Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

NATALIA CATALINA BAEZA CONTRERAS C/ ESTEBANHO ALEJANDRO PARODI RIOSECO

Rol

O-75-2021

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1900844464-4, RIT 75-2021, en contra de ESTEBANHO ALEJANDRO PARODI RIOSECO, soltero, RUN N° 17.844.723-8, 30 años, nacido en Talcahuano el día 22 de septiembre de 1991, tercero medio completa, comerciante, domiciliado en Sector Villa Los Copihues, Punta Lava Pies Nº 784, comuna de Talcahuano; representado por la Defensora Penal Público Nelly Díaz Catrileo. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal María Verónica Muñoz Pinto. SEGUNDO: Que la acusación, objeto del juicio, contenida en el auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, es del siguiente tenor: “El día 5 de agosto de 2019, alrededor de las 12:00 horas , el acusado Estebhano Alejandro Parodi Rioseco junto a la coimputada Angelica Jazmín Rebolledo Sobarzo, previamente concertados concurrieron hasta el museo de arte Religioso de la catedral de Concepcion, ubicado en Calle Caupolicán 441, Concepcion y una vez en su interior se dirigieron a la vitrina y se apropiaron con ánimo de lucro y contra la voluntad de la víctima de una cruz pectoral de plata con sus respectiva cadena, la que se encontraba dentro de una caja de color azul, para posteriormente retirarse del lugar con la especies en su poder, la que fue avaluada en la suma de $2.800.000.” (sic) Tales hechos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en los arts. 446 N° 1 en relación con el artículo 432, todos del Código Penal, delito que se encuentra en grado de consumado, y en el cual al imputado le ha correspondido participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En lo relativo a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal la Fiscalía sostiene que no beneficia al acusado ninguna circunstancia atenuante; BHRYXRCTBX Gonzalo Gabriel Diaz Gonzalez Juez oral en lo penal Fecha: 10/01/2022 15:09:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 pero que le perjudica la circunstancia agravante de la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Finalmente, el Ministerio Público, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 67, 28, 446 N° 1, 432 y demás disposiciones legales pertinentes del Código Penal, solicita se imponga al acusado ESTEBHANO ALEJANDRO PARODI RIOSECO, la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y MULTA DE DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, considerando que el delito se encuentra en grado de consumado y las circunstancias modificatorias expuestas en la acusac

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 7°, 14 N° 1°, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 32, 47, 49, 50, 51, 69, 70, 432, 446 N°1, y 449 del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 59, 60, 108, 109, 281, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma BHRYXRCTBX Gonzalo Gabriel Diaz Gonzalez Juez oral en lo penal Fecha: 10/01/2022 15:09:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 26 Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado ESTEBANHO ALEJANDRO PARODI RIOSECO, ya individualizado, a la pena de OCHOCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa de DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a las costas de la causa, en calidad de autor del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°1, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en

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1 Concepción, diez de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1900844464-4, RIT 75-2021, en contra de ESTEBANHO ALEJANDRO PARODI RIOSECO, soltero, RUN N° 17.844.723-8, 30 años, nacido en Talcahuano el día 22 de septiembre de 1991, tercero medio completa, comerciante, domiciliado en Sector Villa Los Copihues, Punt

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