M.P C/ LUIS ARNOLDO MANSILLA MUÑOZ
Rol
O-47-2021
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 16 de febrero del año 2019, aproximadamente a las 00:40 horas, al interior de una multicancha ubicada en calle 22 de Mayo N° 382 comuna de Quellón, en virtud un control de identidad efectuado por personal de carabineros de la sexta Comisaría de Quellón al imputado LUIS ARNOLDO MANSILLA MUÑOZ, al registro superficial de sus vestimentas, se le encontró manteniendo en su poder al interior de uno de los bolsillos de su casaca un envase de plástico contenedor de una a sustancia vegetal que, efectuada la prueba de campo y pesaje, arrojó coloración positiva a la presencia de cannabis sativa con un peso bruto de 27 gramos 3 miligramos, y al interior de uno de los bolsillos de su pantalón mantenía una pesa digital al imputado marca Nagashi de color gris y 02 bolsas de nylon transparentes contenedora de una sustancia vegetal de color blanco, la que, a la prueba de campo y pesaje, arrojó coloración positiva a la presencia de Cocaína con un peso bruto de 6 gramos. Para la Fiscalía, estos hechos son constitutivos de un delito consumado de Microtráfico, que prevé el artículo 4, en relación con el artículo 1, ambos de la ley 20.000, tanto en la figura de tráfico, como en las hipótesis de adquirir, poseer, transferir, suministrar, guardar y portar sustancias o drogas estupefacientes psicotrópicas; ilícito en el que atribuye al acusado participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Estima que beneficia al enjuiciado la minorante del artículo 11 N°6 del referido texto legal, por lo que solicitó la aplicación al acusado de una pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de (10) diez unidades tributarias mensuales, el XQXKXRFNQV Maria Loreto Yanez Sepulveda Juez oral en lo penal Fecha: 10/01/2022 13:08:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día tres de enero del año en curso, ante la sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, integrada por los jueces titulares don Patricio Carrasco Uribe, quien presidió, don Rodrigo Alarcón Contreras y doña Loreto Yáñez Sepúlveda, se llevó a efecto audiencia de juicio por sistema de videoconferencia a través de la plataforma zoom, en causa RIT Nº 47-2021, RUC N°1810057217-2, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en Pequeñas Cantidades, seguida en contra de LUIS ARNOLDO MANSILLA MUÑOZ, cédula de identidad N°19.874.186-8, chileno, nacido en Quellón, el 6 de agosto de 1998, 23 años, soltero, lee y escribe, estudios hasta cuarto medio, obrero agrícola, apodado Luchito, domiciliado en Yaldad sin número (bajando la cuesta Incopulli) de la comuna de Quellón. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por la Fiscala Adjunta doña Karyn Alegría Velis; y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal licitado don Nelson Troncoso Gavilán; ambos con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. La acusación del Ministerio Público se presentó por los siguientes hechos: “El día 16 de febrero del año 2019, aproximadamente a las 00:40 horas, al interior de una multicancha ubicada en calle 22 de Mayo N° 382 comuna de Quellón, en virtud un control de identidad efectuado por personal de carabineros de la sexta Comisaría de Quellón al imputado LUIS ARNOLDO MANSILLA MUÑOZ, al registro superficial de sus vestimentas, se le encontró manteniendo en su poder al interior de uno de los bolsillos de su casaca un envase de plástico contenedor de una a sustancia vegetal que, efectuada la prueba de campo y pesaje, arrojó coloración positiva a la presencia de cannabis sativa con un peso bruto de 27 gramos 3 miligramos, y al interior de uno de los bolsillos de su pantalón mantenía una pesa digital al imputado marca Nagashi de color gris y 02 bolsas de nylon transparentes contenedora de una sustancia vegetal de color blanco, la que, a la prueba de campo y pesaje, arrojó coloración positiva a la presencia de Cocaína con un peso bruto de 6 gramos. Para la Fiscalía, estos hechos son constitutivos de un delito consumado de Microtráfico, que prevé el artículo 4, en relación con el artículo 1, ambos de la ley 20.000, tanto en la figura de tráfico, como en las hipótesis de adquirir, poseer, transferir, suministrar, guardar y portar sustancias o drogas estupefacientes psicotrópicas; ilícito en el que atribuye al acusado participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Estima que beneficia al enjuiciado la minorante del artículo 11 N°6 del referido texto legal, por lo que solicitó la aplicación al acusado de una pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de (10) diez unidades tributarias mensuales, el XQXKXRFNQV Maria Loreto Yanez Sepulveda Juez oral en lo penal Fecha: 10/01/2022 1
Fallo
fallo 29.547 de 2019, además, carabineros no detuvo a nadie más por ebriedad o por desórdenes, y se desconoce por qué carabineros solo fiscalizó a su representado y no se controló a nadie más. XQXKXRFNQV Maria Loreto Yanez Sepulveda Juez oral en lo penal Fecha: 10/01/2022 13:08:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 En segundo lugar, los carabineros realizaron diversas funciones autónomas, sin comunicarlo a la fiscal de turno, como obligan los artículos 79 y siguientes del Código Procesal Penal, como el pesaje y prueba de campo de cocaína, a la 01:15 horas de ese día, y de la marihuana, a la 01:25 horas; la incautación del dinero y fotografías de las especies incautadas, lo que se comunicó a la fiscal a la 01:50 horas, quien instruyó que el acusado pase a control de detención, por lo estima que la detención de su representado es ilegal, por infracción a las garantías constitucionales y debe ser absuelto de los cargos deducidos en su contra. Al cierre, la Defensa insistió en la absolución por infracción de garantías constitucionales en el control de identidad y en las funciones autónomas de la policía, ya que
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RIT : 47-2021 RUC: 1810057217-2 DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES CODIGO: 7037 SENTENCIADO: LUIS ARNOLDO MANSILLA MUÑOZ SALA: Presidente: Patricio Carrasco Uribe; Redactor: Loreto Yáñez Sepúlveda; Integrante: Rodrigo Alarcón Contreras _____________________________________________________________________________________________ Castro, diez de enero de dos mil veintidós. VIS
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