Juzgado de Garantía de Coquimbo.

RINA JESÚS ASTUDILLO SEURA C/ VALESKA ANDREA ARÁNGUIZ BAEZA

Rol

O-1084-2020

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 04 de febrero de 2020, a las 21:50 horas, aproximadamente, en el domicilio ubicado en pasaje Abutilón N° 1582, Las Torres, Coquimbo, la imputada VALESKA ANDREA ARANGUIZ BAEZA, amenazó a la víctima Rina Jesús Astudillo Seura, con las expresiones “te voy a reventar la casa, vieja culiá”, procediendo a lanzar piedras al inmueble, sin lograr causar daños, generando la imputada en la víctima, dadas las circunstancias y contenido de las mismas, el serio y cierto temor de que llegue a concretarlas. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, a diez de enero de dos mil veintidos. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 50 a 52 y 296 N° 3 del Código Penal; artículos 1, 5, 9,10 y 14 de la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar y artículos 1, 4, 295, 296, 297 y 388 a 395 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se rechaza la denuncia y en consecuencia SE ABSUELVE, a VALESKA ANDREA ARANGUIZ BAEZA, Rut N°16.149.533-6, en relación a la imputación de amenazas presumiblemente acaecidos el día 04 de febrero de 2020 en perjuicio de las víctima Rina Jesús Astudillo Seura al no cumplirse los estándares de acreditación que exige la Ley Procesal Penal en el artículo 340 del Código Procesal Penal. II.- Se exime el Ministerio Público del pago de las costas al existir motivo plausible para litigar. III.- Se deja expresa constancia que no se han decretado medidas cautelares. IV.- Que se notifica personalmente la sentencia a los intervinientes y al haber renunciado a los plazos legales, el fallo queda ejecutoriada. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC N° 2000144562-7 RIT N° 1084-2020 DICTADA POR DON DIEGO FRANCISCO RUBI ARAYA, JUEZ DE GARANTÍA. XTFQXRDMWW Diego Francisco Rubi Araya Juez de garantía Fecha: 10/01/2022 14:50:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C onti

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS: El día 04 de febrero de 2020, a las 21:50 horas, aproximadamente, en el domicilio ubicado en pasaje Abutilón N° 1582, Las Torres, Coquimbo, la imputada VALESKA ANDREA ARANGUIZ BAEZA, amenazó a la víctima Rina Jesús Astudillo Seura, con las expresiones “te voy a reventar la casa, vieja culiá”, procediendo a lanzar piedras al inmueble, sin lograr causar daños, generando la imputada en la

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