BRITISH AMERICAN TOBACCO CHILE C/ VICKY FLORINDA QUISPE MAMANI
Rol
O-287-2021
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
REC ADUAN INFRAC. ORDEN. DE ADUANAS. ART. 182. LEY 20780
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día cinco de enero en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr Franco Repetto Contreras, Sr. Juan Pozo Araya y Sr. Felipe Ortiz de Zárate Fernández, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 287-2021, seguidos por el Ministerio Público en contra de VICKY FLORINDA QUISPE MAMANI, labores de hogar, cedula de identidad N° 24.902.368-K, 37 años, cuarto año medio, domiciliada en Pasaje Progreso N° 74, sector El Boro, Toma Unión Fuerza Esperanza de la comuna de Alto Hospicio, donde se encuentra apercibida conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal, representada por la defensora penal público doña Odilia Núñez. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público, la Fiscal Sra. Virginia Aravena Hormazabal y actuó como Querellante y adherente a la acusación British America Tobacco Chile Operaciones S.A., representada por el abogado Juan José Hurtado Rourke y comparece el Servicio Nacional de Aduanas en calidad de victima. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según emana del auto de apertura del presente juicio, son los siguientes: “Que con fecha 14 de Mayo de 2019; a las 17:15 horas, en circunstancias que personal de carabineros efectuaba patrullaje preventivo en la toma Unión Fuerza y esperanza ubicada entre la Ruta A-616 con Avenida el Boro de la comuna de Alto Hospicio, fiscalizo el local comercial de nombre “VICKY", ubicado en Pasaje Progreso, casa Nro. 74 de la misma comuna, atendido por la acusada VICKY FLORINDA QUISPE MAMANI, percatándose de la exhibición y venta de licores en pequeñas cantidades procediendo personal policial su respectivo decomiso; acto seguido se efectuó la revisión superficial del inmueble en la búsqueda de más licor, logrando encontrar escondida en una de las habitaciones, 1.332 cajetillas de diferentes marcas según DKVJXRZEFX Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez oral
Fundamentos
considerando además los dos hijos menores de edad que tiene a su cuidado y sus condiciones de subsistencia básica, al tenor del informe social evacuado a su respecto, son coyunturas que permiten estimarla una persona pobre, razones por las que, el tribunal, usando las facultades DKVJXRZEFX Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez oral en lo penal Fecha: 10/01/2022 15:20:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 contempladas en el artículo 70 del Código Penal, le rebajará la multa impuesta a la primera a un 3% (tres por ciento) del tributo evadido. Por iguales razones y al tenor del artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales será eximida del pago de las costas de la causa. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, al reunirse respecto de la sentenciada, los supuestos de los artículos 4 y 5 de la ley 18.216, por la carencia de condenas previas y posteriores al actual ilícito y por el rango de castigo de éste último, se le sustituirá el castigo corporal a imponer, por la remisión condicional de la pena, regulándosele un periodo de observación de un año. DÉCIMO OCTAVO: Que al tratarse de las mercancías objeto del delito de receptación aduanera, se decreta el comiso de 1.330 cajetillas de cigarrillos de las marcas “Pine Change Manzana; “Tabaca Green”; “Vip”; “10/20 Blue”; “Fox”; “Pine Randon Five”; ”Zest Change”; “Casino”; “Pine Change Menta”; “Change Esse”; “Pine Blue”; “Esse Doubleshot”; “Pine Kretek Green”; “Pine Green”; “Carnival”; “Bussines class”; “Pine Gold”; y “Bohem”, que les fueron requisadas a la sentenciada de autos.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6 y 9, 14 Nº 1 15 Nº 1, 49, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 295 y siguientes, 325 y siguientes 340 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; 1, 178 y 182 de la Ordenanza de Aduanas; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a VICKY FLORINDA QUISPE MAMANI, ya individualizada, a cumplir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, SIN COSTAS, por su responsabilidad como autora de un delito del artículo 182 inciso 1ero. de la Ordenanza de Aduanas, sorprendido en esta ciudad el día 14 de Mayo del 2019. II.- Reuniendo la sentenciada Quispe Mamani los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye el castigo corporal impuesto por la remisión condicional, quedando sujeta al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda por el término de un año, y al cumplimiento de las obligaciones que el artículo 5 que la misma establece. Para estos efectos, la sentenciada deberá presentarse en dependencias del Centro de Reinserción Social de Alto Hospicio, en el plazo de DKVJXRZEFX Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez oral en lo penal Fecha: 10/01/2022 15:20:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la h
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1 DELITO: RECEPTACIÓN ADUANERA C / VICKY FLORINDA QUISPE MAMANI ROL INTERNO: Nº 287-2021 Iquique, diez de enero del dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día cinco de enero en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr Franco Repetto Contreras, Sr. Juan Pozo Araya y Sr. Felipe Ortiz de Zárate Ferná
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