Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

MABEL ALEJANDRA ROBLES LÓPEZ C/ ENRIQUE ALEJANDRO AHUMADA ALVEAR

Rol

O-109-2021

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constituyen el delito de apropiación indebida, prescrito en el artículo 470 N°1 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autor, sin circunstancias modificatorias de responsabilidad que considerar, solicitando se aplique la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y se le condene al pago de las costas. SQVKXRXBDX Arturo Leonardo Fernandez Vargas Juez oral en lo penal Fecha: 10/01/2022 15:13:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, el fiscal del Ministerio Público sostuvo los hechos de la acusación al mismo tenor que su redacción, la participación del acusado y su calificación jurídica. Por su parte la defensa señaló que instará por la absolución, debido a que no se acreditaran los elementos típicos del delito, que el trato fue diverso al señalado por la víctima, lo cual descartará el ánimo de apropiación y que no quisiera devolver el vehículo. CUARTO: Declaración del acusado. Que Enrique Ahumada Alvear, debidamente informado de sus derechos, decidió prestar declaración en estrados y exhortado a decir verdad, señaló que un día fue a calle Segunda Sur con Lincoyan y pidió trabajo en una empresa de taxis, conversó con un señor de apellido Robles, con quien acordó el trato del vehículo, firmó un contrato y no quedó con copia pero sí había una en la oficina. Que el auto iba a su cargo, y las cuotas se entregaba todos los días en su dirección en avenida Aeropuerto con los Jazmines, debía echar un sobre con dinero en el buzón, pero el auto no se devolvía, porque el auto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha cuatro y cinco de enero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por las juezas señoras Juana Rosa Ríos Meza, Camila Suazo Cobos (S), y juez señor Arturo Fernández Vargas (S), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguida por el delito de apropiación indebida, en contra de Enrique Alejandro Ahumada Alvear, chileno, cédula de Identidad Nº 13.087.487-8, soltero, nacido en Santiago el 11 de noviembre de 1975, 46 años, soltero, educación media incompleta, conductor, domiciliado en capitán Pedro González N°2934, Playa Brava, Iquique. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Eduardo Ríos Briones, mientras que la defensa del acusado correspondió a abogada doña Aliny Garcés Pinto. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico: “El día 31 de Mayo de 2018, la victima Mabel Alejandra Robles López, en la ciudad de Iquique entregó al imputado ENRIQUE ALEJANDRO AHUMADA ALVEAR el vehículo taxi, marca Hyundai, Modelo Accent, PPU HBBB-84 de su propiedad y avaluado en la suma de $4.000.000, en virtud del arriendo sobre el vehículo acordado entre ambos y por la cual el imputado mantenía la obligación de devolverlo cada día a las 00.00 horas y pagar la suma de $19.000 por concepto del arriendo diario del mismo. Sin perjuicio, de lo anterior, el imputado ENRIQUE ALEJANDRO AHUMADA ALVEAR el día 01 de Junio de 2018 transcurrido el día, no devolvió dicho vehículo y cuando la afectada intentó contactarlo para solicitar su devolución, no obtuvo resultado alguno, logrando recuperarlo solo el día 07 de Junio 2018, en circunstancias que Funcionarios de Carabineros se lo devolvieron pues sorprendieron que el imputado ENRIQUE ALEJANDRO AHUMADA ALVEAR conducía el vehículo PPU HBBB84 por el sector de calle Grumete Bolado con Pasaje Izaza de la ciudad de Iquique y procedieron a su detención al percatarse del encargo vigente que existía por la denuncia realizada por la afectada.” A juicio del persecutor estos hechos constituyen el delito de apropiación indebida, prescrito en el artículo 470 N°1 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autor, sin circunstancias modificatorias de responsabilidad que considerar, solicitando se aplique la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y se le condene al pago de las costas. SQVKXRXBDX Arturo Leonardo Fernandez Vargas Juez oral en lo penal Fecha: 10/01/2022 15:13:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 470 N°1 del Código Penal; artículos 1, 45, 48, 281 y siguientes, 340, 342, 343, 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se absuelve a Enrique Alejandro Ahumada Alvear, cédula de identidad N°13.087.487-8, ya individualizado, de la acusación que le dirigiera el Ministerio Público como autor de un delito de apropiación indebida, por los hechos ocurridos entre los días 04 y 07 de junio de 2018, en esta ciudad. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas. Ejecutoriado que sea el presente fallo, remítase los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de Iquique. Se deja constancia que la prueba material fue acompañada en forma digital. Sentencia redactada por el juez (S) Arturo Fernández Vargas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 1810029093-2 RIT: 109-2021 PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE IQUIQUE COMPUESTA POR DOÑA JUANA ROSA RÍOS MEZA, DOÑA CAMILA SUAZO COBOS Y DON ARTURO FERNÁNDEZ VARGAS, LOS DOS ÚLTIMOS EN CALIDAD DE SUPLENTES. SQVKXRXBDX Arturo Leonardo Fernandez Vargas Juez oral en lo penal Fecha: 10/01/2022 15:13:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Ins

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ENRIQUE ALEJANDRO AHUMADA ALVEAR DELITO: APROPIACIÓN INDEBIDA RUC: 1810029093-2 RIT: 109-2021 RESOLUCION: SENTENCIA Iquique, diez de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha cuatro y cinco de enero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por las juezas señoras Juana Rosa Rí

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