10º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ JOSÉ MANUEL SANHUEZA ARANCIBIA

Rol

O-3025-2021

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “En virtud de una denuncia y diversas diligencias investigativas, se estableció que en los domicilios de calle Mercurio N° 3261, los N°s 32, 37 y 4 Oriente N° 6318, todos de la comuna de Lo Espejo, servían de punto de venta de droga. De esta forma, el día 08 de noviembre del año dos mil veintiuno, cerca de las 15:00 horas, y amparados por una orden de entrada y registro autorizada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, funcionarios policiales ingresaron en los siguientes domicilios, específicamente el de 4 Oriente N° 6318, de la comuna de Lo Espejo, y en este inmueble fue sorprendido el imputado y blanco de la investigación, don José Manuel Sanhueza Arancibia, sujeto quien el día 07 de octubre del año dos mil veintiuno, en horas de la tarde, le vendió al agente revelador un envoltorio de cocaína base, imputado que fue sorprendido, sin contar con la autorización legal competente, sobre el comedor, un monedero con cuatro bolsas de nylon contenedoras de clorhidrato de cocaína, con un peso de 5,18 gramos; 88 envoltorios de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 26,77 gramos; veintiocho mil pesos ($28.000); también la suma de once mil pesos ($11.000) al interior de una caja, y dos rollos de bolsas. Al interior también del inmueble, en el living, fueron incautados 240 papelinas de cocaína base, con un peso de 87,59 gramos, un sistema de DVR. En la habitación del imputado, también fueron incautados un millón seiscientos setenta y nueve mil pesos ($1.679.000) y un rifle a postones.” Santiago, siete de enero de dos mil veintidós.- Vistos: RWXXXRPXTX MARIA CAROLINA SALINAS HERNANDEZ Juez de garantía Fecha: 10/01/2022 12:13:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez rest

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 11, 15, 49 y 70 del Código Penal; artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.000; artículos 47, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Resolución: l.- Que se condena a JOSÉ MANUEL SANHUEZA ARANCIBIA, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, perpetrado en la comuna de Lo Espejo, en de noviembre del año dos mil veintiuno, en grado de desarrollo consumado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, a la medida accesoria de inhabilitación absoluta de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a una pena de multa de 05 Unidades Tributarias Mensuales, sin costas. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la ley 18216, se sustituye al sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la libertad vigilada intensiva por el término de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo permanecer sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile por el término igual al de duración de la condena. III.- Si la pena sustitutiva le fuere quebrantada, revocada o agravada, la pena originalmente impuesta se le contará desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, desde el día 09 de noviembre de dos mi

Texto Completo (Preview)

RUC : 2100897369-2 RIT : 3025-2021 MAGISTRADO : MARIA CAROLINA SALINAS HERNANDEZ NOMBRE IMPUTADO : JOSÉ MANUEL SANHUEZA ARANCIBIA CEDULA DE IDENTIDAD : 0014364510-K DOMICILIO : Pasaje 4 Oriente N° 6318, comuna de Lo Espejo. FISCAL : OSVALDO TOLEDO LÓPEZ DEFENSOR PRIVADO : BÁRBARA GONZÁLEZ MENA TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : siete de enero de dos mil veintidós

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica