GÓMEZ/INVERSIONES GERMANY LIMITADA
Rol
O-1547-2020
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Registrado en audio. CONTESTACION DEMANDA: Atendida la inasistencia de la parte demandada, se tiene por contestada en rebeldía. CONCILIACIÓN: No es posible realizar el llamado a conciliación atendida la inasistencia de la parte demandada. Solicitud de la parte demandante: Esta parte solicita de conformidad a las normas del Código del Trabajo y no existiendo hechos pertinentes, ni sustanciales ni controvertidos, se dicte sentencia en forma inmediata. Tribunal provee: Atendido lo expuesto por la demandante al no haberse contestado la demanda y al no haber comparecido a la audiencia preparatoria la demandada, en ese entendido estima no existen hechos pertinentes, sustanciales y no controvertidos, y por lo tanto, omitirá la recepción de causa a prueba y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. SENTENCIA: (Se deja constancia que la Magistrado, dicta la sentencia en audio, constando en la presente acta solo la transcripción de la parte resolutiva del fallo.) Concepción, once de mayo de dos mil veintiuno. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 10, 160, 162, 168, 171, 456 y siguientes, y demás disposiciones legales contempladas en el Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña CAMILA ANDREA GÓMEZ CHACÓN, en contra de INVERSIONES GERMANY, todos individualizados, en cuanto en definitiva el empleador ha incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato del Trabajo, ajustándose a derecho el autodespido de la actora, el que además es nulo, ordenándose en consecuencia a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $3.097.256, por concepto de remuneraciones adeudadas. 2.- La suma de $903.184, por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. 3.- La suma de $713.046, por concepto de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo 4.- La suma de $1.426.092, por concepto de indemnización por años de servicios. 5.- La suma de $713.046
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 10, 160, 162, 168, 171, 456 y siguientes, y demás disposiciones legales contempladas en el Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña CAMILA ANDREA GÓMEZ CHACÓN, en contra de INVERSIONES GERMANY, todos individualizados, en cuanto en definitiva el empleador ha incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato del Trabajo, ajustándose a derecho el autodespido de la actora, el que además es nulo, ordenándose en consecuencia a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $3.097.256, por concepto de remuneraciones adeudadas. 2.- La suma de $903.184, por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. 3.- La suma de $713.046, por concepto de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo 4.- La suma de $1.426.092, por concepto de indemnización por años de servicios. 5.- La suma de $713.046, por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio. II.- Que, las sumas ordenadas a pagar precedentemente lo serán con interés y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, siendo nulo el despido indirecto de la trabajadora, se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se demandan desde la fecha del despido indirecto y hasta la convalidación a razón de $713.046, mensuales. IV.- Que, la dema
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 11 de Mayo de 2021 RUC 20-4-0300011-7 RIT O-1547-2020 MAGISTRADO VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Johanna Mendoza García Registro de audio remoto 5 HORA DE INICIO 09:35 horas HORA DE TERMINO 09:50 horas Nº REGI
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