Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.

MP C/ NICANOR RAÚL RIQUELME LÓPEZ

Rol

O-52-2021

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 27 de noviembre del año 2018 a las 12:30 horas aproximadamente en circunstancias que la víctima Julia Tapia Beretta llegaba a bordo de su vehículo PPU GRFT-46 hasta el inmueble de su padre ubicado en parcela 12 La Cuadra Catemu, momento en el que fue abordada por los imputados Edwin Washington Sánchez Muñoz y Nicanor Raúl Riquelme López quienes –previo concierto- la habían seguido en el vehículo PPU WB-3271 conducido por un tercer sujeto no XSKFXSXSFD Constanza Andrea Olsen Tapia Juez oral en lo penal Fecha: 11/01/2022 10:02:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl identificado que los esperaba en las inmediaciones, y en los precisos momentos en que la víctima descendió del móvil y se aprestaba a sacar algunas cosas desde el asiento trasero, fue agredida por los imputados primero con un golpe en su cabeza, luego recibió un empujón cayendo al suelo y golpeándose la cabeza instante en el que aquellos proceden a sustraer la cartera que la víctima llevaba consigo y en la cual mantenía la suma de $1.210.000.- aprox. en dinero en efectivo más cheques y documentos personales, especies que logran sustraer pese a la resistencia de la víctima huyendo en el vehículo que los aguardaba. Al sentir los gritos de auxilio de la víctima su hijo Matías Espoz Tapia sale en persecución de los sujetos dándose cuenta del hecho a Carabineros quienes logran la detención de éstos al interior del vehículo ya indicado en el sector Lo Campo de Panquehue huyendo el tercer sujeto y logrando recuperar la suma de $949.000.- desde el interior del móvil siendo reconocidos además los imputados como los autores del delito por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha tres y cuatro de enero pasado, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo penal de San Felipe, integrado por sus jueces titulares doña Alejandra Araya Fuentes, quien presidió la audiencia, don Rodrigo Cortés Gutiérrez y doña Constanza Olsen Tapia, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral seguida en contra de los acusados EDWIN WASHINGTON SÁNCHEZ MUÑOZ, cédula de identidad N°16.933.753-5 sin apodo comerciante soltero nacido en Santiago el 16 de marzo de 1989 32 años domiciliado en la comuna de la Florida, Los Quillayes, Av. Tegualda 456, actualmente cumpliendo prisión preventiva con motivo de la presente en esta causa, representado por la Defensora Penal Público, doña BLANCA POBLETE GUTIÉRREZ, domiciliada en calle Navarro Nº400 San Felipe; y de NICANOR RAÚL RIQUELME LÓPEZ, cédula de identidad N°12.900.148-8 sin apodo, comerciante, soltero, nacido en Puente Alto el 16 de junio de 1975 46 años domiciliado en calle María Elena N°1167 Block 18 departamento E-22 comuna de La Florida, Región Metropolitana, representado por el Defensor Penal Privado, JUAN CARLOS LARRAÑAGA ESPARZA, domiciliado en París N°748 piso 7° oficina 71-F, comuna de Santiago, correo electrónico jclarranaga@lpabogados.cl. Sostuvo la acusación en representación del Ministerio Público, el fiscal don RODRIGO ZAPATA CUÉLLAR con domicilio en Santa María Eufrasia N°1311 de esta ciudad. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. La acusación del Ministerio Público se fundó en los siguientes hechos: El día 27 de noviembre del año 2018 a las 12:30 horas aproximadamente en circunstancias que la víctima Julia Tapia Beretta llegaba a bordo de su vehículo PPU GRFT-46 hasta el inmueble de su padre ubicado en parcela 12 La Cuadra Catemu, momento en el que fue abordada por los imputados Edwin Washington Sánchez Muñoz y Nicanor Raúl Riquelme López quienes –previo concierto- la habían seguido en el vehículo PPU WB-3271 conducido por un tercer sujeto no XSKFXSXSFD Constanza Andrea Olsen Tapia Juez oral en lo penal Fecha: 11/01/2022 10:02:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl identificado que los esperaba en las inmediaciones, y en los precisos momentos en que la víctima descendió del móvil y se aprestaba a sacar algunas cosas desde el asiento trasero, fue agredida por los imputados primero con un golpe en su cabeza, luego recibió un empujón cayendo al suelo y golpeándose la cabeza instante en el que aquellos proceden a sustraer la cartera que la víctima llevaba consigo y en la cual mantenía la suma de $1.210.000.- aprox. en dinero en efectivo más cheques y docume

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos , 2 No. 6, 4 No. , 5 No. , 28, 5 , 67, 69, 436 inciso primero, 449 y 449 bis del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 34 , 34 , 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal y demás normas legales pertinentes, se declara: I.- Que, se condena a EDWIN WASHINGTON SÁNCHEZ MUÑOZ, RUN 6.933.753-5, ya individualizado, a la pena de trece años de presidio mayor en su grado medio, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares por el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor ejecutor del delito consumado de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal por los hechos cometidos el día 27 de noviembre de 2018 en esta jurisdicción. II.- Que, se condena a NICANOR RAÚL RIQUELME LÓPEZ, RUN 2.9 . 48-8, ya individualizado, a la pena de nueve años de presidio mayor en su grado mínimo, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de XSKFXSXSFD Constanza Andrea Olsen Tapia Juez oral en lo penal Fecha: 11/01/2022 10:02:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C

Texto Completo (Preview)

MINISTERIO PUBLICO C/ EDWIN WASHINGTON SÁNCHEZ MUÑOZ Y NICANOR RAÚL RIQUELME LÓPEZ DELITO: ROBO CON VIOLENCIA RIT 52-2 2 RUC 8 737 4-4 San Felipe, diez de enero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha tres y cuatro de enero pasado, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo penal de San Felipe, integrado por sus jueces titulares d

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