Juzgado de Garantía de Vicuña.

EDISON ALEJANDRO GONZALEZ GONZÁLEZ C/ CLAUDIO ESTEBAN AYALA ROJAS

Rol

O-899-2021

Fecha

9 de enero de 2022

Materia

ENSENANZA NO AUTORIZADA DE ARTES MARCIALES (ART.5 LEY 18.356

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 04 de octubre de 2021, alrededor de las 12:50 horas, en las inmediaciones de calle Balmaceda, de la comuna de Paihuano, el imputado CLAUDIO ESTEBAN AYALA ROJAS, ya individualizado, fue sorprendido por funcionarios de carabineros de la quinta comisaría de Vicuña, portando consigo un implemento de Arte Marcial tipo Nunchaku, sin contar con la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional o de la respectiva Comandancia de Guarnición de las Fuerzas Armadas y además, sin justificar razonablemente su porte. Se expresa que éstos hechos constituyen el delito de Porte de Implementos de artes marciales, indicados en el artículo 5° del reglamento de la ley 18.356, previsto y sancionado en el artículo 5 inciso cuarto de la ley 18.356. el que se encontraría en grado de consumado, atribuyéndole al requerida participación como autor según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Punitivo, indicándose que lo favorece las atenuantes del artículo 11 Nº 6 y 9 del Código Penal; En cuanto a la sanción, la Sra. Fiscal actuante doña Lady Dubo Sunkel, solicita, en caso de admisión de responsabilidad, la pena de Un tercio de Unidad tributaria, y el comiso de la especie incautada con motivo de este procedimiento, para su posterior destrucción por parte del Ministerio Público, sin costas. . SEGUNDO: Que, el imputado, siendo informado de sus derechos, admitió responsabilidad en los hechos del requerimiento. De este modo, con este reconocimiento, y la concordancia de la imputación fáctica con la conducta descrita en el delito por el cual se le ha requerido, fluye mérito suficiente para DFXXXRFKXV Ethel Katherine Henriquez Opazo Juez de garantía Fecha: 10/01/2022 13:26:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O cciden

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a CLAUDIO ESTEBAN AYALA ROJAS, cédula de identidad Nº 20719498-0, domiciliado en calle Lucila Godoy N°17, Pisco Elqui, por los siguientes hechos: “El día 04 de octubre de 2021, alrededor de las 12:50 horas, en las inmediaciones de calle Balmaceda, de la comuna de Paihuano, el imputado CLAUDIO ESTEBAN AYALA ROJAS, ya individualizado, fue sorprendido por funcionarios de carabineros de la quinta comisaría de Vicuña, portando consigo un implemento de Arte Marcial tipo Nunchaku, sin contar con la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional o de la respectiva Comandancia de Guarnición de las Fuerzas Armadas y además, sin justificar razonablemente su porte. Se expresa que éstos hechos constituyen el delito de Porte de Implementos de artes marciales, indicados en el artículo 5° del reglamento de la ley 18.356, previsto y sancionado en el artículo 5 inciso cuarto de la ley 18.356. el que se encontraría en grado de consumado, atribuyéndole al requerida participación como autor según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Punitivo, indicándose que lo favorece las atenuantes del artículo 11 Nº 6 y 9 del Código Penal; En cuanto a la sanción, la Sra. Fiscal actuante doña Lady Dubo Sunkel, solicita, en caso de admisión de responsabilidad, la pena de Un tercio de Unidad tributaria, y el comiso de la especie incautada con motivo de este procedimiento, para su posterior destrucción por parte del Ministerio Público, sin costas. . SEGUNDO: Que, el imputado, siendo informado de sus derechos, admitió responsabilidad en los hechos del requerimiento. De este modo, con este reconocimiento, y la concordancia de la imputación fáctica con la conducta descrita en el delito por el cual se le ha requerido, fluye mérito suficiente para DFXXXRFKXV Ethel Katherine Henriquez Opazo Juez de garantía Fecha: 10/01/2022 13:26:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl dictar sentencia condenatoria a su respecto como autor del delito el delito de Porte de Implementos de artes marciales, indicados en el artículo 5° del reglamento de la ley 18.356 previsto y sancionado en el artículo 5 inciso cuarto de la ley 18.356, perpetrado en grado de consumado en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 04 de octubre de 2021, correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor. TERCERO: Que se considerará a favor del requerido las atenuantes de los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, lo que se sustenta por su extracto de filiación carente de anotaciones prontuariales, de acuerdo con l

Fallo

por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 números 6 y 9, 15 N° 1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 70 del código Penal y artículo 5 de la ley 18356 artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal;, SE DECLARA: I.- Que, se condena a CLAUDIO ESTEBAN AYALA ROJAS, cédula de identidad Nº 20719498-0, ya individualizado, a sufrir la pena de Una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y al COMISO, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de Porte de Implementos de artes marciales, indicados en el artículo 5° del reglamento de la ley 18.356 DFXXXRFKXV Ethel Katherine Henriquez Opazo Juez de garantía Fecha: 10/01/2022 13:26:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl previsto y sancionado en el artículo 5 inciso cuarto de la ley 18.356., perpetrado en grado de desarrollo consumado el día 4 de octubre de 2021, en comuna de Pisco Elqui . II Que, la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de reclusión, SE LE TENDRÁ POR CUMPLIDA, atendido el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa, y que conforme consta en la carpeta ju

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Vicuña, nueve de enero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a CLAUDIO ESTEBAN AYALA ROJAS, cédula de identidad Nº 20719498-0, domiciliado en calle Lucila Godoy N°17, Pisco Elqui, por los siguientes hechos: “El día 04 de octubre de 2021, alrededor de las 12:50 horas, en

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