MINISTERIO PUBLICO . . C/ HÉCTOR BERNARDO MÁRQUEZ SEPÚLVEDA
Rol
O-144-2021
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 22/03/20, en horas de la tarde, en el CCP Chillán ubicado en calle Isabel Riquelme 230 de Chillan, el acusado interno rematado del establecimiento, fue sorprendido, por personal de gendarmería en posesión con fines de comercialización al interior del recinto y sin autorización de 3 envoltorios de nylon contenedores de 39.9 gramos de cannabis sativa”. (sic) BDPXXRDZXW Olga Rosa Fuentes Ponce Juez oral en lo penal Fecha: 10/01/2022 13:58:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1º de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal; y es aplicable la regla de aplicación de pena del art 19, letra H de la Ley 20.000. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado Héctor Bernardo Márquez Sepúlveda la pena de 6 años y un día presidio mayor en su grado mínimo; multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias. Del mismo modo, se solicitó que la respectiva sentencia ordene la toma de muestra de sangre del acusado para la determinación de su huella genética e incorporación de la misma en el Sistema Nacional de Registro de ADN para condenados y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el fisca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 4 y 5 de enero de dos mil veintidós, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por la juez titular Olga Fuentes Ponce, como redactora, la juez María José Vidal Araya, titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, subrogando legalmente, como presidenta; y por la juez suplente Paola Molina Venegas, como integrante, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de HÉCTOR BERNARDO MÁRQUEZ SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N°19.403.113-0, de 25 años, soltero, sin oficio, domicilio particular en pasaje 4, Villa Eduardo Frei, Quillón; quien se encuentra privado de libertad en calidad de rematado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. El acusado estuvo representado por el defensor particular, Carlos Concha Jara, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda N°1164 piso 2 Oficina D, Concepción. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Juan Rohr Bocaz, domiciliado en Avenida O”Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 22/03/20, en horas de la tarde, en el CCP Chillán ubicado en calle Isabel Riquelme 230 de Chillan, el acusado interno rematado del establecimiento, fue sorprendido, por personal de gendarmería en posesión con fines de comercialización al interior del recinto y sin autorización de 3 envoltorios de nylon contenedores de 39.9 gramos de cannabis sativa”. (sic) BDPXXRDZXW Olga Rosa Fuentes Ponce Juez oral en lo penal Fecha: 10/01/2022 13:58:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1º de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal; y es aplicable la regla de aplicación de pena del art 19, letra H de la Ley 20.000. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado Héctor Bernardo Márquez Sepúlveda la pena de 6 años y un día presidio mayor en su grado mínimo; multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias. Del mismo modo, se solicitó que la respectiva sentencia ordene la toma de muestra de sangre del acusado para la determinación de su huella genética e incorporación de la mi
Fallo
por tanto, coincidencia entre la droga incautada el día de los hechos y la recibida para su análisis en el Servicio de Salud Ñuble, lo que además se condice con el Formulario de Cadena de custodia NUE 6114079 y por lo informando mediante Oficio Reservado 651 de fecha 08 de octubre de 2020, por el Director del Servicio de Salud Ñuble a la fiscalía de la recepción de decomiso de drogas; las que a su vez, se remiten para su análisis por Oficio Reservado N° 32 de fecha 29 de septiembre de 2020 del Encargado de Procedimientos al Perito del Laboratorio de la Seremi de Salud de muestras de droga incautada para su análisis, constando en el Reservado 32/2020, de fecha 30 de septiembre de 2020 que el perito químico del Servicio de Salud Ñuble remite a la Fiscalía los protocolos de análisis de la droga incautada antes referida. Asimismo, la prueba pericial incorporada ilustró al Tribunal acerca de la naturaleza de las sustancias incautadas el día de los hechos como cannabis sativa, lo que consta del protocolo de análisis químico N° 32-2020 de fecha 30 de septiembre de 2020 emitido por la perito químico del Servicio de Salud Ñuble Johanna Henríquez BDPXXRDZXW Olga Rosa Fuentes Ponce Juez oral en lo penal Fecha: 10/01/2022 13:58:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P
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1 C/ HÉCTOR BERNARDO MÁRQUEZ SEPÚLVEDA TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS ARTÍCULO 4 DE LA LEY 20.000 RUC 2000316413-7 RIT 144 - 2021 CÓDIGO DELITO: 07037/ Chillán, diez de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 4 y 5 de enero de dos mil veintidós, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chil
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