6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ DANIEL ANTONIO MUÑOZ CAÑEZ

Rol

O-1707-2021

Fecha

8 de enero de 2022

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento, efectuada por el imputado DANIEL ANTONIO MUÑOZ CAÑEZ, durante la audiencia de procedimiento simplificado, representado judicialmente por el defensor penal público señor MAURO ZAPATA CÁRDENAS, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto el requerimiento del Ministerio Público, y que en él ha correspondido al imputado DANIEL ANTONIO MUÑOZ CAÑEZ, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor inmediato y directo, establecido en este proceso: El día trece de abril de dos mil veintiuno, a las 16 40 horas en San Pablo esquina Sergio Valdovinos comuna de Quinta Normal el Imputado DANIEL ANTONIO MUÑOZ CAÑEZ huyó de una fiscalización de tránsito a bordo de una motocicleta Yamaha modelo FZ 150 color negro placa patente DLZ 029 sin respetar en ningún momento las normativas del tránsito perdió el control de su moto y lanzó un bolso color negro costado derecho con cinco bolsas con 6 gramos de marihuana, colisionando en su huida el vehículo Chevrolet modelo Sail, color azul eléctrico, placa patente PPHR-21. Y visto lo dispuesto en los artículos 389 y siguientes del Código Procesal Penal; en los artículos 1°, 3º, 5º, 7º, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 DWMXXRZVTZ CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 10/01/2022 20:21:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial 2 N° 1, 18, 21, 25, 50, 63 y 70 del Código Penal; en los artículos 50 y 52 de la Ley N° 20.000; SE DECLARA: I.- Que imputado DANIEL ANTONIO MUÑOZ CAÑEZ, cédula de identidad N° 19.316.481-1, chileno, nacido e

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que en la causa RUC Nº 2100358789-1, RIT 1.707- 2021, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto del Ministerio Público señor CRISTIAN MENESES DÍAZ, y con la admisión expresa de responsabilidad penal en los hechos contenidos en el requerimiento, efectuada por el imputado DANIEL ANTONIO MUÑOZ CAÑEZ, durante la audiencia de procedimiento simplificado, representado judicialmente por el defensor penal público señor MAURO ZAPATA CÁRDENAS, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto el requerimiento del Ministerio Público, y que en él ha correspondido al imputado DANIEL ANTONIO MUÑOZ CAÑEZ, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor inmediato y directo, establecido en este proceso: El día trece de abril de dos mil veintiuno, a las 16 40 horas en San Pablo esquina Sergio Valdovinos comuna de Quinta Normal el Imputado DANIEL ANTONIO MUÑOZ CAÑEZ huyó de una fiscalización de tránsito a bordo de una motocicleta Yamaha modelo FZ 150 color negro placa patente DLZ 029 sin respetar en ningún momento las normativas del tránsito perdió el control de su moto y lanzó un bolso color negro costado derecho con cinco bolsas con 6 gramos de marihuana, colisionando en su huida el vehículo Chevrolet modelo Sail, color azul eléctrico, placa patente PPHR-21. Y visto lo dispuesto en los artículos 389 y siguientes del Código Procesal Penal; en los artículos 1°, 3º, 5º, 7º, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 DWMXXRZVTZ CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 10/01/2022 20:21:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial 2 N° 1, 18, 21, 25, 50, 63 y 70 del Código Penal; en los artículos 50 y 52 de la Ley N° 20.000;

Fallo

SE DECLARA: I.- Que imputado DANIEL ANTONIO MUÑOZ CAÑEZ, cédula de identidad N° 19.316.481-1, chileno, nacido el día 15 de agosto de 1996, soltero, trabajador, domiciliado en calle CAMINO DE LOYOLA bloch 11 depto. 35 Nº 5538, comuna de Lo Prado, es CULPABLE en el cargo criminal contenido en el requerimiento del Ministerio Público, y se CONDENA al imputado DANIEL ANTONIO MUÑOZ CAÑEZ en calidad de AUTOR de la falta de PORTE DE PEQUEÑA CANTIDAD DE DROGA EN LA VÍA PÚBLICA PARA USO O CONSUMO PERSONAL EXCLUSIVO Y PRÓXIMO EN EL TIEMPO, en grado CONSUMADO, perpetrada el día trece de abril de dos mil veintiuno en la comuna de Quinta Normal de la ciudad de Santiago, a la pena de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la pena accesoria especial de PÉRDIDA de todos los instrumentos y efectos de la falta incautados en poder del sentenciado, que serán destruidos. II.- Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa, en razón a que ha evitado la realización de un juicio oral y público. III.- TÉNGASE POR CUMPLIDA LA MULTA impuesta de un tercio de unidad tributaria mensual, con el tiempo que el condenado ha permanecido detenido con ocasión de esta causa, el día ocho de enero de dos mil veintidós, que corresponde a UN DÍA. IV.- Que todos los intervinientes RENUNCIAN A LOS PLAZOS Y RECURSOS LEGALES por lo que se tiene esta sentencia definitiva condenatoria por ejecutoriada para todos los efectos legales. DWMXXRZVTZ CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha

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Poder Judicial 1 Santiago, ocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que en la causa RUC Nº 2100358789-1, RIT 1.707- 2021, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto del Ministerio Público señor CRISTIAN MENESES DÍAZ, y con la admisión expresa de responsabilidad penal en los hechos contenidos en el requerimiento

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