en forma inmediata, la que según lo dispuesto en el acta 71 del año 2016, se autoriza a redactar sólo en cuanto a lo resolutivo y en caso de existir algún tipo de recurso se deberá subir el texto íntegro, dentro de quinto día. Calama, once de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS y CONSIDERANDO: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 4°, 7°, 159 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas perinentes, se declara: I. Que existió relación laboral entre las parte
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 11/05/2021 RUC 20- 4-0291746-7 RIT O-279-2020 MAGISTRADO Gabriela Angélica Abusabal Chacoff ADMINISTRATIVO DE ACTAS Emmily Rodríguez Carrillo HORA DE INICIO 10.19 HORA DE TERMINO 10.44 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040291746-7-1357 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Gilda Del Carmen Peña Adaos, Cédula Nacional de Identidad N° 5.859.40
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