C/ BRIAN MOISÉS MORALES TAPIA
Rol
O-135-2021
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: Hechos. “El día 4 de diciembre de 2018, cerca de las 19:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima menor de edad de iniciales M.A.M.S. transitaba en un bus de locomoción colectiva recorrido F25 por la intersección de las calles Avenida Nonato Coo con Avda. El Peñón de la comuna de Puente Alto, los acusados José Luis Contreras López y BRIAN MORALES TAPIA, previamente concertados procedieron a arrebatar de las manos de la víctima un teléfono celular marca Motorola, modelo G5, color gris, siendo posteriormente detenidos con la especie en su poder” (sic) Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: A juicio del Ministerio Público, los hechos constituyen el delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el inciso 2° del artículo 436 del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, en grado de CONSUMADO, en el que se atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: SKXFXSKSBF Silvia Edith Jaramillo Cisternas Juez oral en lo penal Fecha: 11/01/2022 11:56:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de 15 A juicio del acusador, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena solicitada: Según se lee en el auto de apertura, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado BRIAN MOISES MORALES TAPIA la pena de 3 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias d
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Integración del tribunal e individualización de los intervinientes. Que el día 4 de enero de 2022, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por las magistrados doña Sandra Naser Császár, en su calidad de juez presidenta de sala, doña Pamela Wulf Leal, como juez integrante, y doña Silvia Jaramillo Cisternas, como juez redactora, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC 1801199702-K, RIT 135-2021, seguido en contra del acusado BRIAN MOISES MORALES TAPIA, Cédula Nacional de Identidad N°20.405.093-7, soltero, nacido en Santiago el 9 de julio de 2000, 21 años, empleado, domiciliado en calle La Horqueta N°3865, Villa Labrador, comuna de Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Carlos Yáñez Díaz y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público José Henríquez Muñiz, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que la acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, se fundó en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Hechos. “El día 4 de diciembre de 2018, cerca de las 19:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima menor de edad de iniciales M.A.M.S. transitaba en un bus de locomoción colectiva recorrido F25 por la intersección de las calles Avenida Nonato Coo con Avda. El Peñón de la comuna de Puente Alto, los acusados José Luis Contreras López y BRIAN MORALES TAPIA, previamente concertados procedieron a arrebatar de las manos de la víctima un teléfono celular marca Motorola, modelo G5, color gris, siendo posteriormente detenidos con la especie en su poder” (sic) Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: A juicio del Ministerio Público, los hechos constituyen el delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el inciso 2° del artículo 436 del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, en grado de CONSUMADO, en el que se atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: SKXFXSKSBF Silvia Edith Jaramillo Cisternas Juez oral en lo penal Fecha: 11/01/2022 11:56:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de 15 A juicio del acusador, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pena solicitada: Según se lee en el auto de apertura, el Ministerio Público solicita
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15 y 18,79, 432 y 436 inc. 2° del Código Penal; artículos 1, 45, 48, 52, 53, 295, 297, 298 y siguientes, 323, 340, 341, 342, 343, 344, y 347 del Código Procesal Penal; y Ley 18.556; se declara: I.- Que se ABSUELVE a BRIAN MOISES MORALES TAPIA, de la acusación deducida en su contra, en que es sindicado como autor del delito consumado de robo por sorpresa, tipificado en el artículo 436 inciso 2°, en relación con el artículo 432 del Código Penal, que habría acaecido el día el 4 de diciembre de 2018, en la comuna de Puente Alto, de esta ciudad. II.- Que, se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. III.- Que se ordena comunicar al Servicio Electoral la presente sentencia, en atención al tenor del artículo 17 de la Ley 18.556. Una vez ejecutoriado el presente fallo remítase la sentencia al Juzgado de Garantía de Puente Alto. Redacción de la magistrado doña Silvia Jaramillo Cisternas y la prevención por la Magistrado doña Sandra Naser Csáczár, quien, si bien comparte todos los argumentos que se plasmaron para determinar la absolución de Brian Moisés Morales Tapia, discrepa en lo concerniente a la condena en costas al Ministerio Público, toda vez que estima que el persecutor penal público si tuvo motivos plausibles para litigar, por existir en la etapa investigativa antecedentes que vinculaban a Morales Tapia a los hechos de la acusación. RUC 1801199702-K RIT 135-2021 P
Texto Completo (Preview)
1 de 15 Puente Alto, diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Integración del tribunal e individualización de los intervinientes. Que el día 4 de enero de 2022, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por las magistrados doña Sandra Naser Császár, en su calidad de juez presidenta de sala, doña Pamela Wulf Leal, como juez
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