URREA/COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA SAN PEDRO S.A.
Rol
O-1196-2020
Fecha
14 de mayo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ahí planteados, solicitando desde ya su total rechazo, con costas, por los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Desde ya señalamos S.S. que negamos expresa y formalmente todos los hechos y afirmaciones contenidos en la demanda, salvo aquellos que expresamente demos por efectivos en la presente contestación. Los hechos: 1.- Con fecha 20 de mayo de 2020, como empresa decidimos poner término al contrato de trabajo que nos vinculaba con el demandante, por la causal del artículo 160 número 4, esto es “Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente” y por la causal del artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, esto es: “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra”. “Se funda esta decisión en su abandono intempestivo de sus labores de Rondín el día domingo 17 de mayo del presente, dejando sin resguardo las instalaciones del terminal de buses ubicado en Avenida Central esquina Las Torres S/N en Candelaria, San Pedro de la Paz alrededor de las 21 hrs. Sin retornar a su puesto en toda lo que restaba de su jornada, en circunstancias que las oficinas y taxibuses que ahí se encuentran estaban bajo su cuidado, exponiendo estos bienes a posibles robos o vandalismo, hechos de los que ya hemos sido víctimas reiteradamente en el pasado. Cabe hacer presente que Ud. no sólo hizo abandono intempestivo de su lugar de trabajo, sino también lo hizo sin dar aviso ni a sus superiores ni pares, por lo que la exposición al riesgo por parte de los bienes a su cuidado fue aún mayor, no retornando en toda la jornada indicada, así
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: 1. Es del caso S.S. que fui contratado por don Javier Antonio Mendoza Astudillo en su calidad de representante legal de Comercializadora y Servicios de Locomoción Colectiva San Pedro S.A., para desempeñar las funciones de rondín y guardia de seguridad, en el paradero de la empresa con fecha 17 de febrero de 2019. 2. Mi contrato de trabajo era indefinido y nunca fue firmado, únicamente firme un anexo de contrato con fecha 01 de mayo de 2019. 3. Mi jornada de trabajo correspondía a 12 horas diarias, de lunes a domingo desde las 19:00 hrs. a las 07:00 hrs. del día siguiente. 4. Mi remuneración mensual liquida, acordada por contrato era de $584.768, remuneración que se pagaba en 2 cheques, uno por la remuneración liquida que reflejaba la liquidación de sueldo mensual ($235.946) y otro por el saldo restante ($348.822). 5. Nunca se pagó gratificación legal de $126.865 siendo en consecuencia mi remuneración la suma de $711.633, brutos para todos los efectos del art. 172 del Código del Trabajo. 6. Nunca se me pagaron horas extras. 7. Debo considerar, que mi ex empleador, nunca pago mis imposiciones por el monto que me corresponden legalmente. 8. Debo exponer que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que me imponía el contrato y las órdenes que me impartía mi empleador, manteniendo siempre una buena relación con todas las personas. Término de la relación laboral. Con fecha 18 de mayo de 2020 fui despedido en forma verbal por don Javier Antonio Mendoza Astudillo, quien no me entregó carta ni invocó causal legal. Pero más tarde me ofrece un finiquito por la suma total de $280.429, invocando la causal del art. 160 inc 4º del Código del Trabajo, esto es, “Abandono del trabajo por parte del trabajador”. Despido injustificado. En este caso estamos ante un contrato de trabajo indefinido cuyo término se produjo de manera verbal sin cumplir con las formalidades legales. El artículo 168 del Código del Trabajo, señala que el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última en un 80%, según lo dispone la letra b del artículo 168 del Código del Trabajo. Sumas demandadas. El artículo 7º del Código del Trabajo al definir lo que se entiende por un contrato de trabajo, establece como una de las obligaciones esenciales del empleador el pago de las remuneraciones, at
Fallo
por tanto, tener por interpuesta demanda, acogerla y condenar al demandado al pago de las prestaciones que se indican, más intereses, reajustes y costas. Segundo. Contestación de la demanda. Que, por su parte comparece ante este tribunal don MARCELO ANDRÉS MENDOZA ASTUDILLO, RUT 10.052.706-5, empresario, en representación legal de la demandada ejecutada de autos, COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA SAN PEDRO S.A., empresa del giro de su denominación, y de su mismo domicilio, esto es, Avda. Central Esquina Las Torres S/N, Candelaria, San Pedro De La Paz, quien expone: “Que, estando dentro del plazo legal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, vengo en contestar la demanda incoada, contradiciendo expresamente todos los hechos ahí planteados, solicitando desde ya su total rechazo, con costas, por los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Desde ya señalamos S.S. que negamos expresa y formalmente todos los hechos y afirmaciones contenidos en la demanda, salvo aquellos que expresamente demos por efectivos en la presente contestación. Los hechos: 1.- Con fecha 20 de mayo de 2020, como empresa decidimos poner término al contrato de trabajo que nos vinculaba con el demandante, por la causal del artículo 160 número 4, esto es “Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del emple
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Concepción, catorce de mayo de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción don LUIS FERNANDO URREA VÁSQUEZ, Cédula de identidad número 7.864.854-6, guardia de seguridad, cesante, domiciliado para estos efectos en Aurelio Manzano N°575, comuna de Concepción, quien expone: “Que en tiempo y forma, de confo
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