MP C/ RODRIGO ALEXIS CASTILLO CARREÑO
Rol
O-438-2021
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 25 de agosto del 2019, a las 23:15 horas aproximadamente, personal del OS-7 de Carabineros se encontraban, a la altura del Kilómetro 48 de la ruta F-30E, Frente a la Tenencia de Puchuncaví, realizando control vehicular selectivo, por lo que se procede a la fiscalización del vehículo patente HYJR.68, marca Nissan, que era conducido por el acusado RODRIGO ALEXIS CASTILLO CARREÑO, teniendo como copiloto al acusado BRYAN ANDRES PERLOZ OLMOS y ante las señales dadas por un perro detector de drogas a su guía se le pidió que abrieran el maletero del KXXXXRTFYW Alejandro Patricio Palma Cid Juez oral en lo penal Fecha: 10/01/2022 14:56:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 21 vehículo, pudiendo verificar el personal de Carabineros, que ambos acusados Poseían y transportaban 98 paquetes confeccionados con cinta adhesiva de diferentes colores, contenedores cada uno de ellos de Clorhidrato de cocaína, droga que arrojó un peso bruto total de 103 kilos 386 gramos. Además, se incautó la suma total de $38.100 y dos teléfonos celulares.” Los hechos antes descritos, configurarían el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° ambos de la Ley Nº 20.000 y, en el que le cabría a los acusados responsabilidad penal, en calidad de autores, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo ambos acusados con la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público solicita
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha seis de enero de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente de Sala don Manuel Muñoz Chamorro y por los jueces don Alonso Arancibia Rodríguez y don Alejandro Palma Cid, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral R.U.C: 1900911233-5, R.I.T: 438-2021, seguida en contra de Bryan Andrés Perloz Olmos, cédula de identidad número 19.327.376-9, natural de Valparaíso, 25 años de edad, nacido el 13 de noviembre de 1996, soltero, jornal, domiciliado en calle Faro Quintay 46, cerro Rodelillo, Valparaíso; y, Rodrigo Alexis Castillo Carreño, cédula de identidad número 12.622.407-9, natural de Valparaíso, 47 años de edad, nacido el 21 de junio de 1974, casado, soldador, domiciliado en calle Faro Tumbes Nº 6, Población Municipal, Valparaíso. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por su Fiscal don Luis Ventura Pinzón, la defensa fue asumida por el Defensor Penal, abogado don Andrés Roldán Rivera, con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal.- Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 25 de agosto del 2019, a las 23:15 horas aproximadamente, personal del OS-7 de Carabineros se encontraban, a la altura del Kilómetro 48 de la ruta F-30E, Frente a la Tenencia de Puchuncaví, realizando control vehicular selectivo, por lo que se procede a la fiscalización del vehículo patente HYJR.68, marca Nissan, que era conducido por el acusado RODRIGO ALEXIS CASTILLO CARREÑO, teniendo como copiloto al acusado BRYAN ANDRES PERLOZ OLMOS y ante las señales dadas por un perro detector de drogas a su guía se le pidió que abrieran el maletero del KXXXXRTFYW Alejandro Patricio Palma Cid Juez oral en lo penal Fecha: 10/01/2022 14:56:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 21 vehículo, pudiendo verificar el personal de Carabineros, que ambos acusados Poseían y transportaban 98 paquetes confeccionados con cinta adhesiva de diferentes colores, contenedores cada uno de ellos de Clorhidrato de cocaína, droga que arrojó un peso bruto total de 103 kilos 386 gramos. Además, se incautó la suma total de $38.100 y dos teléfonos celulares.” Los hechos antes descritos, configurarían el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° ambos de la Ley Nº 20.000 y, en el que le cabría a los acusados responsabilidad penal, en calidad de autores, conforme lo dispuesto en e
Fallo
Por estas razones, el Tribunal acoge plenamente las probanzas presentadas por el Ministerio Público, estimándolas suficientes para dar por establecido los hechos consignados en el fundamento séptimo. DECIMO: Prueba de la Defensa.- Que la Defensa no presentó prueba propia. UNDECIMO: Tipo penal.- Que para estar en presencia de la figura típica, cuya comisión el Ministerio Público atribuye a los acusados, contemplada en la Ley número 20.000: El Artículo 3º se requiere para su configuración que una persona, sin la debida autorización, trafique sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, productoras de dependencia física o psíquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud; entendiéndose que trafican los que, sin la competente autorización, importan, exportan, transportan, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten las referidas sustancias. DUODECIMO: Reglamento ley de drogas.- Que el Decreto N° 867 de 08 de agosto de 2007 aprobó el Reglamento de la Ley 20.000, que en su artículo 1° señala entre las sustancias o drogas estupefacientes productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud pública, a que se refiere el inciso primero del artículo 1° de la Ley 20.000, a la cocaína y marihuana, y en su artículo 2° a aquellas sustancias a que se refería el inciso segundo del referido artículo. DECIMOTERCERO: Acreditación del tipo penal.- Que r
Texto Completo (Preview)
Página 1 de 21 DELITO : Tráfico Ilícito de drogas. RUC N° : 1900911233-5 RIT N° : 438-2021 ACUSADOS : Bryan Andrés Perloz Olmos y Rodrigo Alexis Castillo Carreño. DEFENSOR PENAL : Andrés Roldán Rivera. FISCAL : Luis Ventura Pinzón. Viña del Mar, diez de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha seis de enero de dos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica