MP C/ VÍCTOR HUGO POLANCO ARRIAGADA
Rol
O-641-2021
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza presidenta doña Rocío Castelló Cordero y los magistrados don César Torres Mesías y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 4 de enero en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°641-2021, seguida contra VICTOR HUGO POLANCO ARRIAGADA, cédula de identidad N°15.607.356-3, 38 años, soltero, nacido en Lampa el 31 de diciembre de 1983, de oficio ayudante de soldador, domiciliado en Avenida Maipú 4651, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el fiscal don Nicolás Núñez Valenzuela y la defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Oscar Ortega Fernández, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el juicio se celebró íntegramente mediante videoconferencia a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado. La magistrada Castelló mantuvo la conexión desde su oficina en el tribunal y los magistrados Torres y Franichevic´ desde sus domicilios; el fiscal y el abogado defensor se conectaron desde sus oficinas; el acusado compareció a distancia desde el Complejo Penitenciario de esta ciudad; la víctima C.C.S.A. declaró desde la cabina de la camioneta en su lugar de trabajo; el funcionario de Carabineros Roberto Beltrán declaró desde la oficina de la SIP, 1° Comisaría Rancagua, actuando como ministro de fe el funcionario de carabineros Fabián Candia Arévalo; por último, el funcionario de Carabineros Sergio Santos declaró desde la Tenencia Carretera Cachapoal, sirviendo de ministro de fe el Suboficial Mayor de Carabineros Gerardo Hernández Díaz. Las identidades de los testigos y ministros de fe fueron comprobadas por el tribunal a través de sus respectivas cédulas de identidad tenidas a la vista por medios digitales. SEGUNDO: Los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 15 de abril del año 2021 siendo aproximadamente las 13:50 horas en circunstancias que el imputado Víctor Hugo Polanco Arriagada, procede a ingresar al domicilio habitado ubicado en las Azaleas S/N° de Olivar, mediante una ventana y por vía no destinada al efecto ingresa al interior de dicho domicilio con la intención de sustraer especies, en ese momento fue visto en el interior del domicilio por el dueño de casa de iniciales C.C.S.A., quien inmediatamente lo increpa, el imputado huye por el mismo lugar que había, por la ventana, saliendo en su persecución la víctima que logra darle alcance en metros más allá de su domicilio, llamando inmediatamente a carabineros quienes proceden a la detención del imputado.” El Ministerio Público calificó estos hechos como constitutivos del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en grado de tentado, y en el cual tuvo participación el ac
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°9, 12 N° 16, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 50, 52, 432, 440 N°1, 449 y 450 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se condena a VICTOR HUGO POLANCO ARRIAGADA, ya individualizado, a la pena de siete (7) años ciento ochenta y cuatro (184) días de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas, con escalamiento, de especies que se encuentran en un lugar habitado, en grado de tentado, en perjuicio de la víctima C.C.S.A., cometido en Gultro, comuna de Olivar, el 15 de abril del 2021. II.- Atendida la extensión de la pena impuesta y por no reunirse los requisitos de la ley 18.216, no procede aplicar al condenado alguna de las penas sustitutivas reguladas en dicha ley; por lo tanto, deberá satisfacer la sanción corporal aplicada en forma efectiva, la que se cuenta desde el 15 de abril del 2021, fecha de su detención y desde la cual se encuentra en prisión preventiva por esta causa, sumando a la fecha 270 días de abono. Atendido que el imputado ha sido condenado por delito que merece pena aflictiva y habiéndosele impuesto efectivamente tal sanción corporal, d
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, diez de enero del dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza presidenta doña Rocío Castelló Cordero y los magistrados don César Torres Mesías y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 4 de enero en
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