C/ VÍCTOR MANUEL GÁLVEZ ESPINOZA
Rol
O-182-2021
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2 en relación al artículo 2 letra c, ambos de la Ley 17.798, siendo el grado de desarrollo del delito de consumado, en el que le ha correspondido participación al acusado en calidad de autor en los hechos materia de esta acusación. Agregó que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó que fuera condenado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, el pago de las costas de la causa y comiso de especies incautadas. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, señaló que con la prueba que se rendirá se logrará acreditar la existencia del hecho punible y la participación del acusado en los mismos, añadiendo que los funcionarios policiales darán cuenta del control efectuado al imputado encontrándole un arma y municiones, el perito dará cuenta que dichas municiones son aptas para ser disparadas, por lo que solicita la condena del mismo a las penas indicadas en la acusación. La defensa, por su parte, afirmó que su defendido va a prestar declaración y señalará los objetos encontrados en su poder, un arma no apta para el disparo y 9 municiones. No existiría una afectación al bien jurídico, pero lo relevante de la declaración de su defendido será la colaboración al esclarecimiento de los hechos, indicando cuál fue el motivo del control que le hicieron, afectándose garantías fundamentales del artículo 85 del Código Procesal Penal, por lo que solicita la absolución de los cargos formulados. CUARTO: Declaración del acusado. Que en el transcurso de la audiencia el acusado GALVEZ ESPINOZA, debidamente informado de sus derechos, renunció a aquel que le permite guardar silencio y voluntariamente decidió prestar declaración indicando que el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día cinco de enero del presente año, ante la Sala del Segundo Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por los jueces don Nelson González Valenzuela, quien la presidió, don Mauricio Olave Astorga, subrogando legalmente y don Pablo Andrés Toledo González se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N° 182-2021, seguida en contra de VICTOR MANUEL GALVEZ ESPINOZA, 24 años, pintor, soltero, Cédula Nacional de Identidad Nº 19.547.089-8, domiciliado en calle Artillero Castellano Nº1841, comuna de Renca, siendo representado por la defensora penal privada doña Marion Mendez Jeria. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Francisco Rojas Rubilar. SEGUNDO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, indicando que el día 22 de julio de 2018, aproximadamente a las 00:55 horas, en calle Patronato N°281, comuna de Recoleta, el imputado fue sorprendido por Carabineros portando y transportando un arma de fuego tipo revolver marca S&W CTGE, serie N° 268151, que resultó no estar apta para disparar y además con 05 municiones en su recamara sin percutar y otras 04 municiones dentro de una bolsa de nylon calibre.32 sin percutar y que se encuentran aptas para ser disparadas. El acusado además no tiene permiso o autorización para porte o tenencia de armas o municiones. Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2 en relación al artículo 2 letra c, ambos de la Ley 17.798, siendo el grado de desarrollo del delito de consumado, en el que le ha correspondido participación al acusado en calidad de autor en los hechos materia de esta acusación. Agregó que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó que fuera condenado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, el pago de las costas de la causa y comiso de especies incautadas. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, señaló que con la prueba que se rendirá se logrará acreditar la existencia del hecho punible y la participación del acusado en los mismos, añadiendo que los funcionarios policiales darán cuenta del control efectuado al imputado encontrándole un arma y municiones, el perito dará cuenta que dichas municiones son aptas para ser disparadas, por lo que solicita la condena del mismo a las penas indicadas en la acusación. La defensa, por su parte, afirmó que su defendido va a prestar declaración y señalará los objetos encontrados en su poder, un arma no apta para el disparo y 9 municiones. No existiría una afectación al bien jurídico, pero lo rel
Fallo
por tanto, estaba imposibilitado de precipitar consecuencias procesales negativas para los derechos del reclamante, que se vieron menoscabados de modo ilegal. 9°) Que, en consecuencia, por no haberse constatado un indicio de la comisión de un delito ni haberse verificado alguna otra situación que, conforme la ley procesal penal permitiera el actuar autónomo de la policía, ocurre que ésta se desempeñó fuera de su marco legal y de sus competencias, vulnerando el derecho del imputado a un PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 10/01/2022 13:32:14 RPCXXRBQXW NELSON ANDRES GONZALEZ VALENZUELA Juez Presidente Fecha: 10/01/2022 14:54:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el ordenamiento jurídico, de modo que la evidencia recogida en el procedimiento incoado resulta ser ilícita, al haber sido obtenida al margen de la ley. 10°) Que, de este modo, cuando los jueces del fondo valoraron en el juicio y en la sentencia que se pronunció, los referidos antecedentes revestidos d
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día cinco de enero del presente año, ante la Sala del Segundo Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por los jueces don Nelson González Valenzuela, quien la presidió, don Mauricio Olave Astorga, subrogando legalmente y don Pablo Andrés Toledo González
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica