ARANCIBIA/SOCIEDAD DE SERVICIOS BMV LIMITADA
Rol
M-1673-2019
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en nuestro libelo al momento de dictar sentencia, previo a eso, se solicita adicionalmente que conforme al artículo 453 N° 3 inciso segundo, al no haber sido contestada la demanda no existirían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos por lo cual se solicita al Tribunal si así lo estima pertinente, omitir la recepción de la causa a prueba y proceder a dictar fallo en forma inmediata o dentro del plazo que establece la ley, teniendo como antecedentes los que ya se encuentran en la carpeta virtual, además, del tenor de nuestro libelo corregido con fecha 26 de diciembre de 2019. El Tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, el Tribunal comparte con la demandante la pertinencia de la aplicación del apercibimiento y presunciones ya referidas, tratándose de un procedimiento monitorio, audiencia única, se va ha prescindir de recibir la causa a prueba y se procederá a dictar sentencia de inmediato. Dictación y Notificación de la Sentencia. Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema”. Valparaíso, once de mayo de dos mil veintiuno. Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 168, 446 al 462 del Código del Trabajo, y artículo 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda por despido injustificado que afectó a doña IRIS ARANCIBIA MUÑOZ y, en consecuencia, se condena al demandado SOCIEDAD DE SERVICIOS BMV LIMITADA, RUT 76.332.399-4, representante legalmente por Marco Antonio Ulloa Peña, Cédula de Identidad N° 13.999.183-4., todos ya individualizados, a pagar las siguientes sumas: a) $254.282.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $254.282.- por concepto de indemnización por años de servicio. c) $76.285.- por concepto de recargo legal del 30% por la causal de improcedente invocada. d) La suma de $17
Fallo
fallo en forma inmediata o dentro del plazo que establece la ley, teniendo como antecedentes los que ya se encuentran en la carpeta virtual, además, del tenor de nuestro libelo corregido con fecha 26 de diciembre de 2019. El Tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, el Tribunal comparte con la demandante la pertinencia de la aplicación del apercibimiento y presunciones ya referidas, tratándose de un procedimiento monitorio, audiencia única, se va ha prescindir de recibir la causa a prueba y se procederá a dictar sentencia de inmediato. Dictación y Notificación de la Sentencia. Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema”. Valparaíso, once de mayo de dos mil veintiuno. Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 168, 446 al 462 del Código del Trabajo, y artículo 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda por despido injustificado que afectó a doña IRIS ARANCIBIA MUÑOZ y, en consecuencia, se condena al demandado SOCIEDAD DE SERVICIOS BMV LIMITADA, RUT 76.332.399-4, representante legalmente por Marco Antonio Ulloa Peña, Cédula de Identidad N° 13.999.183-4., todos ya individualizados, a pagar las siguientes sumas: a) $254.282.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $254.282.- por concepto de indemnización por años de servicio
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEOCONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA 11 de Mayo de 2021 RUC 19-4-0238816-4 RIT M-1673-2019 MAGISTRADO EDUARDO SALDIVIA SAA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Priscila Carrasco Concha SALA VIRTUAL 2 HORA DE INICIO 11:58 horas. HORA DE TERMINO 12:18 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0238816-4-1338 PARTE DEMANDANTE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica