C/ JOSÉ EMILIO SANDOVAL PIZARRO
Rol
O-136-2021
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 10 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 01:05 horas, en el kilómetro 156 de la ruta 5 Norte, comuna de La Ligua, el acusado JOSE EMILIO SANDOVAL PIZARRO, fue sorprendido por personal de carabineros, cuando transportaba 15 envoltorios contenedores de 14.914,5 gramos netos de cannabis sativa y 10 envoltorios de cinta adhesiva contenedores de 9.890 gramos netos de cocaína base, droga que mantenía al interior del vehículo que conducía, marca Chevrolet, modelo Sail, patente GFLJ.63, específicamente en el portamaletas del móvil”.(sic.) A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley 20.000, el cual se encuentra en grado consumado y al acusado le ha correspondido, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal, una participación en calidad de autor del delito materia de esta acusación, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Asimismo, estima el ente persecutor que no concurren circunstancias agravantes respecto del acusado. NXXXXRDSGW Valeria Carolina Valiente Vila Juez oral en lo penal Fecha: 10/01/2022 13:50:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Finalmente, el Ministerio Público requiere que se imponga al acusado JOSÉ EMILIO SANDOVAL PIZARRO, ya individualizado, la pena de DIEZ AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo y MULTA DE 40 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES como autor del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, sin perjuicio de las penas accesorias legale
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha tres de enero de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la jueza titular doña Genoveva Matteucci Vega e integrada, además, por las juezas doña Carolina Encalada Passalacqua y doña Valeria Valiente Vila, titular y suplente, respectivamente, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 136-2021, seguido en contra de JOSÉ EMILIO SANDOVAL PIZARRO, cédula nacional de identidad N°14.117.148-8, nacido el 13 de diciembre de 1980 en Coquimbo, 41 años, soltero, apodado “negro”, maestro pintor, 8° básico rendido, domiciliado en Aconcagua N° 165, Tierras Blancas, Coquimbo. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto don Luis Cortez Muñoz, con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Privada doña Bárbara González Mena, con domicilio y forma especial de notificación ya registrados. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 10 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 01:05 horas, en el kilómetro 156 de la ruta 5 Norte, comuna de La Ligua, el acusado JOSE EMILIO SANDOVAL PIZARRO, fue sorprendido por personal de carabineros, cuando transportaba 15 envoltorios contenedores de 14.914,5 gramos netos de cannabis sativa y 10 envoltorios de cinta adhesiva contenedores de 9.890 gramos netos de cocaína base, droga que mantenía al interior del vehículo que conducía, marca Chevrolet, modelo Sail, patente GFLJ.63, específicamente en el portamaletas del móvil”.(sic.) A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley 20.000, el cual se encuentra en grado consumado y al acusado le ha correspondido, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal, una participación en calidad de autor del delito materia de esta acusación, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Asimismo, estima el ente persecutor que no concurren circunstancias agravantes respecto del acusado. NXXXXRDSGW Valeria Carolina Valiente Vila Juez oral en lo penal Fecha: 10/01/2022 13:50:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Finalmente, el Ministerio Público requiere que se imponga al acusado JOSÉ EMILIO SANDOVAL PIZARRO, ya individualizado, la pena de DIEZ AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo y MULTA DE 40 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES como autor del d
Fallo
por tanto no alcanzó a ser distribuida, y; que a pesar de su considerable cantidad, aquel elemento se encuentra subsumido en la pena misma atribuida en la figura del artículo 3º de la Ley 20.000 y en dicha perspectiva entonces no existe una razón objetiva ni subjetiva que permita a este Tribunal situar la sanción en un rango superior al mínimo del grado, y por ello la pena corporal se fija en cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. NXXXXRDSGW Valeria Carolina Valiente Vila Juez oral en lo penal Fecha: 10/01/2022 13:50:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 15 En cuanto a la pena de multa, siendo la pena asignada al delito la de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, considerando la concurrencia de una circunstancia atenuante y ninguna agravante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, además de haber estado bastante tiempo en prisión preventiva y que deberá cumplir la pena de manera efectiva, lo que permite presumirlo pobre, se rebajará la pena de multa según se indicará en lo resolutivo. Que, considerando la cuantía de la pena a imponer y que el acusa
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ EMILIO SANDOVAL PIZARRO TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS (ARTÍCULO 3° LEY 20.000) RUC Nº 2001137688-7 RIT Nº 136-2021 QUILLOTA, diez de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha tres de enero de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la jueza titular
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