MP COQBO.- C/ NILO JAVIER GODOY SÁNCHEZ
Rol
O-5978-2021
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 09 de diciembre de 2021, a las 02:40 horas, aproximadamente, aproximadamente, en la vía pública, calle Carlos Dittborn frente al N° 850, comuna de Coquimbo el imputado NILO JAVIER GODOY SÁNCHEZ fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, manteniendo en sus manos, 02 cuchillos tipo cocinero, sin justificación razonable de su porte. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, a diez de enero de dos mil veintidos VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 24, 31, 50, 66 a 70, 288 bis del Código Penal; 388 a 395 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se reconoce al sentenciado la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal. II.- Que SE CONDENA, SIN COSTAS, a NILO JAVIER GODOY SÁNCHEZ, RUN N° 12806708-6, con domicilio en Carlos Dittborn N° 850, Coquimbo, para los fines del artículo 26 del Código Procesal Penal, a la pena de: MULTA ascendente a 1/3 de UTM y al comiso de dos armas blancas incautadas, como autor del delito de porte ilegal de arma cortante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, cometido el día 09 de diciembre de 2021, en esta ciudad. III.- Que la pena de multa se tendrá por cumplida con ocasión del control de detención ejecutado el día 09 de diciembre de 2021. IV.- Que el Ministerio Público deberá informar al tribunal dentro quinto día de ejecutoriada la sentencia la destrucción del arma incautada, debiendo dar cuenta al Tribunal. V.- Que, los intervinientes, incluyendo al sentenciado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia dictada. Habiendo las partes renunciado a los recursos y plazos legales, téngase por ejecutoria la presente sentencia. Dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Una vez hecho déjense sin efecto las medidas cautelares decretadas.
Texto Completo (Preview)
A.- HECHOS: El día 09 de diciembre de 2021, a las 02:40 horas, aproximadamente, aproximadamente, en la vía pública, calle Carlos Dittborn frente al N° 850, comuna de Coquimbo el imputado NILO JAVIER GODOY SÁNCHEZ fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, manteniendo en sus manos, 02 cuchillos tipo cocinero, sin justificación razonable de su porte. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa
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