Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

FUENTES CON PARÍS ADMINISTRADORA LTDA.

Rol

O-248-2020

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que comparece MARISOL ELVIRA FUENTES PALMA, cesante, domiciliada en Ruiz de Gamboa V. Esmeralda 236, Chillan, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora PARIS ADMINISTRADORA LTDA, persona jurídica de derecho privado, R.U.T.: 96.973.670-5, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, Marcelo Inzunza Contreras, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N° 9.302.286-6, o por quien la represente de conformidad a la misma norma, todos domiciliados en calle El Roble N° 770, local 225, Chillán, en base a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expone:  Fundamento de Hecho. a.- De la relación laboral. Con fecha 05 de marzo de 2001, comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada de autos en calidad de vendedora en la sección “Deco Hogar Blancos”, cumpliendo las distintas funciones que se detallan en su contrato de trabajo en la ciudad de Chillan calle el Roble 770. Su jornada de trabajo tenía una duración de 45 horas semanales, distribuidas en sistema de turnos. Su remuneración mensual, para efecto del pago de las indemnizaciones legales y recargos, ascendía a la suma de $961.668 mensuales, compuesta por un sueldo base, comisiones variables y otras asignaciones. En cuanto a la duración, su contrato tuvo carácter de indefinido. Hace presente que durante todo el periodo que duró la prestación de servicios siempre registró un buen desempeño, cumpliendo eficiente y responsablemente todas sus obligaciones laborales. b.- Del término de la relación laboral. Que con fecha 30 de marzo de 2020 fue informada del término del contrato de trabajo, señalando la empresa que la relación laboral finalizaba a partir de esa fecha, invocando la causal del Art. 161 inc. 1º del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa establecimiento o servicio”. Los hechos que se invocaron para fundamentar el despido son los siguientes “La actividad económica donde desarrolla su negocio la empresa, que es el Retail de tiendas por departamento o también denominado como “venta minorista” o “al detalle”, ha venido a experimentando en forma reiterada en los últimos años una importante reducción en sus ventas en comparación con los períodos anuales inmediatamente anteriores. Su estado de resultado o EBITDA ha disminuido en un 63% respecto del año 2017 v/s el año 2018. Por su parte, el resultado EBITDA del año 2019 v/s año 2018 ha disminuido en un 160%. Estos resultados negativos se enmarcan en una constante y comprobada baja en los niveles del consumo interno. Así las cosas, el sector comercio o Retail de venta minorista, y esta empresa como parte de él, ha sufrido pérdidas económicas significativas. A mayor abundamiento, las cifras económicas y financieras apuntan a que este fenómeno no es temporal o puntual, sino que y se trata de un proceso asentado en el comercio y en nuestra empresa. “Los adversos resultados que experimenta la industria del consumo detallista también se explican por los abruptos cambios de la exponencial modalidad de comercialización a través de formatos distintos de nuestro sistema tradicional, principalmente mediante las plataformas digitales o e-comerce, en donde el cliente tradicional ya no se desplaza a un establecimiento de comercio para adquirir bienes, sino que compra por internet recibiendo sus productos en sus hogares. Más aun, estas ventas masivas por internet tampoco benefician solo a empresas locales, sino que principalmente a grandes plataformas digitales de comercio que son de capita

Fallo

se declara improcedente el despido, el empleador esté obligado a que le reintegre los fondos descontados por concepto de aporte del empleador. Esto, ya que ni el Código del Trabajo ni la Ley 19.728 disponen dicha condena, sanción o efecto en contra de la empleadora. Al parecer, se sustenta en un EQUÍVOCO efecto de la declaración de injustificado del despido, pues la demandante señala que en tal caso la causal ya mencionada no sería aplicable, y por tanto procedería que el empleador le reintegre los fondos descontados. Entonces, si se declara injustificada la causal de necesidades de la empresa, ¿Qué causal sí procedería? Si se da término a la relación laboral por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, sólo puede declararse IMPROCEDENTE. Es así como, para declarar un despido injustificado debemos estar en alguna de las causales del artículo 159, 160 o no haber invocado ninguna. g.- Otro argumento para determinar la improcedencia de la petición de devolución del descuento del aporte patronal tiene relación con que el Código de Trabajo no señala qué otro efecto, además del incremento del artículo 168 a), tiene la declaración de indebido de un despido por necesidades de la empresa. Es decir, no señala que no procede la causal, como erradamente señala la contraria. Al parecer, la demandante se confunde con los efectos de la declaración de injustificado o improcedente respecto de las demás causales, en cuyo caso “se entenderá que el término del contrato se ha producid

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado Y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Marisol Elvira Fuentes Palma DEMANDADO: París Administradora Ltda. RIT: O-248-2020 RUC: 20-4-0266613-8 ________________________________________/ Chillán, once de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Primero: Que comparece MARISOL ELVIRA FUENTES PALMA, cesante, domicili

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